Resolucion del auto admisorio de contestacion mercantil
Enviado por yuridiaitzelc • 7 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 1.665 Palabras (7 Páginas) • 2.091 Visitas
RESOLUCIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA
JUEZ SEGUNDA INSTANCIA DE LO CIVIL
EXPEDIENTE: 015/2018
MATERIA: JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MARTINEZ
DEMANDANTE: KARLA DE LA MORA
JUEZ: LIC. MANOLO SERRANO TORRES
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
AUTOS Y VISTOS: Del escrito de la contestación de la demanda con los medios probatorios y así también los anexos que adjunta; y; CONSIDERANDO: PRIMERO.-: Que, evaluado el escrito de contestación de la demanda se ha contestado que reúne los requisitos exigidos por los artículos 422 y 444 del Código Procesal Civil. SEGUNDO.-: Que respecto la contestación de la demanda de medianto su escrito presentado en fecha _____________, se encuentra dentro del término establecido por ley, el proceso seguido por ___________________. TERCERO.-: Dando cuenta en la fecha córrase traslado de la misma a la parte actora en el plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADA con la presente, asi mismo con la contestación de la demanda y los anexos presentados, para los fines pertinentes.
Por estas consideraciones expuestas y normas glosadas, SE RESUELVE: ADMITIR LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA interpuesta por ____________. Los medios probatorios: Téngase por ofrecidos, reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal pertinente. NOTIFICADO: A la parte actora con la resolución y el escrito de contestación de demanda.
Tecate, Baja California a 06 de Noviembre de 2018
EXP. NO 015/2018
Tecate, Baja California, cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La secretaria da cuenta al C.Juez con escrito presentados por los C.C. CARLOS ALBERTO MARTINEZ Y LIC. MARIA DOLOREZ GONZALES, en fecha catorce y de septiembre del año en curso, con número de registro 8599 y.- CONSTE. ---------
Tecate, Baja california, cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.------------------------A sus autos con el primer escrito de cuenta identificado con el número (5466) presentado por el C. CARLOS ALBERTO MARTINEZ en su carácter de demandado. Visto lo solicitado y como lo pide, se le tiene por presentado en tiempo y forma dando contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones con vista a la contraria por el termino de TRES DIAS para que manifieste sobre el particular. Por ofrecidas pruebas de su parte, las cuales sobre su admisión se proveerá en el momento procesal oportuno. Por señalado domicilio procesal el ubicado en BLV CUAHTEMOC NUMERO 1711, INTERIOR 204, ZONA RIO de esta ciudad y por autorizados a la C. Lic. MARIA DOLOREZ GONZALES en los términos solicitados (artículos 1399 y 1400 del código de comercio vigente).----NOTIFICADO.- Así lo acordó y firmo el C. Juez de Primera Instancia Civil del partido Judicial de Tecate, Baja California, LIC. MANOLO SERRANO TORRES, por ante su secretaria de Acuerdos, Lic. ALEJANDRA MORELO PAYAN, que autoriza y da fe.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En el número 12334 del Boletín Judicial de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho se hizo la publicación de Ley. CONSTE.----------------------------
En seis de Noviembre de dos mil dieciocho a las doce horas, surtió efectos la notificación anterior, publicada por el Número 13,900 del Boletín de fecha cinco de noviembre del presente año CONSTE.-----------------------------------------------------------OM
Tecate, Baja California, Veinte de septiembre del año dos mil dieciocho.-----------------------------------------------------------------------------------------------
La secretario da cuenta al C. Juez con un escrito presentado por la C. MARIA DOLORES GONZALES, en fecha diecinueve de septiembre con número de registro 3432.-CONSTE.---------------------------------------------
Tecate, Baja California, veinte de septiembre de dos mil dieciocho.------------------------------------------------------------------------------------------------------ A sus autos con el escrito de cuenta presentado por la C. MARIA DOLORES GONZALES, en su carácter de Endosatario en procuración. Visto lo solicitado y como lo pide, se le tiene en tiempo y forma desahogada la vista ordenada mediante proveído que a este antecede, ello en base a las manifestaciones y consideraciones de derecho que hace valer.---------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado y dado el estado procesal que guardan las presentes actuaciones de las cuales se desprende que ambas partes ofrecieron medios de convicción de su parte, es procedente proveer sobre su admisión en los siguientes términos: De conformidad con el numeral ultimo invocado, se abre el juicio a desahogo de pruebas, eligiéndose la forma escrita, admitiéndose en su totalidad las ofrecidas por no ser contrarias a la moral ni al derecho. Se tienen por desahogadas aquellas que no requieren de preparación especial para tal evento, en el entendido que las fechas que se señalan se realizan fuera del termino previsto por el numeral antes invocado, ateniendo a la carga de trabajo de este H. juzgado.------------------------------------------------------------------------Bajo el anterior contexto, en relación a la prueba CONFESIONAL ofrecida por la parte actora, proceda la C. Secretaria Actuaria de la adscripción a citar a la demanda Adriana Zayas Barona, para que comparezca ante esta autoridad a las TRECE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECIOCHO, a efecto de absolver posiciones que se le formularan, en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, apercibido que de no comparecer sin justa causa será declarado confeso en los términos de ley, artículos 1223,1224,1225,1226 y 1232 del Código de comercio.--------- Relativo a la prueba CONFESIONAL ofrecida por la parte Demandada, con cargo de la C. ADRIANA ZAYAZ BARONA, proceda la C. Actuaria de la adscripción a citarlos, para que comparezca ante esta autoridad a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VENTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECHIOCHO, a efecto de absolver posiciones que se les formularan, en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, en forma separada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa serán declarada confesa en los términos de ley, artículos 1223, 1224, 1225,1226, 1232 del código de comercio.---------------------------------------------------------------- Asimismo en preparación de la prueba de TESTIMONIAL ofertada por la parte actora con cargo a los CC. GERMINA ACARAZ CORTI Y NORMA PEREZ QUEZADA se señalan las CATORCE HORAS DEL DIA VEINTI CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, en consecuencia, prevéngase a los oferentes a fin de que tal y como se comprometieron en su escrito, los presenten ante esta autoridad el día y hora de la referida audiencia, a fin de deponer en base al interrogatorio verbal y directo que se les formulara, apercibidos que de no presentarlos sin justa causa, la será declarada desierta en su perjuicio dicha probanza por falta de interés para su desahogo, articulo 1262 del código de comercio.---------------------------------------------------------------------------------Las demás pruebas ofrecida que no requieran de preparación especial se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza.----------------------------------------------------------------------------------NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.-Así lo acordó y firma el C. Juez segundo Civil del partido judicial de Tecate, Baja california LIC. MANOLO SERRANO TORRES, por ante Secretaria de Acuerdos, Lic. ALEJANDRA MORELO PAYAN, que autoriza y da fe.-
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