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Autonomia


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  7.313 Palabras (30 Páginas)  •  276 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

UNELLEZ

PROFESORA: ESTUDIANTES:

Melisa Mendoza Colmenares Maria C.I.: 17.328.939

Lico nana Maria C.I.: 16.775.776

5to Semestre

Sección 1 Contaduría Pública

Junio, 2013

Índice

Introducción…………………………………………………………………………..

Autonomía y competencias municipales……………………………………………..

Los concejos municipales, organizaciones y gobierno de los municipios……………

Ley orgánica del poder público……………………………………………………….

Régimen Presupuestario en el Municipio…………………………………………….

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico…………………..

Conclusión…………………………………………………………………………….

Anexos………………………………………………………………………………..

Bibliografía…………………………………………………………………………... Pág.

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Introducción

El municipio venezolano cuenta con una serie de funciones y competencias que le permiten cumplir su razón social, así pues para ello hace uso de la participación ciudadana como medio para desarrollar las comunidades y de este modo contribuir al desarrollo nacional.

De igual manera para la obtención de los recursos con los cuales opera, el municipio venezolano por un lado está dotado de autonomía financiera para captar recursos propios, a través de la recaudación de impuestos y por otro lado están las transferencias gubernamentales que realizan los otros niveles de poder, sin embargo, se puede notar que los municipios venezolanos dependen en su mayoría de estas transferencias y no desarrollan lo concerniente a la captación de recursos propios, lo que evidencia la necesidad de mejorar sus niveles de recaudación y para así contar con más recursos económicos que le permitan cubrir su gasto público e invertir en proyectos de desarrollo local.

En la actualidad, y especialmente en Venezuela, el municipio está ganando protagonismo como agente portador de poder y facilitador del desarrollo local. Institucionalmente el municipio en Venezuela es considerado como “la unidad política primaria de la organización nacional de la República, que goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la constitución nacional y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005”. (CRBV, 1999: Art. 168 y LOPPM, 2005: Art. 2). Es por eso que el municipio venezolano, como persona jurídica pública territorial, tiene la facultad de administrarse y gobernarse a sí mismo dentro de su competencia, cumpliendo fines públicos específicos y haciendo uso para ello de normas y órganos de su propio gobierno, refiriéndose dentro de estos términos a la autonomía.

 La Autonomía:

De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución, gozan de autonomía "dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley", con lo que estableció una limitación inusitada que hace materialmente nugatoria la autonomía político-territorial, que sólo debería encontrar límites en la Constitución, pero no en la ley. Conforme a esta norma, que no tiene antecedentes en el constitucionalismo del país, la ley puede limitar la autonomía municipal, la cual por tanto, perdió su garantía constitucional. Esto lo ha reafirmado, además, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En sentencia Nº 2257 del 13 de noviembre de 2001.

• …debe sostenerse que lo los Municipios si bien poseen ciertas competencias no gozan de la plena libertad para la gestión de ciertas materias que aun cuando pertenecen a su esfera competencia la misma no le es propia, esto es, exclusiva, como pretenden los recurrentes, alegando que no se puede someter el ejercicio de dicha competencia a condicionamientos ni mediatización alguna, pues, con ello, a consideración de los recurrentes, se está violando el precepto constitucional que garantiza al municipio la libre gestión y plena autonomía, ya que en criterio de esta Sala, la "libre gestión de las materias de su competencia" que garantiza la Constitución a los Municipios, se trata de una libertad condicionada, no sólo por las limitaciones que directamente impone el Constituyente sino por todas aquellas que pueda imponer el Legislador Nacional, y los legisladores estadales al ejercicio de la autonomía municipal, de acuerdo con las normas de la propia Constitución y dentro de los límites por ella indicados.

La autonomía municipal, por tanto, reducida lamentablemente por la Sala Constitucional a ser sólo una "libertad condicionada", en términos generales y conforme al mismo artículo 168 de la Constitución, comprende, lo siguiente:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia

3. La creación, recaudación e inversión de sus amigos.

 La Participación Ciudadana:

En el mismo artículo 168 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que las actuaciones de los Municipios en el ámbito de sus competencias se deben cumplir incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley, Para ello, por supuesto, el Municipio tendría que estas cerca del ciudadano.

La participación de los vecinos del Municipio en la administración de los intereses locales puede ejercerse de tres modos diferentes:

a. Mediante la celebración de cabildos abiertos.

b. Mediante la constitución de Asociaciones de Vecinos.

c. Mediante las solicitudes de reconsideración de las ordenanzas.

Los cabildos abiertos deberán celebrarse cada tres meses, por lo menos. En efecto, es obligatorio para las Cámaras Municipales convocar dentro de los términos expresados, a una sesión en la cual se consideran las materias de interés local que un mínimo de 10 vecinos hayan solicitado por escrito

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