Autotutela
Enviado por gerardogallo • 18 de Febrero de 2014 • 733 Palabras (3 Páginas) • 447 Visitas
Autotutela
La Autotutela: se denomina también autodefensa y en virtud de ella cualquiera de los sujetos en conflicto están facultados para resolverlos por mano propia. Es una forma primitiva, las más de las veces injusta, de poner término a un conflicto.
Couture en un acertado concepto la define como "la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias". Representa el imperio de la "ley del más fuerte" en que resulta triunfador no siempre quien tiene efectivamente la razón pero sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus decisiones.
La autotutela en pugna con los conceptos más elementales de justicia, no obstante tiene un importante campo de aplicación aún en nuestros días en que las normas jurídicas regulan la convivencia humana. La autotutela debe examinarse por separado en tres de sus principales formas de expresión.
a) Relaciones entre sujetos: La autodefensa está reñida en Chile con nuestro mecanismo constitucional y legal. La igualdad ante la ley y la justicia excluyen la autotutela como medio de solución de conflicto. Por tal razón, el derecho positivo chileno prohíbe la autotutela y más aún, la sanciona criminal y civilmente como regla general.
En el campo criminal los ejemplos son obvios y sencillos, por lo cual no nos referiremos a ellos. En el campo civil son más escasos pero a modo de ejemplo encontramos el art. 21 de la ley de matrimonio civil, que sanciona con el divorcio los malos tratamientos graves y repetidos de obra o de palabra que se infieran los cónyuges.
El art. 1456 del Código Civil es la norma general y señala que la fuerza es un vicio del consentimiento y sanciona con la nulidad los actos realizados bajo su imperio.
La confesión como medio de prueba en materia civil y penal debe ser libre y espontánea; si se obtiene por fuerza o coacción no produce efecto alguno.
No obstante en casos excepcionales la legislación chilena legitima el empleo de la fuerza como medio de solución de conflicto. El ejemplo más clásico en materia penal lo encontramos en la legítima defensa incluida como causal eximente de responsabilidad en el art. 10 N° 4 del Código del ramo. En materia civil podemos citar el art. 233 del Código Civil que faculta al padre para corregir y castigar moderadamente a sus hijos. Pero agrega que para otras sanciones como la de dirimir conflicto deberá recurrir al tribunal de menores. De estos breves comentarios podemos obtener la siguiente conclusión: la autotutela está prohibida por nuestra legislación y castigada en la mayor parte de los casos. Sólo excepcionalmente, y por causas establecidas en la propia ley se encuentra autorizada y legitimada.
b) Relaciones entre el Estado y los particulares: se rigen por la Constitución Política y sus leyes complementarias. La autotutela está absolutamente prohibida y sancionada. Títulos
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