Averiguación Previa
Enviado por dcm8404 • 2 de Mayo de 2012 • 2.365 Palabras (10 Páginas) • 2.184 Visitas
Apuntes en materia de Integración de la Carpeta de Investigación
Noticia criminal o el inicio de la Averiguación Previa
La noticia criminal o el inicio de la Averiguación Previa se pueden obtener por fuentes formales y fuentes informales.
Las fuentes formales constituyen la denuncia y la querella.
Las fuentes informales consisten en obtener la noticia criminal por cualquier otro medio distinto a la denuncia y a la querella.
Con fundamento en el artículo 21 constitucional párrafo primero, tanto ministerio Público como las policías están facultados para recibir denuncias, y por tanto, ambos pueden integrar carpetas de investigación y trilogías investigadoras.
Acuerdo de inicio
El acuerdo de inicio sirve para tener un control de las carpetas de investigación que se iniciarán para la investigación de los hechos.
El acuerdo de inicio deberá contener los siguientes requisitos:
a) Asignación del número de carpeta y registro en el libro de gobierno.
b) Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigación.
c) Datos del denunciante, los cuales se podrán mantener en reserva.
d) Circunstancias que motivaron el inicio de la investigación.
e) Ordenanza de integración de trilogía investigadora.
Integración de la trilogía investigadora
La trilogía investigadora se integra por:
a) El Ministerio Público como investigador jurídico.
b) El policía como investigador fáctico.
c) Los servicios periciales como investigadores técnicos.
Acuerdo de determinación
El acuerdo de determinación puede ir en cuatro sentidos:
a) Archivo definitivo: se decretará cuando el hecho investigado no constituye delito, o se encuentra excluido.
b) Archivo temporal: se decretará cuando derivado de las investigaciones, no existen argumentos suficientes para sustentar una formulación de la imputación.
c) Criterios de oportunidad: se decretarán cuando la sanción penal, o el proceso mismo, se vuelven innecesarios e irracionales.
d) Solicitud para la formulación de la imputación. Se realizará cuando hayan datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso, así como la comisión o participación en su comisión del sujeto.
Carpeta de investigación con detenido
1. Noticia criminal estando presente el indiciado
La carpeta de investigación con detenido sólo se puede ser iniciada por flagrancia o caso urgente.
Para que exista la flagrancia, deben tomarse en cuenta los siguientes requisitos:
a) Que haya un hecho delictuoso
b) Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho o inmediatamente después con persecución material.
c) Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público.
d) Que exista un registro de detención.
Para que el Ministerio Público decrete una orden de detención por caso urgente, debe observar los siguientes requisitos:
a) La existencia de un hecho delictuoso considerado como grave.
b) Que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia.
c) Que por razón de la hora, lugar u otra circunstancia, no se pueda acudir al Juez de Control a solicitar una orden de aprehensión.
Hecho delictuoso
El hecho delictuoso es la circunstanciación fáctica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal.
El hecho delictuoso debe estimarse con datos de prueba, a efecto de justificar una investigación
Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho, inmediatamente después con persecución material
Para poder argumentar la inmediatez de la detención, se deben tomar en cuenta los siguientes criterios:
a) Que el sujeto sea detenido justo en el momento en que está cometiendo el hecho.
b) Cuando el sujeto sea identificado, buscado y localizado con una persecución material o estratégica, dentro de las 24 horas siguientes.
c) Que el sujeto sea plenamente identificado y en posesión del objeto, producto o instrumento del delito.
Puesta a disposición inmediata al Ministerio Público
Si el policía omite la puesta a disposición inmediata, cometerá el delito de abuso de autoridad, y el sujeto quedará en inmediata libertad.
La inmediatez se entiende el tiempo necesario para trasladar al sujeto desde el lugar de la detención hasta donde se encuentre la autoridad.
Registro de detención
El registro de detención deberá contener los siguientes requisitos:
a) Nombre, apodo y media filiación del detenido.
b) Datos de localización.
c) Fecha, lugar y hora en que se realiza la detención,
d) Circunstancias que motivaron la detención.
e) Nombre de loa agentes quienes realizaron la detención, así como cargo y adscripción.
f) Nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición el detenido, así como el tiempo aproximado de traslado.
El policía que omita la elaboración del registro de detención, cometerá el delito de abuso de autoridad.
Caso urgente
Existencia de un hecho delictuoso grave
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la posibilidad de que existan 6 clasificaciones de delitos:
a) Delitos no graves. Artículo 16, párrafo sexto
b) Delitos graves. Artículo 16, párrafo sexto.
c) Delitos de prisión preventiva oficiosa. Artículo 19, párrafo segundo.
d) Delitos de delincuencia organizada. Artículo 16, párrafo noveno.
e) Delitos de extinción de dominio. Artículo 22, párrafo 3.
f) Delitos de acción penal privada. Artículo 21, párrafo 2.
Para considerar la gravedad de un delito, se deben tomar en cuenta los siguientes principios rectores:
a) Lesividad: Es el grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico protegido. Los bienes jurídicos se van a valorar tanto axiológica como teleológicamente.
b) Proporcionalidad. La sanción penal debe corresponder con el grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico protegido.
c) Mínima intervención: es la última ratio, es decir, el derecho penal debe atender exigencias sociales únicamente cuando otras ramas del derecho sean insuficientes.
d) Exclusiva incriminación
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