BLOQUE I D E R E C H O C I V I L
Enviado por Leslie N.V. • 3 de Abril de 2016 • Resumen • 9.105 Palabras (37 Páginas) • 151 Visitas
BLOQUE I
D E R E C H O C I V I L
1.1 Concepto de Derecho Civil
El Derecho Civil es la rama del Derecho Privado que se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos entre sí como particulares (su estado civil, su capacidad, la familia, régimen de los bienes y contratos).
La materia del Derecho Civil está constituida por las relaciones que se establecen entre los individuos respecto de su conducta privada. Estas relaciones constituyen los llamados derechos subjetivos. En estos derechos distinguimos claramente tres elementos: las personas, el objeto y el acto que origina el nacimiento a aquéllos derechos subjetivos.
1.2 Personas
El hombre es el único ser que puede ser sujeto de derechos, éstos son fundamentalmente humanos, no pueden existir independientemente del hombre, quien es su titular.
En el lenguaje jurídico se dice, que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o, en otras palabras, es persona. Por tanto, podemos definir la persona, es todo ser capaz de tener obligaciones y derechos; y la personalidad, como la aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones.
El hombre es capaz para ser sujeto de derechos y obligaciones, no sólo como persona aislada, como individuo, sino también como grupo, como conjunto de individuos. Por tanto, se reconocen dos especies de personas: las personas físicas, es decir los hombres considerados individualmente, y las personas jurídicas o morales, que son agrupamiento de individuos que constituyen seres colectivos y que persiguen finalidades comunes y lícitas.
Atributos de la personalidad
Se llaman atributos las cualidades de los seres, que los distingues unos de otros. Son atributos de las personas: El estado civil, la capacidad, el nombre, el domicilio y nacionalidad.
El Estado Civil. Es el conjunto de circunstancias que determinan la posición de los mismos en la sociedad y a las que se atribuyen efectos jurídicos.
La Capacidad. Es la facultad de las personas de tener derechos y obligaciones y ejercitar por sí mismas esos derechos y cumplir aquellas obligaciones; la primera es la capacidad de goce, llamada capacidad jurídica; la segunda es la capacidad de ejercicio, también llamada capacidad de actuar.
El Nombre. Es la denominación verbal o escrita de la persona, sirve para distinguirla de las demás que forman el grupo social, haciéndola en cierto modo, inconfundible.
El Domicilio. Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
El Patrimonio. Es el conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciables en dinero.
Los atributos de las personas morales son: domicilio, patrimonio, capacidad y denominación o razón social
1.3 Los bienes y las sucesiones
Las cosas son todo aquello que puede apreciarse por los sentidos: cosas tangibles, o que sólo pueden apreciarse por la inteligencia, mediante una abstracción: cosas intangibles.
En el primer caso se designan cosas materiales, y en el segundo, cosas inmateriales. Cuando las cosas son susceptibles de apropiación, toman la designación de bienes.
Los bienes también son materiales e inmateriales. Los bienes inmateriales se designan generalmente con el nombre de derechos. Los bienes materiales se designan como los bienes.
De los bienes se hacen dos grande divisiones, atendiendo a su naturaleza y de la persona que es dueña.
Desde el primer punto de vista, la división más importante es la que los considera divididos en: corporales e incorporales; principales y accesorios; consumibles y no consumibles; fungibles y no fungibles; y muebles e inmuebles.
- Llamamos bienes corporales a aquellos que pueden ser apreciados por los sentidos. Incorporales a aquellos que no pueden percibirse por los sentidos.
- Llamamos cosas o bienes principales a los que tienen una importancia capital respecto de otros ligados con los primeros por una relación de dependencia; y llamamos bienes accesorios a aquellos que están en una relación de dependencia con los primeros.
- La consumibilidad de un bien estriba en la circunstancia de alterar o destruir su subsistencia al primer uso y de esa suerte es un bien consumible aquel que al usarlo una vez se altera substancialmente o se destruye. Decimos un bien no es consumible cuando no se destruye en el primer uso.
- Llamamos bienes fungibles a aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Y llamamos bienes no fungibles aquellos que no pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad o cantidad.
- Bienes muebles e inmuebles. Los primeros son aquellos que pueden trasladarse por sí mismos o por interposita persona; y los segundos, son lo que no pueden desplazarse por sí mismo.
Desde el segundo punto de vista, se clasifican en: bienes del Poder Público, bienes de particulares y bienes sin dueño.
Sucesión testamentaria
Por virtud del fenómeno jurídico de la herencia, los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan a manos de otras, llamadas herederos.
La herencia es el medio de adquirir la propiedad título universal, gratuito y por causa de muerte.
Nuestro Código Civil del Estado define a la herencia como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
La herencia tiene su origen en la voluntad del dueño de los bienes y derechos o en las disposiciones de la ley. En el primer caso, la sucesión se denomina testamentaria; y en el segundo, legítima.
La sucesión testamentaria se atiende fundamentalmente a la voluntad del autor de la herencia, en los términos que aparezca expresada en el testamento.
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