Bases Legales De La Autopsia
Enviado por santiagoymar • 21 de Junio de 2015 • 672 Palabras (3 Páginas) • 1.435 Visitas
BASE LEGAL DE LA AUTOPSIA
• Código de Instrucción Médico Forense
• Código Orgánico Procesal Penal
• Código Civil de Venezuela
• Manual de Normas y Procedimientos para el Manejo del Certificado de Defunción EV-14
En Venezuela, La autopsia, es un procedimiento pericial previsto por el legislador penal venezolano, tipificado en el Código de Instrucción médico forense, Art. 77 al 106 (de los procedimientos después de la defunción); en el Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 214 al 217, Código Civil de Venezuela, Art. 476-598 y el Art. 285 Constitucional.
Es importante señalar, que es el Código de Instrucción Médico Forense, el que establece las normas de la Experticia Médico Legal, no obstante de su data (1.878), aun está vigente. Los Artículos del 77 al 106, contienen el procedimiento a seguir, luego de la defunción.
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
AUTOPSIA MÉDICO - LEGAL BASES JURÍDICAS CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Artículo 216 : Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no la haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado de su realización. Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.
CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO-FORENSE
AUTOPSIA MÉDICO - LEGAL BASES JURÍDICAS CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN MÉDICO FORENSE:
Artículo 77. Cuando los individuos que han sufrido violencias fallezcan a consecuencias de ellas, el Juez decretará la autopsia, a menos que ocasionada la muerte por un accidente, los médicos puedan declarar con certeza sobre el hecho. Artículo 78. Para proceder a la autopsia es necesario que hayan transcurrido lo menos veinte horas desde la del fallecimiento; cuando se trate de cadáveres encontrados, los médicos calcularán el tiempo que tienen de muertos y harán siempre el cómputo anterior para la inhumación.
AUTOPSIA MÉDICO - LEGAL BASES JURÍDICAS CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN MÉDICO FORENSE:
Artículo 79. Antes de dar principio, los facultativos examinarán escrupulosamente el aspecto exterior del cadáver. Artículo 80. Asimismo reconocerán las heridas exteriores y el estado en que se encuentran.
•AUTOPSIA MÉDICO - LEGAL BASES JURÍDICAS CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN MÉDICO FORENSE:
Artículo 81. Si en el cadáver se encontraren señales de un delito, tratarán de determinar si han sido hechos antes o después de la muerte. Artículo 82. Todos los objetos que se encuentren junto al cadáver, deben ser examinados con atención. Del mismo modo se examinarán las armas, instrumentos y vestidos
...