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CALCULE CTS

woalsxd17 de Mayo de 2015

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La CTS es un depósito hecho semestralmente (mayo y noviembre) que realiza el empleador y es considerado como una bonificación social de gran importancia para el trabajador en caso de cese. La fecha máxima para el depósito es los 15 primeros días calendarios de dichos meses.

Todo trabajador en planilla y que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho a recibir este concepto y a decidir en qué institución financiera desea que se la depositen (para saber qué institución te paga más, haz clic aquí). Si quieres saber otros datos imperdibles sobre la CTS puedes revisar esto.

A continuación, usted aprenderá cómo calcular su CTS.

Para empezar debemos considerar los elementos que participan en el cálculo de este proceso:

Cálculo de la CTS:

La remuneración computable "RC" es un monto proporcional al sueldo del empleador en el último semestre que corresponde al pago de la CTS.

Para este fin se considera el sueldo neto del trabajador, el monto de asignación familiar, en caso la tuviera, la suma total de las horas extras en el último semestre, divididas entre seis. Asi mismo se le añade un sexto de la última gratificación percibida.

Ejemplos Período 01.11.2013 al 30.04.2014

Caso 1: Trabajador con remuneración fija

- Remuneración:S/.3,000.00

- Movilidad condic. trabajo: S/. 500.00 (No remunerable, no considerar)

- Asignación Familiar: S/.75.00

- Gratificación (Julio): S/.3,075.00

1/6 Gratificación S/.512.5

Monto a Depositar:

3,000 + 75.00 + S/.512.5 = S/ 3,587.5

(3,587.5 / 12) * 6 = S/. 1793.75

Caso 2: Trabajador con remuneración variable

Remuneración S/.1,800.00

Comisiones:

• Noviembre: S/.200,00

• Diciembre: S/.400,00

• Enero: S/.300,00

• Febrero: S/.400,00

• Marzo:: S/.300,00

• Abril: S/.200,00

Total: S/.1800.00

Asignación Familiar: S/.75.00

Gratificación (Julio) S/.2175

Promedio de comisiones del semestre respectivo: S/. 300.00

1/6 Gratificación: S/.362.50

Monto a Depositar:

1,800 + 75 + 362.50 + 300 = S/.2,537.5

(2,537.5 / 12) * 6 = S/. 1,268.75

Caso 3: Menos de 6 meses:

Si ud. laboró menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si sólo hubiera trabajado cuatro meses, la "RC" se multiplicaría por cuatro y se dividirían igual entre 12.

Si al 30 de abril hubiera laborado menos de un mes, no recibiría ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período.

Importante:

Los conceptos no tomados en cuenta para la suma de la RC son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo y cualquier asignación que no sea recurrente (pagado por única vez)

Retirar tu CTS:

El 1 de mayo del 2011 entró en vigencia la Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 016-2010-TR. Esta ley implica que para disponer de una parte de su CTS, necesita tener acumulado el equivalente a 6 sueldos mensuales más un excedente, sólo así podrá disponer del 70% de ese excedente.

Sin embargo el pasado 11 de julio del 2014 el gobierno que redujo el acumulado que se debía tener de 6 a 4 sueldos. Así el trabajador puede retirar hasta el 100% del excedente de ese monto.

Cabe mencionar que esta opción es sólo estará vigente hasta el 31 de diciembre de del 2014.

Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta del CTS S/.10.000, podrá retirar los S/.2.000 excedentes.

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