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CAPACIDAD PROCESAL


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  361 Visitas

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CAPACIDAD PROCESAL

La capacidad procesal es la aptitud de actuar en un proceso por si mismo, como parte procesal, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas que puedan darse en un proceso.

Significa que desde el momento que decidimos ser parte de un proceso debemos ser consientes que esto puede traer consecuencias y que a lo mejor resultan ser contrarias a lo que se espera.

El autor Montero Aroca se refiere a la capacidad procesal la aptitud para realizar válidamente los actos procesales. En un sentido más amplio, habla de la capacidad para obrar en el proceso, para hacer el proceso.

Se entiende que al decir válidamente, es porque no todas las personas tienen capacidad procesal.

CAPACIDAD PARA SER PARTE EN EL PROCESO CIVIL

Hace referencia a las personas individuales, las personas jurídicas con personalidad jurídica y los entes sin personalidad jurídica.

De la capacidad de las personas individuales

El artículo 44 del código CPCYM establece que tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos.

En principio, por litigar se entiende como el acto de resolver o llevar a cabo una disputa legal, ahora bien quienes son las personas con capacidad para ejercer sus derechos, de acuerdo al artículo NO. 08 del código civil la capacidad para el ejercicio de de los derechos civiles se adquiere por mayoría de edad, es decir al cumplir los 18 años. De la misma forma los menores que han cumplido 14 años son capaces para algunos actos determinados por la ley.

El mismo artículo no.44 del CPCYM establece que las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos no podrán actuar en juicio, sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regule su capacidad.

Como personas incapaces se reconocen a las que han sido declaradas en estado de interdicción, ( los artículos del 09 al 14 y el 254del código civil hacen referencia a ello) y las menores de edad.

Como decía anteriormente el artículo 14 del CC establece que los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.

De la misma forma los representantes están en la obligación de utilizar todos los recursos legales permitidos y establecidos por la ley en defensa de los intereses de sus representados.

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