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Capacidad Procesal


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  682 Palabras (3 Páginas)  •  194 Visitas

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CAPACIDAD PROCESAL

Concepto formal: es parte procesal todo sujeto que de manera permanente o transitoria deduce en el proceso una pretensión, en nombre propio o en cuyo nombre se actúa y aquel respecto de quien se pretende.

Es aquella capacidad que tienes todas las personas naturales desde la concepción hasta su muerte y las personas jurídicas desde la constitución hasta su disolución.

 Todas las personas por el hecho de serlo son partes procesales

 Este presupuesto esta relacionado con la legitimidad para obrar y el derecho de acción.

CARACTERISTICAS

1. DUALIDAD: en todo proceso debe existir 2 partes

 Proceso civil: demandante-demandado

 Proceso penal: fiscal-acusado, reo.

2. Las posiciones se encuentren enfrentadas es decir haya ANTAGONISMO

3. Exista entre ellas IGUALDAD, las partes no deben ser distinguidas por razón de sexo, religión, raza, condición social etc.

AMBITOS: toda persona que desea actuar procesalmente debe ostentar una capacidad que admite ser analizada desde 3 ángulos diferentes.

1. Personas naturales: desde la concepción hasta su muerte

Personas jurídicas: desde su constitución hasta su disolución

2. Personas que pueden actuar personalmente y por si mismas en un proceso

 Las que tienen capacidad de ejercicio

• Los que poseen DNI

• Mayor de 18 años

• Haber votado en las ultimas elecciones

 Incapaces

• Absolutos

• Relativos

3. Defensa cautiva: las partes pueden concurrir a un proceso siempre que estén patrocinados por un letrado (asesoramiento de un abogado).

MODIFICACION DE PARTES: La modificación de partes se da cuando se celebra un contrato de sucesión de derechos.

TRANSFORMACION DE PARTES:

1. Singular

2. Plural

REEMPLAZO DE PARTES: el sujeto original es reemplazado en razón de los siguientes motivos:

1. SUCESIÓN PROCESAL : cuando el sujeto que ocupa efectivamente una de las posiciones procesales originarias es reemplazado por otro u otros a consecuencia de un acto entre vivos o por causa de muerte que trasmite derechos litigiosos y convierte al reemplazante en el nuevo legitimado para obtener una sentencia de merito.

Existe sucesión procesal a titulo universal cuando se opera la transmisión de una universalidad de bienes y alguno de los que la componen se halla en litigio. Puede ser:

Por fallecimiento (mortis causa) real o presunto de una persona fisica Por extinción o disolución de personas juridicas Por fusión y escisión de sociedades

El carácter de sucesor es asumido por todos los herederos y legatarios hasta que se realiza la división de la herencia y se aprueba la partición desde allí la permanecerá como parte procesal solo aquel heredero o legatario de cuota a quien se adjudico la cosa

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