CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
Enviado por karenmc2409 • 26 de Febrero de 2020 • Apuntes • 4.916 Palabras (20 Páginas) • 637 Visitas
CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso inicialmente se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, puede modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este.
Para que sea viable la teoría debe de cumplir con las condiciones siguientes:
1. Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad.
2. Lógica: Debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
3. Credibilidad o suficiencia jurídica: Todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad
4. Flexibilidad: Debe de ser flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar de forma radical para que no pierda credibilidad.
Análisis fáctico: Consiste en la elaboración de proposiciones fácticas que permitan conocer a detalle el suceso que es materia de imputación penal e identificar los hechos relevantes que permitan establecer la responsabilidad o no del imputado.
Análisis jurídico: Consiste en dos fases
La primera fase tiene como objetivo:
1. MODO: La observación del principio de legalidad y sus garantías tales como taxatividad y prohibición de analogía.
2. LUGAR: Las reglas de aplicación espacial: Lugar de comisión del delito, así como la regla de la territorialidad.
3. TIEMPO: Las reglas de aplicación temporal.
4. PERSONA: Las reglas de aplicación personal
La segunda fase consiste en examinar los elementos de la conducta.
CONDUCTA
1. Fuerza física irresistible
1.1 Voluntad
1.2 Exteriorización
Medida de seguridad (peligrosidad criminal)
2. Estados de inconsciencia
TIPICIDAD
1. Tipo objetivo
1.1 Sujeto Activo
1.2 Sujeto Pasivo
1.3 Bien jurídico tutelado
1.4 Conducta
Ausencia de:
1. Imputabilidad
2. Conocimiento potencial de lo antijurídico del actuar
3. Exigibilidad
1.5 Medio empleado
1.6 Resultado
1.7 Causalidad
Causales de justificación
1.8 Imputación objetiva
2. Tipo subjetivo
2.1 Dolo
2.2 Culpa
- Acuerdo
- Ausencia de tipo objetivo
- Ausencia de tipo subjetivo
- Error vencible: Pena de modalidad culposa si la hay, de lo contrario queda impune
- Error de tipo invencible: Ausencia de responsabilidad penal
ANTIJURICIDAD
- Legítima defensa
- Estado de necesidad
- Ejercicio de un derecho
- Cumplimiento de un deber
CULPABILIDAD
- INIMPUTABILIDAD
- Anomalía psíquica
- Grave alteración de la conciencia
- Minoría de edad
- Error de prohibición
- Vencible: Rebaja a la mitad de la pena
- Invencible: Ausencia de responsabilidad
- Inexigibilidad
- Estado de necesidad exculpante
- Miedo insuperable
PENA
Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.
Artículo 211. Etapas del procedimiento penal
El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:
a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e
b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.
El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.
Artículo 213. Objeto de la investigación
La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
Artículo 259. Generalidades
Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.
Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.
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