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CASO CONTASUR


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  2.987 Palabras (12 Páginas)  •  193 Visitas

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CASO CONTASUR

Don Javier González y Don Ignacio Rodríguez han creado la empresa a “CONTASUR, S.L”. Han dado de alta la empresa en Hacienda mediante la presentación de la declaración censal (Modelo 036). Don Javier González será el administrador de la empresa y se va a dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, mientras que Don Ignacio va a ser dado de alta en el régimen General de la seguridad social, mediante un contrato indefinido. Por otro lado, van a contratar al sobrino de Don Javier (recién licenciado en Derecho), que nunca ha trabajado y no posee número de Seguridad Social.

1. ¿Qué trámites tendrían que realizar y ante qué organismos para que la empresa quede encuadrada en el régimen de Seguridad Social?

Con carácter previo al inicio de las actividades (artículo 5 del Real Decreto 84/1996), el empresario debe proceder a formalizar la inscripción como tal en la Seguridad Social y la apertura de una cuenta de cotización (artículo 12 del Real Decreto 84/1996).

Debe entenderse que será considerado empresario toda persona física o jurídica, pública o privada por cuya cuenta trabajen personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, según establece el artículo 10 del Real Decreto 84/1996.

La redacción dada a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, permite la inclusión de este tipo de trabajadores, los que ejercen una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio Profesional, en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Para determinar la inclusión en el citado régimen especial deben contemplarse las siguientes posibilidades:

a) Inicio de las actividades con posterioridad al 10 de noviembre de 1995. En este supuesto procede la afiliación y/o alta en el Régimen Especial para aquellos trabajadores cuyo colegio no tenga Mutualidad de Previsión Social o si la tienen, no haya sido establecida con posterioridad a 10 de noviembre de 1995, o no haya sido creada al amparo del apartado 2 del artículo 1.º del Reglamento de Entidades de Previsión Social, que fue aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre y derogado con posterioridad por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. En el caso de que la Mutualidad haya sido establecida con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 y al amparo del Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, ya derogado, existe la posibilidad de optar por la pertenencia al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o continuar con la protección social a través de la Mutualidad de Previsión sustitutoria adscrita al correspondiente Colegio Profesional.

b) Inicio de actividades con anterioridad al 10 de noviembre de 1995. En este supuesto y con independencia de que los Colegios Profesionales tengan o no Mutualidad de Previsión Social sustitutoria, se permite a los profesionales optar a favor de su pertenencia al correspondiente régimen especial o mantener su exclusión del mismo.

2. ¿Qué modelos tendrían que presentar para el alta de la empresa, de los socios y del trabajador?

Para el alta de la empresa habrá que presentar el impreso oficial TA-6 de inscripción por triplicado que se obtiene gratuitamente en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el alta de Don Javier González, como autónomo, se hace el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Una vez dado de alta del IAE, dispondrás de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social.

Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521. Además hay que presentar la copia y el original del impreso de alta en el IAE, fotocopia del DNI del solicitante, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada).

Además, es necesario el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.

Para el alta de Don Ignacio, se hará por el Régimen General, con el alta previa, es decir antes de la entrada en vigor de la relación laboral, mediante la presentación personal en las oficinas de la seguridad social, o mediante el envío de la documentación por medios informáticos o fax, con el modelo TA.2 y el DNI del trabajador.

Para el alta del sobrino de Don Javier, en primer lugar será necesario solicitar la afiliación a petición de la empresa a nombre del trabajador ya que nunca ha trabajado, con el impreso TA.1 y el DNI del trabajador, luego se procederá al alta a nombre de la empresa.

3. Tienen pensado en dos meses aproximadamente contratar a unos 5 trabajadores si el negocio va bien. Quieren darse de alta en el Sistema Red, al objeto de poder enviar los seguros sociales y dar las altas de los trabajadores y pedir informes sin necesidad de tener que ir a las oficinas del organismo competente. ¿Qué pasos tendrían que y ante qué organismo tendrían que realizarlo?

Los interesados en darse de alta en el Sistema Red deberán presentar el formulario de solicitud de autorización (FR101) debidamente cumplimentado, debiendo presentar además la siguiente documentación:

-Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del solicitante.

- Documentación que acredite la representación de la Personalidad Jurídica o de la Persona Física.

- En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado del Profesional Colegiado ejerciente.

Este trámite de solicitud de la autorización puede realizarse presencialmente a la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de las Direcciones Provinciales de la TASS o a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

Una vez asignados los Códigos de Cuenta de Cotización, es importante que se adjunten los tres códigos de cuenta de cotización que se quieren habilitar para realizar afiliación.

Una vez concedida la autorización podrá dar de alta, baja, o modificar datos a Usuarios Secundarios a través de la página WEB de la

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