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CASO “EL JUEZ DE LA REPÚBLICA”


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2020  •  Trabajo  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  402 Visitas

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CASO “EL JUEZ DE LA REPÚBLICA”

DAVID AGUILAR

¿Cómo evalúa la conducta del servidor implicado?

La conducta del servidor implicado fue irresponsable y poco ética, por tres motivos fundamentales: 1. Si se encontraba libando en la fiesta, como toda persona está en su derecho, lo que no debió hacer es conducir el vehículo, a sabiendas que había consumido licor. 2. No debía mentir sobre quién estaba manejando, es una actitud poco ética, sabiendo que fue él quien conducía el auto, por tanto, debió decir la verdad respecto al conductor del vehículo y no ocultar su responsabilidad. 3. No realizarse la prueba de alcoholemia, obviamente, en la legislación aplicable al caso se deduce que la negación a realizarse una prueba de alcoholemia no es causal para presumir la culpabilidad respecto a la mayor cantidad de grados de alcohol, por tanto, el juez utilizó este conocimiento para negarse a realizarse la mencionada prueba, aduciendo la presencia de su abogado, sin embargo, ese comportamiento de negación causa sospechas dentro de los medios de comunicación.

Sin embargo, no todo fue un comportamiento antiético, ya que finalmente el juez asumió su responsabilidad y llegó a un acuerdo extrajudicial con la persona afectada, además de utilizar el seguro para la reparación de daños. Esto muestra una actitud de cambio del servidor judicial que al sentirse responsable del accidente logró enmendar su comportamiento. Mi opinión, es que lo que el juez evitó es la responsabilidad penal ante un accidente de tránsito con afectación en seres humanos.

¿Considera que tiene alguna responsabilidad legal disciplinaria?

Frente a los hechos descritos, es evidente que responsable penalmente sobre la materia de tránsito no lo fue, ya que pudo seguir con sus funciones como juez sin ninguna sanción de por medio, sin embargo, respecto a una sanción disciplinaria, me parece que debió ser aplicada por parte de la Función Judicial, al conocer los aspectos detallados del caso y el actuar del juez, quien no cumplió con un comportamiento acorde a lo que se requiere de un Juez de la República.

¿Ve algún principio de la Ética Judicial comprometido? ¿Cuál?

El Código Iberoamericano de Ética Judicial, reformado el 02 de abril de 2014, señala los principios y valores de Ética Judicial. Dentro de dichos principios y valores para el presente caso se encuentra comprometidos los siguientes:

  • Conocimiento y capacitación: El Juez a sabiendas del conocimiento que tenía sobre la normativa vigente, respecto a tránsito, lo utilizó para su beneficio personal, y consiguió que no se lo sancionará de ninguna manera. Y la falta de capacitación sobre los códigos de ética que rigen a los servidores judiciales.
  • Responsabilidad institucional: el artículo 42 del mencionado Código señala que el juez institucionalmente responsable es el que, debe cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, y el artículo 44 indica que el juez debe responder voluntariamente por sus acciones y omisiones. Cuestiones que el presente caso no ha cumplido el Juez de la República.
  • Integridad: el artículo 54 del Código Iberoamericano de Ética Judicial señala que un juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considera gravemente atentatoria contra los valores predominantes en la sociedad. Y en este caso, en particular su conducta puede ser de un comportamiento que atenta contra los valores, sobre todo al manejar con alcohol en su sangre, al mentir sobre quién iba conduciendo y al negarse a realizarse la prueba de alcoholemia.

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