CASO PRACTICO FRAUDE
Enviado por Roberto Martinez • 3 de Octubre de 2015 • Trabajo • 1.094 Palabras (5 Páginas) • 1.231 Visitas
CASO PRACTICO FRAUDE
El día 15 de febrero de 2010, Juan Pérez se presentó en la casa de Antonio para comprársela, misma que se encuentra ubicada en la colonia Lomas de Chapultepec. En esa misma fecha acordaron el precio de la casa en $3.000.000 (tres millones de pesos), el cual fue pagado por Juan Pérez dos días después y se acordó que se haría posesión del bien inmueble una semana después del pago. Llegada la semana, Juan Pérez se constituyó en el inmueble que había comprado, percatándose que ya no estaba Antonio, y una persona le indicó que esa casa la habían vendido dos días antes a Rodrigo, quien había pagado $4.000.000 (cuatro millones de pesos).
FRAUDE
ARTÍCULO 230. AL QUE POR MEDIO DEL ENGAÑO O APROVECHANDO EL ERROR EN QUE OTRO SE HALLE, SE HAGA ILÍCITAMENTE DE ALGUNA COSA U OBTENGA UN LUCRO INDEBIDO EN BENEFICIO PROPIO O DE UN TERCERO
ARTÍCULO 231. SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, A QUIEN:
I. POR TITULO ONEROSO ENAJENE ALGUNA COSA DE LA QUE NO TIENE DERECHO A DISPONER O LA ARRIENDE, HIPOTEQUE, EMPEÑE O GRAVE DE CUALQUIER OTRO MODO, SI HA RECIBIDO EL PRECIO, EL ALQUILER, LA CANTIDAD EN QUE LA GRAVO, PARTE DE ELLOS O UN LUCRO EQUIVALENTE;
II. OBTENGA DE OTRO UNA CANTIDAD DE DINERO O CUALQUIER OTRO LUCRO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DEL OTORGAMIENTO O ENDOSO A NOMBRE PROPIO O DE OTRO, DE UN DOCUMENTO NOMINATIVO, A LA ORDEN O AL PORTADOR, CONTRA UNA PERSONA SUPUESTA O QUE EL OTORGANTE SABE QUE NO HA DE PAGARLO;
III. VENDA A DOS PERSONAS UNA MISMA COSA, SEA MUEBLE O INMUEBLE, Y RECIBA EL PRECIO DE LA PRIMERA, DE LA SEGUNDA ENAJENACIÓN O DE AMBAS, O PARTE DE EL, O CUALQUIER OTRO LUCRO, CON PERJUICIO DEL PRIMERO O DEL SEGUNDO COMPRADOR
- Determinar los presupuestos: sujeto activo y sujeto pasivo (de la conducta y del delito), objeto material y objeto jurídico.
EL SUJETO ACTIVO ES ANTONIO QUE REALIZA LA CONDUCTA DELICTIVA SE ENAJENÓ DE UNA COSA A AL QUE NO TIENE DERECHO OBTENIENDO UNA CANTIDAD DE DINERO, VENDIENDO A DOS PERSONAS UNA MISMA COSA Y RECIBIÓ EL PAGO DE LAS DOS.
EL SUJETO PASIVO SON JUAN PÉREZ Y RODRIGO SOBRE LOS QUE RECAE LA ACCIÓN FRAUDULENTA.
EL OBJETO MATERIAL SON JUAN PÉREZ Y RODRIGO SOBRE LOS QUE RECAE EL DAÑO. Y EL OBJETO JURÍDICO ES EL PATRIMONIO
b) Señalar si el delito es de acción u omisión (simple o comisión por omisión).
EL FRAUDE ES DELITO DE ACCIÓN EN VIRTUD QUE LA CONDUCTA DE ANTONIO PRODUCE UN HECHO, QUE CONSISTE EN EL ENGAÑO Y ES DE COMISIÓN POR OMISIÓN MEDIANTE UN NO HACER CUANDO SE PRODUCE UN RESULTADO MATERIAL, APROVECHAMIENTO DEL ERROR.
c) Determinar si la acción u omisión es dolosa o culposa.
EL DELITO DE FRAUDE TIENE UNA ACCIÓN DOLOSA POR QUE ACTÚA SABIENDO EL ENGAÑO
d) Destacar el verbo núcleo del tipo.
ENGAÑO
e) Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad.
ES LA ACCIÓN DE ENGAÑAR OBTENIENDO UN LUCRO QUE EN ESTE CASO ES SON LOS 7.000.000 SIENTE MILLONES QUE OBTUVO DE LAS JUAN PÉREZ Y RODRIGO; ESTE DELITO SON DE PRISIÓN DE 6 A 11 AÑOS Y DE 800 A 1200 DÍAS DE MULTA
f) Establecer si el resultado es formal o material.
ES DE RESULTADO MATERIAL
g) Mencionar cuál es el bien jurídico protegido.
EL PATRIMONIO DE JUAN PÉREZ Y RODRIGO
h) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos.
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS SON LAS ACCIONES QUE SE LLEVAN ACABO PARA EL DELITO DE FRAUDE “AL QUE POR MEDIO DEL ENGAÑO O APROVECHANDO EL ERROR EN QUE OTRO SE HALLE, SE HAGA ILÍCITAMENTE DE ALGUNA COSA U OBTENGA UN LUCRO INDEBIDO EN BENEFICIO PROPIO O DE UN TERCERO” Y LOS NORMATIVOS SON “PRISIÓN DE SEIS A ONCE AÑOS Y DE OCHOCIENTOS A MIL DOSCIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO EL VALOR DE LO DEFRAUDADO EXCEDA DE DIEZ MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO. CUANDO EL DELITO SE COMETA EN CONTRA DE DOS O MAS PERSONAS, SE IMPONDRÁ ADEMÁS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS PENAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES”
i) Determinar si la descripción típica exige algún elemento subjetivo específico.
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