CASO PRACTICO UNIDAD 1
Enviado por Davidmurillo91 • 9 de Julio de 2017 • Informe • 1.353 Palabras (6 Páginas) • 1.488 Visitas
INTEGRACION ECONOMICA
CASO PRACTICO
UNIDAD 1
DAVID AURELIO BORDA MURILLO
LORENA CHADID
Docente
CORPORACION UNIVERSITARIA ASTURIAS
NEGOCIOS INTERNACIONALES
BOGOTA
JUNIO DE 2017
ENUNCIADO
Usted está presentando una entrevista laboral para la empresa Genesis, el cargo al que se postula es Jefe de Comercio Exterior, el entrevistador le informa que la compañía exporta desde hace varios años sus artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco): Chicles y demás gomas de mascar incluso recubiertos de azúcar, a los siguientes países: Chile, Brasil y Argentina, como parte de la prueba de conocimientos técnica, el entrevistador le plantea las siguientes preguntas:
1.- ¿Qué nivel de integración económica tenemos con cada uno de los países a los cuales exporta la empresa? ¿Cuál es el nombre de cada uno de los acuerdos comerciales?
2.- ¿Qué nivel de desgravación arancelaria tiene cada uno de los productos que se pretende exportar?
3.- ¿Qué restricciones no arancelarias existen en Colombia, para exportar este tipo de producto??
2 ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL CASO
Para el cumplimiento de esta actividad, el estudiante tendrá que apoyarse en la información otorgada en el enunciado. No obstante, si es necesario acudir a otras fuentes de consulta, perfectamente pueden revisarse textos, blogs, páginas web, entre otros.
- Solución propuesta: Presentar el esquema con el nombre de los componentes (es posible adjuntar archivo).
- Argumentos: Explicar cada uno de los cuatro componentes del Diamante de Porter, de acuerdo al caso planteado, con ejemplos, datos o detalles de apoyo.
- Conclusiones: Realizar un análisis con sus propias palabras, que resuma los anteriores argumentos y que confirme su tesis, también directo y claro. Finaliza con una frase que resuma su propuesta.
SOLUCION
1.- ¿Qué nivel de integración económica tenemos con cada uno de los países a los cuales exporta la empresa? ¿Cuál es el nombre de cada uno de los acuerdos comerciales?
RPTA/
El nivel de la integración económica con la que cuenta cada país es de libre comercio ya que se eliminaron las barreras comerciales y también gozan de los beneficios aduaneros
2.- ¿Qué nivel de desgravación arancelaria tiene cada uno de los productos que se pretende exportar?
RPTA/
PAIS | ACUERDO COMERCIAL | DESGRAVACIÓN ARANCELARIA |
CHILE | -Los procesos de integración Latinoamericano desde el Tratado de Montevideo de 1980 – ALADI, que fueron la base del Acuerdo de Complementación Económica ACE24 suscrito el 6 de diciembre de 1993 -Los países signatarios suscribieron el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones el 20 de enero de 2000 en Cartagena de Indias, Contando con el 98% de la liberación del comercio, en los 12 años siguientes se firmó el Acuerdo de Libre Comercio el 27 de noviembre de 2006 - ALC: EL Acuerdo permitió mejorar todas las disciplinas comerciales, como, por ejemplo, Normas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación del Comercio, Políticas de Competencia, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio. El ALC se encuentra vigente desde el 8 de mayo de 2009. -El Acuerdo tiene como objetivos centrales el establecimiento de un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios e inversiones, además de buscar una acción coordinada en los foros económicos internacionales | Gracias al ACE24 que fue el primer Acuerdo comercial de Colombia que incluye el universo arancelario en un programa de desgravación arancelaria basado en la complementariedad de sus economías y atendiendo sensibilidades, busca el establecimiento de un espacio económico ampliado entre los países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos es decir elimina los aranceles y restricciones para los productos que se pretenden exportar. |
BRASIL | MERCOSUR: El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), que rige las preferencias comerciales de Colombia con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, fue suscrito en el año 2004 y entró en vigencia en el 2005. El ACE 59 se suscribió el 18 de octubre de 2004 y fue aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1000 de 2005, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-864 del 18 de octubre de 2006. La duración del Acuerdo es indefinida y entró en vigor bilateralmente entre Colombia con Argentina, Brasil y Uruguay el 1 de febrero de 2005, y con Paraguay el 19 de abril de 2005 | El Acuerdo busca conformar una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplica a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho programa consiste en desgravaciones bilaterales progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria. Se acordaron cronogramas de desgravación hasta de 15 años, los cuales finalizan el 1 de enero de 2018, lo que significa que, para este año, cerca del 85% de los productos se encuentran totalmente desgravados. |
ARGENTINA | MERCOSUR: El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), que rige las preferencias comerciales de Colombia con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, fue suscrito en el año 2004 y entró en vigencia en el 2005. El ACE 59 se suscribió el 18 de octubre de 2004 y fue aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1000 de 2005, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-864 del 18 de octubre de 2006. La duración del Acuerdo es indefinida y entró en vigor bilateralmente entre Colombia con Argentina, Brasil y Uruguay el 1 de febrero de 2005, y con Paraguay el 19 de abril de 2005 | El Acuerdo busca conformar una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplica a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho programa consiste en desgravaciones bilaterales progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria. Se acordaron cronogramas de desgravación hasta de 15 años, los cuales finalizan el 1 de enero de 2018, lo que significa que, para este año, cerca del 85% de los productos se encuentran totalmente desgravados. |
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