CASUÍSTICA, PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Enviado por carozz74 • 9 de Octubre de 2021 • Ensayo • 475 Palabras (2 Páginas) • 125 Visitas
CASUÍSTICA, PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
PRESENTADO POR: LEIDY CAROLINA OLARTE RODRIGUEZ
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PROFESORA: NIEVES ACUÑA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
2021.
Actividad tercer corte. Solución de caso
Clementina, es una mujer embarazada trabaja en una empresa mediante contrato laboral a término indefinido. Es despedida porque su rendimiento laboral es deficiente debido a su estado de embarazo. Su empleador, aunque tiene conocimiento de su estado de gravidez, no le interesan los derechos de la empleada ni la de su hijo que está por nacer, solo necesita alguien más eficiente que cumpla con su trabajo para lo cual contrata una mujer más joven y quien no se encuentra en embarazo.
a. Indique qué mecanismo de protección debe interponer Clementina (acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento) y argumente por qué
b. Señale los derechos constitucionales que le fueron vulnerados a Clementina
c. Explique en que consiste el Fuero de Maternidad
a) Mecanismo de protección que debe interponer Clementina
Clementina en su caso, para dar solución a su problema debe entablar una acción de tutela, ya que sus derechos y los de su hijo que lleva en el vientre están siendo vulnerados; puesto que en las acciones de tutela en el momento en que esta dirigida y encaminada a ofrecer protección al derecho fundamental de la estabilidad laboral reforzada para las mujeres cuando están en estado de gestación, la jurisprudencia tiene contemplados dos aspectos para validar el cumplimiento del principio de inmediatez de dicha acción de tutela los cuales son :
- El lapso entre el despido y la interposición de la acción de tutela debe ser razonable
- El momento en que se presenta el amparo debe ser oportuno en relación con el embarazo y los meses posteriores al parto
En la protección del embarazo y la maternidad derivada de la estabilidad laboral reforzada, la sala plena estableció dos reglas en las cuales se indica que se procede a la protección reforzada a la maternidad y a la lactancia cuando se demuestre sin ninguna exigencia adicional los siguiente:
- La existencia de una prestación laboral o de prestación
- Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto en vigencia de esa relación laboral de prestación.
En ese orden de ideas clementina luego de ser despedida ya tiene claro que debe presentar una acción de tutela teniendo en cuenta que se habían establecido unas condiciones laborales como lo es el contrato a termino indefinido y que su empleador tenía pleno conocimiento de su estado de embarazo y así poder realizar apelación de dicho despido y reintegro a su cargo para que se le reconozca el debido pago de las prestación sociales y de ley y los beneficios a los que tiene derecho como lo es la licencia de maternidad.
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