CAUSALES DE VACANCIA
Enviado por franco1688 • 13 de Mayo de 2014 • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 364 Visitas
CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR, CONFORME A LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES:
Conforme al artículo 11º, 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las causales de vacancia establecidas en la ley son las siguientes:
1. MUERTE: No requiere mayor tramitación, el Jurado Nacional de Elecciones dentro de sus atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, en la mayoría de los casos ha declarado la vacancia de oficio sin el pronunciamiento previo del concejo, toda vez que estamos frente a una vacancia que no requiere discusión o análisis.
• REQUISITO: CERTIFICADO O ACTA DE DEFUNCIÓN LEGALIZADA – OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
2. ASUNCIÓN A OTRO CARGO PROVENIENTE DE MANDATO POPULAR: Esta causal no tiene mucho sustento para la modificación Constitucional del Capítulo XIV (DE LA DESCENTRALIZACIÓN) se estableció que para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva.
• REQUISITO: RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE NOMBRA AL ALCALDE O REGIDOR EN OTRO CARGO PROVENIENTE DEL MANDATO POPULAR, ACTA DE JURAMENTACION EN OTRO CARGO PROVENIENTE DEL MANDATO POPULAR – OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
3. ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO FISICO PERMANENTE QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO NORMAL DE SUS FUNCIONES: Esta causal es un tanto complicada, mayormente los casos que se han dado son cuando la propia autoridad edil solicita su vacancia. La enfermedad impide el desempeño normal de sus funciones.
• REQUISITO: CERTIFICADO MÉDICO ACREDITANTO LA IMPOSIBILIDAD DE SEGUIR EJERCIENDO EL CARGO PERMANENTEMENTE – OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
4. AUSENCIA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN MUNICIPAL POR MÁS DE TREINTA DÍAS CONSECUTIVOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL: La redacción es sumamente clara, la ausencia se tiene que producir por más de treinta días sin la autorización del respectivo concejo municipal, aquí no caben acumular los periodos de ausencia, los días tienen que ser consecutivos.
• REQUISITO: DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE LA AUSENCIA DEL ALCALDE O REGIDOR POR MAS DE 30 DÍAS CONSECUTIVOS DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL – OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
5. CAMBIO DE DOMICILIO FUERA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN MUNICIPAL: Para este efecto no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial, suele confundirse con los requisitos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales. El máximo organismo electoral ha señalado que las dos únicas maneras de probar el cambio de domicilio fuera de la jurisdicción es cuando la persona ya no vive en dicho lugar y por cuestiones de trabajo o familiares radica en otro lugar, o en su defecto cuando realiza el cambio de domicilio en su DNI, el cual constituye prueba plena al ser un documento público.
• REQUISITO: DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE QUE EL ALCALDE O REGIDOR NO TIENE UN DOMICILIO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL – OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
6. SENTENCIA JUDICIAL O FUERA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN MUNICIPAL: El juez sentenciador es el de primera instancia y sube en grado de apelación a la corte superior, la misma que de confirmar la sentencia la persona está condenada y prosperaría su vacancia. Si se trata de un juicio de carácter ordinario, sentencia
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