CENTRO DE CONCILIACION “AS NUEVA VIDA” DE TACNA
Enviado por Hans Quenaya Layme • 15 de Enero de 2018 • Trabajo • 1.005 Palabras (5 Páginas) • 541 Visitas
CENTRO DE CONCILIACION “AS NUEVA VIDA” DE TACNA
Autorizado su Funcionamiento por Resolución 02 N°254-2016
Dirección y Teléfono: Av. Bolognesi 889, 970684654
EXP. N° 0043-2017
ACTA DE CONCILIACION N° 09
En la ciudad de Tacna, distrito de Tacna, siendo las 11 horas del día 11, del mes de Octubre del año 2017 , ante mi Juan Carlos Mamani Colque, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 70655585, en mi calidad de conciliador Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con Registro N°054158 y registro de especialidad en asuntos de carácter familiar N°408352834 se presentaron con el objeto que les asista en la solución de su conflicto , la parte solicitante Gabriel Martínez Vilca identificado con Documento Nacional e identidad N°41074409, con domicilio en Av. Vigil N° 790-A, distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna y la parte invitada María Florea Marín identificada con Documento Nacional de identidad N° 08185157, con domicilio en Asociación Villa Los Claveles Mz. “S2” Lote 17 distrito del Tacna, provincia y departamento de Tacna , con el objeto de que les asista en la solución de sus conflicto.
Iniciada la Audiencia de Conciliación se procede a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características fines y ventajas. Asimismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar.
HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:
- Que la recurrente con el invitado suscribimos un documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 10 de Julio del 2013
- Que en dicho documento el invitado reconocía que me adeudaba la cantidad de S/. 10.000 (diez mil con 00/100 nuevos soles) la cual se comprometía a pagarme la cantidad de S/100.00 (cien con 00/100 nuevos soles) cada mes a la cuenta de ahorro de la solicitante N° 740-7380612 del Scotiabank.
- El invitado nunca ha cancelado la deuda contraída con la recurrente, no honrando dicha deuda.
DESCRIPCION DE LAS (S) CONTROVERSIA(S)
Que, el dia 09 de Julio del 2013 la señora Maria Flores Marin se acerca al señor Gabriel Martinez Alca para solicitarle un préstamo de 10.000 (diez mil con 00/100 nuevos soles), bajo la excusa de necesitarlo para la operación de su madre. Quien, el señor Gabriel Martinez Alca accede a prestarle dicha cantidad con la condición que esta le pague en cantidades de S/. 100 (cien con 00/100 nuevos soles) cada mes hasta que se cancele la deuda, cada mes a la cuenta de ahorro del acreedor de la deuda N° 740-7380612 del Scotiabank, las partes suscriben un documento privado de reconocimiento de la deuda y compromiso de pago de fecha 10 de Julio del 2013, acreditando asi la existencia de la deuda.
Siendo que, la deudora no cumple con lo pactado en el documento privado entre las partes por lo que, la parte acreedora presenta una solicitud de conciliar el día 10 de octubre de 2017, solicitado a la parte deudora que le pague los S/. 10.000 (diez mil con 00/100 nuevos soles) más los intereses legales, costas y costos hasta la culminación de la deuda.
ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL:
Considerando los hechos y las propuestas formuladas por las partes se conviene en celebrar un acuerdo en los siguientes términos:
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