CESIÓN DE DERECHO PARCELARIO
Enviado por Santos Hernandez • 26 de Febrero de 2018 • Práctica o problema • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 258 Visitas
CESIÓN DE DERECHO PARCELARIO
En el Ejido de San Juan de las Manzanas, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México a los veintisiete días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis, encontrándose presentes quienes dicen llamarse C. PEDRO MENDOZA TOMASA, quien aparece como CEDENTE y se identifica con Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio 2221083332826, originario del Ejido de San Juan de las Manzanas, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, por otra parte el C. TIMOTEO MENDOZA LÓPEZ, quien aparece como CESIONARIO y que también se identifica con credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio 2221114402354, Originario del Ejido de San Juan de las Manzanas, Municipio de Ixtlahuaca, Estado México, se elabora la presente CESIÓN DE DERECHO PARCELARIO en presencia de dos TESTIGOS EJIDATARIOS del Ejido de San Juan de las Manzanas, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México de nombres C. PABLO MENDOZA IRINEO y el C. PEDRO CANUTO MATIAS, quienes se identifican con sus respectivas credenciales de elector, se formaliza la presente acta de Cesión de Derecho Parcelario bajo las siguientes:
C L A U S U L A S
P R I M E R A.- Que el C. PEDRO MENDOZA TOMASA, cede la parcela que se encuentra ubicada en el Domicilio Bien Conocido, en el Barrio denominado “Dotación”, perteneciente al Ejido de San Juan de las Manzanas, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México del que es el titular y lo acredita con el Certificado Parcelario a su nombre con número 000000492053, que ampara la parcela número 517 Z-1 P1/2 a favor del C. TIMOTEO MENDOZA LÓPEZ, inmueble cuyas medidas y colindancias son las siguientes:
NORTE: Mide 59.41 Mts., y colinda con PARCELA 505.
SURESTE: Mide 37.34 Mts., y colinda con PARCELA 518.
SUR: Mide 77.19 Mts., y colinda con CAMINO.
NOROESTE: Mide 46.37 Mts., y colinda con EJIDO LA CONCEPCION ENYEGE.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 0-24-05.43 HA.
S E G U N D A.- El cesionario C. TIMOTEO MENDOZA LÓPEZ, recibe el inmueble a su plena satisfacción con todas sus medidas y colindancias, usos, costumbres, servidumbres y accesorios que de hecho y por derecho le corresponde, no existiendo dolo o mala fe al elaborar la presente Cesión de Derecho Parcelario.
T E R C E R A.- El inmueble en referencia se encuentra libre de gravamen o limitación de dominio, por lo que el CESIONARIO, desde este momento puede disfrutar y disponer como cosa bien adquirida, lo anterior de conformidad por lo establecido en el artículo 80 de la Ley Agraria.
C U A R T A.- Que el C. PEDRO MENDOZA TOMASA, cede los derechos del inmueble a que se hace referencia en el presente documento, por consentimiento propio y de manera voluntaria a título oneroso a favor del C. TIMOTEO MENDOZA LÓPEZ, quien paga la cantidad de $ 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N), dinero que recibe el CEDENTE en efectivo, en presencia de los dos testigos.
Q U I N T A.- Se elabora la presente acta de cesión de derecho parcelario, con la observación de que ambas partes deberán de ratificar la presente ante notario, para realizar los trámites por la autoridad agraria correspondiente, para que surta los efectos legales de acuerdo lo que establece el artículo 80 de la Ley Agraria.
S E X T A.- Que de conformidad con el último párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria, se anexa a la presente cesión de derecho parcelario la notificación del derecho del tanto firmada por los hijos.
S E P T I M A.- Se levanta la presente acta de CESIÓN DE DERECHOS en los términos antes mencionados firmando los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo para debida constancia legal.
CEDENTE CESIONARIO
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C. PEDRO MENDOZA TOMASA. C. TIMOTEO MENDOZA LÓPEZ.
TESTIGOS
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