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CLASES DE OPERACIONES BANCARIAS


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  3.094 Palabras (13 Páginas)  •  380 Visitas

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CLASES DE OPERACIONES BANCARIAS

CAPÍTULO I.

OPERACIONES BANCARIAS.

1. CONCEPTO.

En términos breves y claros, las operaciones bancarias, son aquellas transacciones que las personas emplean para un determinado bien económico, puede ser a través de cuentas bancarias.

La actividad bancaria se desarrolla en una serie orgánica de operaciones, regidas por normas jurídicas contractuales. Lo anterior significa que la actividad bancaria se concreta en una serie de operaciones. En tal sentido nos indica FERRI que " La banca ejercita su actividad empresarial a través de una serie de actos, por lo demás homogéneos en cuanto a su naturaleza y su función económica, coordinados en vista del fin que la banca se propone, actos que comúnmente vienen designados como " operaciones de banca " u " operaciones bancarias ".

El término " operación bancaria " califica el conjunto de actos realizados por la empresa bancaria, para la consecución de sus propios fines.

2. LA OPERACIÓN BANCARIA COMO ACTO DE EMPRESA.

En esta parte se impone, de previo, la definición de empresa bancaria.

Se puede decir, que la empresa bancaria se caracteriza por la actividad que desarrolla la intermediación en el crédito, en la captación del ahorro entre el público bajo diversas formas en el ejercicio del crédito.

De modo que debe existir una correlación o ligamen funcional entre las actividades de captación del ahorro entre el público y la del ejercicio del crédito.

Es indudable que la función esencial de la banca moderna, constituye la captación a crédito de las masas monetarias de los ahorrantes, para distribuirlas, también a crédito, entre sus clientes; en un ejercicio sistemático, orientado al fin de obtener, con el menor riesgo, el máximo de beneficios útiles para la empresa.

Existen, entonces, dos elementos o caracteres básicos para que una empresa encuadre dentro del concepto de bancaria:

a. Correlación funcional entre las actividades de captación y ejercicio del crédito;

b. El ejercicio conjunto de las funciones de captación crediticia y de ejercicio crediticio.

Hay quienes definen la empresa bancaria como aquella dotada de una gran organización y de notable fuerza económica, orientada a la actuación de la industria del crédito tanto de modo directo como indirecto bajo formas particulares de organización interna. FOLCO, también reputa la empresa bancaria, como aquella que ejercita la industria del crédito, al decir que la banca no sólo intermedia sino que también transforma el crédito, de ahí que su función fundamental es la de intermediación industrial del crédito.

La función de intermediación en el crédito, esencial desde el punto de vista económico en la noción de empresa bancaria moderna, ha sido asumida por diversas leyes bancarias para someter a una particular disciplina las haciendas de crédito, cualquiera que sea su naturaleza (pública o privada) o dimensión, que captan el ahorro y ejercitan el crédito.

3. CRITERIO DE DISTINCIÓN

Estructural y jurídicamente, las operaciones bancarias son esencialmente idénticas a otras operaciones no realizadas por una empresa bancaria. La práxis demuestra cómo, entre las operaciones que practican las empresas bancarias, hay algunas que también, y con mayor frecuencia en algunos casos, realizan otras empresas que no asumen el calificativo de bancaria o un particular en forma aislada.

En punto al criterio distintivo señala PRATIS que la operación bancaria se caracteriza por la cualidad profesional del sujeto empresario bancario, el cual no ejercita su actividad esporádicamente, sino más bien sistemáticamente, por lo que las operaciones bancarias son operaciones en masa o en serie, no aisladas, ni jurídica ni económicamente individualizables, esto es, realizadas con una serie indeterminada de personas.

Lo anterior impone una serie de corolarios: a) la necesidad de estandarizar los esquemas y las condiciones de los contratos que dan origen a tales operaciones, lo que se logra jurídicamente a través de la previsión de las condiciones generales de tales contratos o de la adopción de módulos y formularios, y también a través de la elaboración de normas uniformes bancarias, sean internacionales o internas; b) necesidad de simplificar las relaciones jurídicas, a través de la adopción de documentos de legitimación o de títulos valores.

La homogeneidad de las operaciones bancarias, crea entre los clientes de la banca una comunidad de intereses, cuya tutela trasciende los límites me de la esfera individual de cada uno de ellos, y asume los caracteres de la tutela de un interés colectivo, transformándose en un interés público, en cuanto el Estado dándose cuenta de la debilidad de la posición de la clientela bancaria, asume tal defensa para lograr un justo equilibrio de la economía la crediticia.

La operación en masa permite la aplicación a los actos reducidos a esquemas elementales, la ley de los grandes números, la eliminación del riesgo inherente a un acto individualmente considerado y la simplificación de su estructura jurídica a esquemas sencillos o esenciales.

La realización en masa, en serie, de esas operaciones supone, que se efectúan profesionalmente y con ánimo de lucro, y " Este hacer profesional invoca sin esfuerzo, la idea de empresa, como organización adecuada. No cabe una realización profesional de operaciones bancarias, si no hay una empresa bancaria".

Lo anterior nos lleva a la conclusión muy controvertida en doctrina, cual es la de no concebir una operación bancaria en la que no participe una empresa bancaria. En suma, no hay más operación bancaria que aquella en que interviene una empresa bancaria. Y a la inversa, sólo las empresas bancarias pueden efectuar operaciones bancarias.

El anterior es el criterio mayoritario en la doctrina, y podríamos denominarlo el criterio de la empresa - subjetivo -, frente al cual se ha levantado la posición objetiva. Los sostenedores de esta última tesis, que son básicamente MESSINEO y PAVONE LA ROSA, argumentan lo siguiente: la operación bancaria o el contrato bancario tienen elementos típicos inherentes al acto y no al sujeto que les pone en ejecución a la actividad desarrollada por éste.

Excluida, así, toda dependencia en el plano jurídico entre actividad bancaria y contrato bancario, no es la banca la que califica a los contratos bancarios, sino que los contratos bancarios califican a la banca. De modo que si al concepto de banco llegamos a través de las

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