Operaciones Bancarias
Enviado por fencer20 • 8 de Abril de 2014 • 3.319 Palabras (14 Páginas) • 370 Visitas
OPERACIONES DE LA BANCA MULTIPLE O COMERCIAL.
Las instituciones de crédito solo podrán realizar las operaciones siguientes:
1) Recibir deposito bancarios de dinero:
A) A la vista:
B) Retirables en día preestablecido.
C) De ahorros.
D) A plazo o con previo aviso.
2) Aceptar prestamos de crédito,
3) Emitir bonos Bancarios
4) Emitir obligaciones subordinadas.
5) Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.
6) Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;
7) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.
8) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptación endoso aval de títulos de crédito, así como la expedición de cartas de crédito.
9) Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores.
10) Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o parte de interés de las mismas, en los términos de esta Ley.
11) Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;
12) Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas.
13) Prestar servicios de caja de seguridad;
14) Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes.
15) Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, y llevar a cabo mandatos y comisiones.
Las Instituciones de crédito podrán celebrar operaciones consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando el BANCO DE MEXICO lo autorice mediante disposiciones de carácter general, en las que se establezcan requisitos, términos y condiciones que promuevan que las operaciones de referencia se realicen en congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, así como que se eviten conflictos de intereses.
16) Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles.
17) Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
18) Hacer servicios de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras;
19) Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas;
20) Desempeñar cargo de albacea;
21) Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimiento, concursos o herencias.
22) Encargase de hacer avalúos que tendrá la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;
23) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlo cuando corresponda;
24) Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirí bienes que sean objeto de tales contratos;
25) Realizar operaciones derivadas. Sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que expida el BANCO DE MEXICO, en las cuales se establezcan las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantía y formas de liquidaciones.
26) Efectuar operaciones de factoraje financiero;
27) Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el BANCO DE MEXICO, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que éste expida, en las cuales se establezcan entre otras características, las relativas a su uso, monto, vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios de pago.
28) Intervenir en la contratación de seguros para lo cual deberán de cumplir con lo establecido en la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS y en las disposiciones de carácter general que de la misma emanen.
29) Las análogas y conexas que autorice la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, oyendo la opinión del BANCO DE MEXICO y de la COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, la COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES y el BANCO DE MEXICO, dentro de la regulación que deban emitir en el ámbito de su competencia, deberán considerar las operaciones que las Instituciones de BANCA MULTIPLE estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en los artículos 8º y 10 y 46 Bis de esta Ley, y diferenciar, cuando lo estimen procedente, dicha regulación en aspecto tales como la infraestructuras con que deberán contar y la información que deberán proporcionar, entre otros. (Articulo 106 de la LIC)
LAS DENOMINADAS OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y DE SERVICIOS DE LOS BANCOS.
Las instituciones de crédito realizan operaciones de captaciones colocación de recursos del público; además, efectúan otras que no suponen esas tareas, y son conocidas como de servicios (fig.3.12).
En ese sentido, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones de los bancos pueden ser de tres tipos:
OPERACIONES PASIVAS:
OPERACIONES ACTIVAS:
OPERACIONES DE SERVICIOS O NEUTRAS.
OPERACIONES PASIVAS:
PASIVAS.- Cuando las instituciones de crédito reciben recursos del público. En virtud de ellas las instituciones contraen adeudos y, por tanto, se generan pasivos a su cargo.
<RECIBIR DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINER
O;
A) A la vista:
B) Retirables en día preestablecido.
C) De ahorros.
D) A plazo o con previo aviso.
<ACEPTAR PRESTAMOS O CREDITOS;
<EMITIR BONOS BANCARIOS;
<EMITIR OBLIGACIONES SUBORDINADAS.
El considerar la existencia de operaciones pasivas obedece a un criterio contable y no jurídico, pues refleja el hecho de que un intermediario ha recibido crédito público y, por tanto, existe una obligación a su cargo, que debe ser registrada en su contabilidad precisamente como pasivo.
1.-RECIBIR DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO IMPLICA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE DEPÓSITO ENTRE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO (COMO DEPOSITARIO) Y UN TERCERO (COMO DEPOSITANTE).
Sin embargo como lo que interesa para los fines en el análisis legal de los actos que realizan las instituciones de crédito.
En términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los depósitos bancarios pueden ser
a) IRREGULARES. Si en virtud del mencionado contrato el depositante transfiere al depositario la propiedad de los bienes depositados y éste
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