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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES


Enviado por   •  21 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  982 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

INTRODUCCIÓN.

Para el licenciado el Comercio Internacional es muy importante conocer las herramientas legales que le permitirán tener un manejo y conocimiento completo de la marcha y toma de decisiones, estamos hablando del Código de Comercio, la Constitución Política, la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil de la Federación. El contenido del presente tiene por objetivo que, dentro de este último Código sean identificables de manera plena los tipos de contrato y sus clasificaciones , así como algunas pocas características que permitirán tener un manejo más amplio de dicha información, para que en épocas futuras, el desarrollo de la profesión sea óptimo.

DESARROLLO.

Dentro del Derecho Mexicano, y el derecho en general, se sabe que es necesario generar acuerdos entre dos o más individuos para crear Derechos y Obligaciones entre dos o más individuos, tales acuerdos son regulados por medio de contratos.

De acuerdo con los fundamentos de los Artículos 1792 y 1793 del CCF (Código Civil Federal) un contrato son aquellos convenios que producen las obligaciones y derechos, debemos recordar que existe una delgada línea entre lo que es un convenio y un contrato, si bien todos los contratos son convenios mas no todos los convenios llegan a ser contratos  (Gerencie, 2014). Es por ello que, dentro de nuestro mismo CCF, se  han desarrollado diversas clasificaciones para identificar los contratos.

Tales divisiones de acuerdo al Código Civil mexicano son las siguientes:

[pic 1]

Ilustración 1División de contratos según el CCF

Para fines prácticos y como cumplimiento del objetivo del presente ensayo, solamente se desarrollaran aquellos contratos clasificados como mercantiles.

Contrato Unilateral.

Artículo 1835. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Como esta misma idea lo explica, son aquellos contratos en los que no es requisito que las dos partes cumplan con obligaciones sino solamente una de ellas, es decir, no existe reciprocidad en su cumplimiento, pudiendo llamarse una de las partes deudora y la otra acreedora; este tipo de contrato se da por ejemplo en los contratos de préstamo de uso o comodato, donación, fianza, donde el único obligado es el deudor. (Mya, 2014)

Contrato Bilateral.

Artículo 1836. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Son también llamados contratos sinalagmáticos, vocablo de origen griego, que significa obligaciones recíprocas entre ambas partes, surgidas por su acuerdo de voluntades (LaGuia, 2000). El ejemplo más práctico de este tipo de contrato fue definido desde épocas antiguas cuando el jurista romano Marco Antistio Labeón (43 a.C.-20) menciona que el contrato de compra-venta genera obligaciones por parte de los involucrados en dicho acuerdo.

Contrato Gratuito.

Artículo 1837. Es contrato gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.

Este tipo de contrato se basa simplemente en que una de las partes realiza el cumplimiento de la obligación sin la búsqueda de recibir algo a cambio, es por ello que se trata de un tipo de Contrato unilateral.

Un ejemplo de contrato gratuito claro se da al momento de las donaciones.}

Contrato Oneroso.

Artículo 1837. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

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