CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Enviado por Constanza Osorio • 28 de Agosto de 2017 • Apuntes • 1.600 Palabras (7 Páginas) • 234 Visitas
Profundizado Procesal 8/08
Articulo 6 y 7 CRP estado de derecho, órganos actúan válidamente previa embestidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y la forma en que prescribe la ley. Se relacionan con jurisdicción y competencia (concepto de jurisdicción y competencia van de la mano con el concepto de estado de derecho. Estado de derecho artículos 6 y 7 CPR es la base de todo pero para efecto del derecho procesal se llama jurisdicción, los órganos del estado es el género es el poder deber del estado radicado en los tribunales de justicia para que estos como órganos de jurisdicción resuelvan conflictos de relevancia jurídica, dentro de su competencia y en la forma en que describe la ley hace referencia a jurisdicción y competencia. el objeto de la jurisdicción
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CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Proceso histórico de choque de 2 modelos procesales que son el modelo románico y germánico este es oral, público y contradictorio, modelo germánico con procedimientos orales fase escrita, audiencia de preparación y audiencia de juicio, son todos los procedimientos reformados de la actualidad: penal, laboral, familia, tributario y aduanero, ambiental son orales y todo se discute en audiencia. Ejemplo: derecho de familia que el acuerdo está por sobre todo versus procedimiento escrito (juicio ordinario de mayor cuantía) formalidades, plazos, escritos. Todos los procedimientos reformados vienen del sistema germánico (primera fase escrita, audiencia preparatoria y audiencia de juicio y todo es desformalizado).
Modelo Románico tradicional es escrito, se sustenta en un expediente, es ritualista y extremadamente formal, se aplica sobre todo el principio de mediación (no se relacionan directamente con el tribunal si no por expediente (razón histórica: pobreza, además de que los jueces van rotando)) con el juez se comunica a través del expediente (lo que no consta en el expediente no existe) el PROCESO es el expediente y para que este tenga valor es extremadamente ritualista y se comunican las partes con el tribunal a través de escritos y el tribunal con las partes a través de resoluciones y si las partes no están de acuerdo se presentan recursos. Este sistema viene de Roma, pasa a la península ibérica España y desde allá llega a América y se llama ley de enjuiciamiento civil española pero en Chile se llama Ley de enjuiciamiento Civil Chilena (1840-1850), (1903-1907) pero después se llama Código de Procedimiento Civil pero siempre escrito y formal hasta el año 2003 al 2005 llegan los modelos germánicos por necesidad de un cambio cultural o Procedimiento reformados.
Modelo Románico: escrito, formal, ritualista, se funda con el expediente, escritos, presunciones (todo escrito) se relaciona con el tribunal a través de escrito y el tribunal con las partes por resoluciones escritas. Lo más importante es el expediente. Procedimientos: Código de procedimiento Civil ósea procedimientos civiles y juzgados de policía local, justicia militar sin incidencia.
Modelo Germánico: desde los 2000, el antecedentes histórico es que en Chile y Latinoamérica comienzan a cambiar los modelos económicos (1980), y lo primero que cambia es el código procesal penal (justicia penal) porque teníamos un sistema penal que no garantizaba ningún derecho (no existía el debido proceso, la objetividad del juez, la división de funciones), posteriormente se cambió el derecho de familia puesto que antes estaba separado en sede penal, civil y menores pero se agruparon en un solo derecho de familia y un tribunal que conocerá todos los conflictos relacionados con la familia. Se modificó la justicia laboral se crearon los tribunales de cobranza laboral y previsionales se cambiaba a la oralidad, justicia tributaria y aduanera y justicia ambiental.
(Modelo básico de todos los procedimientos reformados) Normalmente tienen un periodo de discusión escrito (demanda más contestación => escrito), audiencia preparatoria se definen las pretensiones y contra pretensiones ósea se delimita el objeto del conflicto, se fijan que pruebas se van a rendir y se discute la pertinencia o impertinencia de la prueba (corresponde o no el testigo) y se fija audiencia, audiencia de juicio (todas estas fases son el expediente, lo que no se discute en audiencia no existe) el audio solo es un registro pero no equivale a la audiencia, si no se discute en audiencia quedo afuera de la discusión.
Oral, público y contradictorio no hay expediente pero hay proceso.
Escrito, ritualista y formal pero acá el proceso se confunde con el expediente.
Aunque se encuentra el procedimiento civil rezagado, es el procedimiento más importante porque están las normas comunes a todo procedimiento y el juicio ordinario de mayor cuantía el cual es general y supletorio.
¿Por qué está rezagado? escrito, formal, ritualista en que todo gira en torno al concepto del expediente lo que no consta en este no existe, todo tanto la forma de comunicarme de las partes al tribunal como de este a las partes es escrito y esto vale y consta en el expediente, pero este modelo muto pero cambio porque cambio la realidad en Chile (en la prueba del juicio ordinario de mayor cuantía el informe de perito se aprecia por sana crítica y legal o tasada el juez la valora personalmente) casi todo es prueba legal o tasada la ley encamina al juez para guiarlo porque la ley desconfía del juez porque puede ser arbitrario, porque rotan, por eso un proceso puede durar 20 o 30 años y pueden pasar gran cantidad de jueces. => Modelo románico, por razones económicas y de DDHH del respecto de la dignidad humana se cambia al modelo germánico oral, público y contradictorio (siempre es contradictorio) ¿Por qué casi siempre oral? porque tiene un periodo de discusión escrito ¿y porque será escrito? porque se necesita certeza en relación a lo que piden las partes, va a tener demanda y contestación, audiencia preparatorio que modelo la audiencia de juicio y la audiencia de juicio donde se discute todo, respeto al debido proceso (derecho procesal lo más importante es el debido proceso), no hay expediente lo que hay son audiencias (el registro no es equivalente al expediente) el proceso es el expediente: fase escrita, audiencia preparatorio y audiencia de juicio.
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