COMISIÓN VERIFICADORA DEL ACTA DE CUALQUIER ASAMBLEA EN UNA COPROPIEDAD Y TERMINO DE IMPUGNACION DE ACTAS
Enviado por farafi6818 • 9 de Junio de 2017 • Apuntes • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 418 Visitas
COMISIÓN VERIFICADORA DEL ACTA DE CUALQUIER ASAMBLEA EN UNA COPROPIEDAD Y TERMINO DE IMPUGNACION DE ACTAS....
El acta de la asamblea es uno de los documentos más consultados después de la reunión anual en las copropiedades. Por ello, precisamente, varios clientes me consultan si es obligatorio que exista una comisión para verificar lo que allí ha quedado plasmado; antes de abordar el tema se debe saber lo siguiente:
TIPS HORIZONTAL: Se debe conocer por parte de los administradores de propiedad horizontal y sus usuarios que el término de impugnar las actas de asamblea y cualquier decisión de los órganos sociales y autoridades que vulneren derechos, pero a su vez que requieran de una investigación con aplicación del debido proceso, verbi gracia, imposición de sanciones…CAMBIO A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2016.
La Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso modificó el artículo 49 de la ley 675 de 2001, al derogar su inciso segundo el cual sostenía lo siguiente:
“La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
ARTÍCULO 194. ACCIONES DE IMPUGNACIÓN INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE. Derogado por el art. 118, Ley 1563 de 2012. Las acciones de impugnación previstas en este Capítulo se intentarán ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria, y se tramitarán como se dispone en este mismo Código y, en su defecto, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para los procesos abreviados.
Razón por la cual en materia de procedimiento para la impugnación de actas de asamblea se hace necesario remitirse al artículo 382 del Código General de proceso, el cual sostiene lo siguiente:
ARTÍCULO 382. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción.
Pero con el Código General del Proceso no solo el termino para impugnar cambio, también cual es el proceso a través del cual se llevará el proceso ante el juez, actualmente para el proceso de impugnación de actos de asamblea o de imposición de sanciones, ya no se aplicará entonces el proceso abreviado, sino el proceso verbal, es importante recalcar que el termino para interponer la Impugnación de acta ya no se contará desde la fecha de publicación del acta, sino desde la fecha de celebración de la asamblea, independiente que el administrador cumpla o no con su obligación de publicar el acta y entregarla a quien la solicita, lo anterior, debido a que el procedimiento busca impugnar la actuación de la asamblea o consejo de administración y no el acta en si entendido este ultima como un documento.
Otro elemento que usted deberá tener en cuenta es que en la actualidad el proceso de impugnación no es exclusivo contra un acto de la asamblea, sino que también se incluyen como impugnables las decisiones que toma el consejo de administración, a través del mismo procedimiento verbal, y no como en antaño que debía tramitarse a través de un proceso ordinario, por cuanto el Código de Procedimiento Civil, guardaba silencio al respecto.
Es necesario recordar que el régimen de propiedad horizontal debe entenderse como un sistema jurídico en el cual confluyen múltiples normas, en este caso particular en materia de impugnación de actas es el Código General del proceso el que tiene la última palabra en cuestión de cuál es el termino y procedimiento que se debe surtir a la hora de iniciar este proceso ante el juez competente.
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