COMPARACION DE S.A Y
Enviado por Aangelv • 7 de Octubre de 2012 • 1.738 Palabras (7 Páginas) • 1.098 Visitas
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN DEL CASO
ANÁLISIS Y ARGUMENTACIÓN (Justas causas terminación del contrato)
¿QUÉ LEGISLACIÓN SE APLICA EN ESTE CASO?
LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN
bibliografia
PRESENTACIÓN DEL CASO
Rómulo Reina trabaja en ETB de lunes a viernes de 5:00 pm a 3:00 am como
Técnico informático desde el 23 de Octubre de 2000 bajo un contrato a
Término indefinido. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el
Mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $1.950.000 y en su
Contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.
Desde el 15 de Abril de 2000, los días sábados y domingos de 10:00 pm a
3:00 am, se dedica al rapto de menores para venderlos a la cadena de
trata de personas más grande de Colombia. El pasado sábado 17 de
Octubre de 2011 la señora Juana María Jefe inmediata del señor Rómulo,
se encontraba viendo las noticias cuando informaron que: “una banda
dedicada a la trata de personas, tenía sitiado el sector de la macarena”;
cuando mostraron las imágenes, los raptores tenían pasamontañas en sus
Cabezas, por lo que no podían ser reconocidos; Sin embargo, la señora
Juana María identificó los zapatos de Rómulo.
El 28 de Agosto de 2012 fue despedido el señor Rómulo.
ANÁLISIS Y ARGUMENTACIÓN
Se puede establecer que las actividades delictivas desarrolladas por el señor Rómulo Reina no tienen implicación en el ámbito laboral, debido a que se trata de comportamientos ajenos a la relación laboral que existe entre la mencionada y la empresa.
El Código Sustantivo del Trabajo establece unas causas que se consideran justas para dar por terminado un contrato de trabajo de manera unilateral por parte del empleador, las siguientes son las que pueden llegar a tener relación con el caso:
“2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.”
“3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.”
“5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.”
“6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.”
Los actos del señor Reina son delictuosos y de violencia, pero no son en las instalaciones de la empresa, en el horario laboral y no van en contra del patrono, su grupo familiar, ni del personal de la empresa.
Otra causa que el código Sustantivo del Trabajo establece como justa para dar por terminado un contrato de trabajo de manera unilateral por parte del empleador es la siguiente:
“7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.”
Lo anterior indica que si en algún momento el señor Reina es detenido o tiene sanciones judiciales suficientemente fuertes, sí se puede dar por terminado el contrato de trabajo, pero esa es una instancia que puede llevar algún tiempo y que en un principio no es factible por el solo hecho de que la señora Juana María supone haber reconocido al señor Rómulo Reina entre unos raptores por los pasamontañas en la cabezas y los zapatos , esta no se considera prueba contundente que dé certeza de su culpabilidad.
Consideramos que lo que puede hacer la señora Juana María es poner en conocimientos de las autoridades competentes el caso para su investigación.
Como se puede observar en el caso planteado no hay razones de bajo rendimiento, incapacidad o ineptitud que lleven a la terminación unilateral del contrato, a pesar de presentarse conductas reprochables, lo cual en nuestra opinión es complicado de manejar ya que de lo único que hay completa certeza es de que el señor laboralmente es muy competente.
En conclusión el despido del señor Rómulo Reina fue sin justa ya que no cumple con ninguna de las causales para dar por terminado un contrato de trabajo.
¿QUÉ LEGISLACIÓN SE APLICA EN ESTE CASO?
Teniendo en cuenta que el despido del señor Rómulo Reina fue sin justa causa se aplicaría la siguiente legislación:
“De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002 que modifica el Artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. “
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
En caso de corresponder, la base para calcular la indemnización por despido injustificado es el salario devengado por el trabajador. No se tendrá en cuenta para el cálculo de la indemnización el auxilio de transporte, las vacaciones o las prestaciones sociales.
Además según la Sentencia C-299/98 para dar por terminado el contrato de trabajo debe demostrarse las
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