COMPETENCIAS CIENTIFICAS: FASES PROCESALES.
Enviado por Anette28 • 9 de Junio de 2016 • Apuntes • 5.239 Palabras (21 Páginas) • 329 Visitas
COMPETENCIAS CIENTIFICAS: FASES PROCESALES.
ASPECTOS Y CONCEPTOS GENERALES.
De acuerdo con a nuestra legislación Procesal Civil vigente en la Entidad, el proceso ordinario es el que se integra con los elementos básicos de una contienda judicial, es un proceso modelo; a cuyas normas se recurre para integrar los otros procesos de naturaleza distinta, circunstancia por la cual la que hoy expone abordara de forma genérica dicho procedimiento, intercalando en el mismo de forma comparativa algunos preceptos que regulan el proceso en materia Mercantil y Familiar, ello con la finalidad de tener una mayor perspectiva sobre el tema.
En ese orden de ideas, es preciso señalar que al proceso ordinario se reducen todas las contiendas que no tengan señalada en la ley una tramitación especial.
El proceso ordinario, propiamente hablando inicia con la demanda y termina normalmente con una sentencia, existiendo etapas anteriores en las que cada una de las partes hacen valer sus acciones, excepciones y defensas para que el juzgador las tome en cuenta en el momento de resolver el conflicto o su competencia, es decir, el proceso.
Existen también, aunque no siempre etapas posteriores a dichos actos procesales, siendo estas de carácter opcional para las partes, por ello se dice que son eventuales, ya que pueden o no presentarse, dentro de una primera instancia (la etapa impugnativa, o ejecutiva), dando origen en caso de presentase esta última a una segunda instancia.
Ahora bien, de acuerdo con el Jurista Ovalle Fabela, sostengo que, las fases o etapas que forman el proceso son las siguientes: [1]
1. FASE POSTULATORIA
2. FASE PROBATORIA.
3. FASE PRESONCLUSIVA
4. FASE CONCLUSIVA O DE JUICIO
Cabe hace mención que dentro de cada una de las fases o etapas citadas, se desarrollan diversos actos procesales, encaminados a proveer al Juzgador de los elementos y herramientas necesarias para conocer la verdad del hecho controvertido, enunciaremos algunas de las características básicas y fundamentales de cada etapa.
1. FASE POSTULATIVA
Esta etapa o fase inicia con la presentación de la demanda, siendo este el escrito inicial que presenta la parte actora en donde expone sus pretensiones, sus reclamaciones concretas frente a la parte demanda, haciéndola ante el Juez, estableciendo de este modo la litis, la controversia, pidiendo la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actualización de una norma sustantiva a un caso concreto.
Con dicha demanda no solo se da origen a la relación jurídico procesal si no que se establecen los límites de la misma, es por eso que el juzgador sin demanda no puede decidir y más aun, no puede decidir mas allá de la demanda.
Presentada la demanda el Juzgador puede dictar resolución en tres sentidos, admitir la demanda, esto es cuando la demanda reúne todos y cada uno de los requisitos de forma y de fondo, en ese caso el auto que la admite no es recurrible, produciendo como efecto obvio la constitución del proceso; o prevenir al demandado, para que en caso de que la demanda fuere obscura o irregular, el juzgador prevenga al actor con el objeto de que aclare, corrija, o complete los requisitos que le faltaren a la misma, señalándole los defectos para que en un término no mayor de tres días haga las aclaraciones pertinentes, con el apercibimiento legal de que en caso de no hacerlo dentro del dicho término no se le dará curso a su demanda, (artículo 1.109 del Código de Procedimientos Civiles para Estado de México, en vigor), la prevención solo puede hacerse una vez; presentada de nueva cuenta, el juez dará curso a la demanda o la desechara definitivamente, según sea el caso.
En caso de admitir la demanda, ésta produce la iniciación del proceso, determinando el principio de la instancia, el valor de las prestaciones exigidas e interrumpe la prescripción de la acción intentada. En el auto que se admita la demanda, el juez mandara emplazar al demandado en el domicilio que para tal efecto señale la parte actora, corriéndole traslado con las copias que para tal efecto se exhiban.
Efectuado el emplazamiento, de acuerdo a lo previsto en la ley procesal de la materia, se impone al demandado la carga procesal de contestar la demanda, refiriéndose a cada uno de los hechos aludidos por el actor ya sea confesándolos, negándolos por no serlo así o expresando que los ignora por no ser propios ante el Juez que lo emplazo.
“En el ámbito del vocablo procesal, la contestación hace referencia a la respuesta que la parte demanda fórmula a las pretensiones del actor contenidas en el escrito de demanda. En el escrito de contestación la parte demandada precisa la versión del asunto que se desglosa en la demanda y ha de hacer referencia detallada a todos y cada uno de los puntos de hechos y de derecho que se contiene en el escrito de demanda. Gramaticalmente la contestación es la respuesta que da él demando al escrito de demanda” [2]
Dada la oportunidad al demandado de contestar la demanda, él demando puede asumir gran variedad de actitudes, en dicha contestación puede plantearse en diversos términos y que cabe el supuesto de contener excepciones o bien plantear reconvención. Respecto a esta última, Coutore la define como “aquella pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo cual se constituye a la vez el demandado en actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una sola sentencia.”[3]
Con dicha reconvención se fórmula una nueva pretensión contra el actor.
En la hipótesis de que hubiera reconvención debe emplazarse al actor para que la conteste, todo ello si la contestación de la demanda fue admitida por el Juez, ya que si el demandado al contestar no cumple con todos los requisitos de Ley no se admite.
Ahora bien el Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México, establece una FASE DE CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN PROCESAL; prevista por el artículo 2.121 del citado ordenamiento legal, dicha etapa se inicia en el momento que el demandado da contestación a la demanda o se le tiene por presuntamente confesados los hechos, según sea el caso; para tal efecto el juzgado fijara una audiencia de conciliación y de depuración procesal, dentro de los CINCO DÍAS, siguientes, en la cual invitara a las partes a una conciliación. Si las partes llegan a una conciliación se levantara acta que se homologará a una sentencia y tendrá efectos de cosa Juzgada. (Artículo 2.123 del código de Procedimientos Civiles en vigor, para el Estado de México.)
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