COMPETENCIAS MUNICIPALES
Enviado por deyrey • 31 de Mayo de 2014 • Examen • 787 Palabras (4 Páginas) • 240 Visitas
COMPETENCIAS MUNICIPALES
TIPOS
EXCLUSIVAS
Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes
Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos
Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local
Aprobar su organización interna y el presupuesto
Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad
Ejecutar y supervisar la obra publica de carácter local
Aprobar y facilitar los mecanismos y los espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal
Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
COMPARTIDAS
Participar en la gestión educativa conforme determine la ley de la materia
Salud Pública
Cultura, turismo, recreación y deporte
Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas naturales, la defensa y protección del ambiente
eguridad Ciudadana
● Conservación de monumentos arqueológicos e históricos
Transporte colectivo, circulación y transito urbano
● Vivienda y renovación urbana
● Atención y administraron de programas sociales
● Gestión de residuos sólidos
Las competencias municipales señaladas anteriormente se distribuyen en el Titulo V de la Ley Orgánica de Municipalidades, según la jurisdicción provincial o distrital y precisando los niveles y funciones en cuanto a normatividad, regulación, administración, ejecución, promoción, supervisión y control
Ejemplo 1:
Con las municipalidades distritales y las municipalidades provinciales contiguas:
Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital, que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, embarcaderos, terminales terrestres, y similares, en coordinación con las municipalidades distritales o las provinciales contiguas, según sea el caso.
DELEGABLES
Son aquellas que un nivel de gobierno puede delegar a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la delegación durante el periodo acordado.
A diferencia de las anteriores, en el caso de éstas la LBD no las identifica individualmente. Las define como aquéllas
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