COMPILACIONES Y LEGES ROMANAS Y ROMANO GERMANAS.
Enviado por gnboavg • 27 de Noviembre de 2012 • Tesis • 6.521 Palabras (27 Páginas) • 651 Visitas
ANTECEDENTES:
COMPILACIONES Y LEGES ROMANAS Y ROMANO GERMANAS.
I. Compilaciones prejustinianeas.
Decaída la jurisprudencia, en la época del imperio absoluto se lleva a cabo la tarea de extractar, ordenar y compilar, con miras a la práctica, las obras de la jurisprudencia -iura- y las constituciones imperiales -leges-. Las compilaciones son de varios tipos:
Compilación del "ius"
Este es el derecho tradicional de los romanos que estaba conformado principalmente por:
La ley de las XII Tablas, la cual no se ha comprobado su real existencia, lo que se conoce de ella a través de obras literarias que han trascrito algunos de sus pasajes.
El texto de algunas otras leyes, que llegaron a nuestras manos escritas en planchas de mármol o de bronce, encontradas durante la realización de excavaciones en distintas ciudades, especialmente Pompeya.
Las institutas de Gayo, realizadas el siglo II d.c. y cuyo texto casi entero se dio a conocer a través del descubrimiento de Niebuhr.
Los 5 libros de las sentencias de Paulo, estas fueron dirigidos a su hijo en el siglo III, y comprende un conjunto de reglas que se redactan en tono dogmático, bajo una forma de manual muy elemental de derecho.
El libro único de las reglas de Ulpiano, que tiene origen en el siglo III y es una reproducción de las institutas de Gayo.
Los fragmentos de papiniano quien fue uno de los juristas clásicos de mayor fama y es representado como el padre de la jurisprudencia romana.
Los schoila sinaítica o escolios sinaíticos, son breves referencias y comentarios en griego sobre los libros 35 al 38 de Ulpiano.
Compilaciones de "iura". Con el fin de facilitar la consulta de los iura clásicos, y a la hora de ser invocados éstos ante los tribunales, se establece por una constitución de Teodosio II y Valentiniano III, del año 426, que tienen eficacia legal, en términos de obligar al juez, las opiniones de Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino. Tal es la llamada ley de citas o citaciones, que regula, por lo demás, el modo según el cual han de tenerse en cuenta las opiniones de los juristas mencionados: opuestos los pareceres, prevalecen los de la mayoría; prevalece el de Papiniano en caso de empate, y, si no es posible aplicar ninguno de estos dos criterios, el juez es libre de adoptar el que estime oportuno. Acogida dicha constitución en el Codex Theodiosanus, Teodosio otorga también eficacia vinculante a los autores citados en sus obras por los cinco juristas mencionados.
Los juristas postclásicos prestan especial atención al aspecto didáctico. En sus reelaboraciones utilizaban, por modo principal, las Instituciones de Gayo. Resumido y simplificado está el libro gayano en el Epitome Gai, que compiladores visigóticos insertan, a su vez con abreviación y reforma, en la Lex Romana Wisigothorum. Una interpretación pobre del propio libro de Gayo es la realizada, en el siglo IV ó V d.c., por un oscuro maestro occidental, y de la que sólo poseemos algunos fragmentos: los fragmentos de Autun o fragmenta Augustodunensia.
Entre las reelaboraciones de materiales clásicos figuran los Tituli de Ulpiano y las Sententiae de Paulo. El liber singularis regularum o Tituli ex corpore Ulpiani es una obra elemental, del siglo IV d.c., dispuesta según el orden de las Instituciones de Gayo. Obra también elemental son las Pauli Sententiae, conocidas asimismo por los nombres de sententiae receptae y sententiae ad filium. La obra, dividida en cinco libros, repartidos en títulos y ordenada según el esquema de los digesta, aparece frecuentemente transcrita en los manuscritos de la Lex Romana Wisigothorum. Por vía directa sólo ha llegado a nosotros un fragmento conservado en un papiro egipcio del siglo III o comienzos de IV. Si ambas obras no pertenecen ni a Ulpiano ni a Paulo -y tal es la opinión hoy más aceptada-, su contenido sustantivo es clásico.
b) Compilaciones de "leges". Con la doble finalidad de poder utilizar ante los tribunales y en la enseñanza las muchas y dispersas leges -constituciones imperiales-, se procede en Oriente a su compilación. Compiladas aparecen las leges en dos obras de iniciativa privada. Código Gregoriano y Hermogeniano; y una de carácter oficial: Código Teodosiano.
El Codex Gregorianus es una compilación privada, hecha por autor desconocido del tiempo de Diocleciano, donde se recogen constituciones dictadas entre los años 196 y 295. El Codex consta de 15 libros, divididos en títulos.
El Codex Hermogenianus es también una compilación privada, hecha a fines del siglo III o comienzos de IV, por un autor no bien identificado, acaso un tal Hermógenes, de escaso mérito, o el jurista Hermogeniano. Consta de un sólo libro, dividido en títulos, y recoge constituciones promulgadas entre los años 291 y 324. Es a manera de apéndice del Codex Gregorianus.
Ninguno de dichos códigos ha llegado directamente a nosotros. Se ha hecho su reconstrucción -más completa la del Codex Gregorianus- a través de colecciones posteriores y de las leyes de los bárbaros: Fragmenta Vaticana, Collatio, Consultatio, Lex Romana Wisigothorum, Lex Romana Burgundionun.
El Codex Theodosianus es una compilación oficial ordenada por Teodosio II, con vigor a partir del primero de enero del año 439 d.c. Se promulga en Occidente por Valentiniano III.
Consta de 16 libros, repartidos en títulos, y recoge las leges generales dictadas desde Constantino a Teodosio II, y, por modo preciso, desde el 313 al 437. El orden sistemático es, por modo esencial, el del Código Gregoriano, pero en el nuevo Código, hay una concesión importante a materias de Derecho Público -libros I, VI-VII, IX, X-XI, XII-XV, XVI-.
La comisión compiladora, integrada por dieciséis funcionarios, recibió autorización para hacer variantes o alteraciones en los textos de las leges, según lo aconsejaran las exigencias de la práctica.
Con posterioridad a la promulgación del Código Teodosiano fueron dictadas nuevas constituciones imperiales, que se conocen por el nombre de Novellae postheodosianae. De ellas se hicieron varias compilaciones en Oriente y Occidente. Por las occidentales y, de modo especial, por la Lex Romana Wisigothorum, conocemos un buen número de leges, que van desde Teodosio II a León, en Oriente, y desde Valentiniano III a Antemio en Occidente.
Por colecciones de escasa importancia y, singularmente, por la que se conoce bajo el nombre de Constitutiones Sirmondianas, del jesuita francés Jacobo Sirmond, que las descubre y publica
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