COMPRAVENTA ESPECIALES
Enviado por cvetelinakamelia • 25 de Enero de 2014 • 1.108 Palabras (5 Páginas) • 213 Visitas
II. COMPRAVENTAS ESPECIALES. LA PERMUTA.
1. La compraventa con pacto de retroventa.
En virtud de este pacto el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y si lo ejercita tiene que devolver al comprador el precio, los gastos necesarios y útiles, los ocasionados por el contrato, cualquier otro gasto hecho para la venta y todo lo que se haya pactado.
Este pacto también recibe el nombre de “venta a carta de gracia” o “retracto convencional”.
2. La venta con pacto de reserva de dominio.
El vendedor conserva el dominio sobre la cosa, es decir, sigue siendo dueño incluso después de habérsela entregado al comprador hasta cierto momento o suceso.
Por tanto, en este caso, la entrega no transmite el dominio, aunque luego éste se adquiere automáticamente cuando llega el momento o se produce el suceso hasta que se estableció la reserva.
Este pacto es competente cuando se pacta el pago aplazado.
• Pacto de desistimiento. – Se otorga a una de las partes del contrato la facultad de resolver el contrato sin que exista conformidad de la otra.
• Pacto de mejor comprador (Addictio in diem). - En virtud de este pacto, si el vendedor encuentra durante un cierto plazo otro comprador que mejore las condiciones de venta y el comprador no las quiere igualar, la compraventa queda ineficaz.
3. Venta a prueba y “ad gastum”.
Nos referimos a la venta bajo la condición expresa de que la cosa guste al comprador y a la venta de cosa que es costumbre probar antes de recibir. En estos casos, se presume que la venta se ha hecho bajo condición suspensoria (Artículo 1.453).
Las partes pueden pactar la venta bajo la condición resolutoria de que la cosa guste al comprador.
4. La venta de bienes muebles a plazos.
Está regulada por la Ley 28/1998 de 13 de julio.
Es venta a plazos el contrato mediante el que una parte entrega a la otra una cosa mueble corporal y esta otra se obliga a pagar un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a 3 meses desde la perfección del contrato.
Por tanto, se establece un período mínimo de aplazamiento de 3 meses.
El contrato se configura como real porque para su perfección se requiere la entrega de la cosa, alterándose el carácter consensual de la compraventa.
Los contratos sometidos a la Ley de Venta a Plazos deben constar por escrito. Esta ley contempla también los contratos de préstamo destinados a facilitar la adquisición a plazos de bienes muebles, así como las garantías que aseguran al vendedor el cumplimiento de las obligaciones nacidas en el mismo. Estas garantías son el pacto de reserva de dominio y la prohibición de disponer.
El comprador puede pagar anticipadamente de forma total o parcial y en cualquier momento del contrato. El precio que queda pendiente o el préstamo obtenido, quedando sólo obligado a pagar la compensación pactada que no puede exceder los límites legales señalados.
Si el comprador se retrasa en el pago de dos plazos o en el último de ellos, el vendedor podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes o la resolución del contrato. En este último caso, las partes tienen que restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas.
No obstante, los jueces con carácter excepcional y con justas causas apreciadas discrecionalmente, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenios, estableciendo en su caso el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos.
La Ley de 1.998
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