CONCEPTO BRINDADO EN LA ASEOSORIA JURIDICA
Enviado por DIMARZAMBRANO28 • 29 de Marzo de 2019 • Informe • 563 Palabras (3 Páginas) • 114 Visitas
SAN JUAN DE PASTO (N) MAYO 14 DE 2014.
CONCEPTO BRINDADO EN LA ASEOSORIA JURIDICA.
USUARIO: JESUS REMIJIO NARVAEZ.
REF: DESISTIMIENTO DEL CASO
RADICADO: 0856-14.
Por medio del presente escrito doy a conocer el desistimiento del caso, Puesto que el señor JESUS REMIJIO NARVAEZ en calidad de usuario con manifestación expresa y libre desistió del asunto debido al acuerdo verbal y directo realizado entre él y su deudora.
Por lo anterior al señor JESUS REMIJIO NARVAEZ se le realizo la asesoría jurídica, dando le a conocer que de acuerdo al artículo 2432 del código civil colombiano el acuerdo que realizo con la acreedora es un contrato de hipoteca debido a que su bien inmueble ha quedado como prenda de la obligación con la contraparte, además se le deja claro que de acuerdo a la ley 640 del 2001, donde se regula la conciliación en derecho entre el SEÑOR JESUS REMIJIO NARVAEZ y su demandada JOHANA ANDREA BANDA BURBANO se llegó a un acuerdo de pago de intereses y se redactó un acta de conciliación, quedando constancia del acuerdo entre las partes
Además es preciso a aclararle que la corte constitucional ha expresado Que la conciliación es una institución en virtud de la cual se persigue un interés público, mediante la solución negociada de un conflicto jurídico entre partes, con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente a la rama judicial o a la administración, y excepcionalmente de particulares.
Pero debido al incumplimiento por parte de la deudora y agotando este recurso de conciliación se procederá con un proceso ejecutivo singular, teniendo en cuenta el artículo 488 del código de procedimiento civil, donde esta obligación de la deudora es clara, expresa Y exigible, configurado en el acta de conciliación, siendo así cabe aclararle que el acta de constancia de la conciliación le presta merito ejecutivo.
Por lo anterior cabe aclararle que esta acta de conciliación incumplida será el documento que se lo adjuntara con la demanda para instaurar la demanda ejecutiva, para que el juez la analice y libre la orden de pago, ya que se trata de una suma de dinero que es de responsabilidad, de la señora JOHANA ANDREA BURBANO. Procediendo con el siguiente paso a las medidas cautelares donde se encuentra estipulado en el artículo 681 del código de procedimiento civil ya que hace alusión al embargo y secuestro de los bienes de la deudora, ya que en este caso es la señora JOHANA ANDREA BURBANO.
De igual manera se le hace conocer al señor JESUS REMIJIO NARVAEZ que solo se realizara el embargo solo con los bienes del ejecutado, Si algún bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, éste de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo.
Siendo así se le informa al señor JESÚS NARVÁEZ que el siguiente paso a proceder serán medidas cautelaras en contra de la señora JOHANA ANDREA BURBANO
-------------------------------------
...