CONCEPTO DE ADOPCIÓN
Enviado por ashouria • 5 de Junio de 2013 • Tesis • 2.380 Palabras (10 Páginas) • 274 Visitas
ADOPCION
CONCEPTO DE ADOPCIÓN
Se denomina adopción al acto jurídico mediante el cual se creará un vínculo de parentesco entre dos personas sin la necesidad de que exista un lazo sanguíneo de por medio. .
ETIMOLOGIA: Proviene de la palabra latina "Adoptio“. Que significa escoger, optar.
En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 Se define a la Adopción como; "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza.
En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea".
Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.
Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.
CAPÍTULOI
DISPOSICIONES GENERALES
Requisitos para adoptar
Artículo 4.178.- El mayor de veintiún años puede adoptar a uno o más menores o incapacitados, cuando acredite:
I. Que tiene más de diez años que el adoptado;
II. Tener medios para proveer los alimentos del adoptado, como hijo;
III. Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretende adoptar;
lV. Que el adoptante sea persona idónea para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con base en los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social.
Personas preferidas para adoptar
Artículo 4.179.- Para la adopción deberá darse preferencia conforme al orden siguiente: a matrimonios, a la mujer y al hombre que así lo acrediten jurídicamente vivir en concubinato, a la mujer o al hombre, sin descendencia:
I. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad,
II. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique fuera del territorio de la entidad;
III. A mexicanos cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional;
IV. A mexicanos cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional;
V. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad;
VI. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional; y
VII. A extranjeros cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional.
En el caso de que los concubinos que así lo acrediten jurídicamente, la mujer o el hombre solteros sin descendencia; deseen adoptar, solamente podrán hacerlo respecto de mayores de cuatro años de edad en adelante, y de conformidad con éste artículo.
Consentimiento entre cónyuges para adoptar
Artículo 4.180.- Los cónyuges podrán adoptar cuando estén de acuerdo.
Número de personas que pueden adoptar
Artículo 4.181.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
Requisitos para que el tutor adopte a su pupilo
Artículo 4.182.- El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela.
Plazo para que el adoptado impugne su adopción
Artículo 4.183.- El menor o el incapacitado que hayan sido adoptados podrán impugnar la adopción simple dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad.
Relación jurídica entre adoptante y adoptado
Artículo 4.184.- Entre el adoptante y el adoptado habrá los mismos derechos y obligaciones que entre padres e hijos.
Personas que deben consentir en la adopción
Artículo 4.185.- Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentirla en sus respectivos casos:
I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II. El tutor del que se va a adoptar;
III. Las personas que hayan acogido al que se pretende adoptar y lo traten como a hijo cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad ni tenga tutor;
IV. El Ministerio Público a falta de los anteriores; o cuando quien lo acogió pretenda adoptarlo;
V. El menor que se va adoptar cuando tenga más de diez años;
VI. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y los Sistemas Municipales e instituciones de asistencia privada deberán dar seguimiento a las adopciones a fin de verificar las condiciones físicas, educativas y emocionales del menor.
Suplencia de consentimiento por el Juez
Artículo 4.186.- Cuando el tutor, el Ministerio Público, o el acogedor, no consientan en la adopción, podrá suplir el consentimiento el Juez competente tomando en cuenta el interés superior del menor.
Continuación de la adopción
Artículo 4.187.- La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante.
CAPÍTULOII
DE LA ADOPCIÓN SIMPLE
Límites del parentesco en la adopción simple
Artículo 4.188.- Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado.
Continuidad del parentesco natural por la adopción simple
Artículo 4.189.- Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que se transfiere al padre adoptivo.
Causas de revocación de la adopción
Artículo 4.190.- La adopción puede revocarse:
I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento;
II. Por ingratitud del adoptado.
Causas de ingratitud del adoptado
Artículo 4.191.- Para los efectos del último párrafo del artículo anterior, se considera ingrato al adoptado:
I. Si comete algún delito intencional contra la persona, la honra o los bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes;
II. Si el adoptado denuncia al adoptante de algún delito grave, aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes;
III. Si el adoptado rehúsa dar alimentos al adoptante que ha caído en pobreza.
Momento en que surte efecto la revocación del adoptado
Artículo 4.192.- La resolución que revoque la adopción por acuerdo de las partes,
...