Concepto la adopción
Enviado por chechi4 • 5 de Abril de 2014 • Trabajo • 1.827 Palabras (8 Páginas) • 361 Visitas
LA ADOPCIÓN
CONCEPTO:
Desde el punto de vista jurídico: la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre dos personas que no son entre sí, progenitor y descendiente consanguíneo, entendiéndose con esto que son personas que no tienen ningún lazo de sangre.
Según la "Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA), en su artículo 406: la define como una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolecente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
CARACTERES:
a. Es bilateral: Porque en relación jurídica intervienen dos partes; el adoptante o los adoptantes y el adoptado o lo adoptados.
b. Es personalísima: para la celebración de este acto jurídico familiar, los mismos por regla general deben ser prestados directa y personalmente por los interesados.
c. Es un acto puro y simple: Puesto que no puede concebirse que nadie pueda adoptar ni ser adoptado a término bajo condición resolutoria. Según lo establecido en el Art.416 de la LOPNA.
d. Es un acto solemne: Puesto que deben cumplir determinadas formalidades procesales, indispensable para su validez.
e. Es un acto inter-vivo: En Venezuela la adopción es un acto jurídico que solo puede tener lugar entre personas vivas, pues nuestra ley no permite que puede efectuarse por actos mortis causa.
f. Finalmente, la adopción está regida por normas de orden público, que por tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares; y que en ciertos casos pueden ser suplidas de oficio por la autoridad judicial.
TIPOS DE ADOPCIÓN
El artículo 407 de la LOPNA establece que la adopción puede ser nacional o internacional.
La adopción nacional solo puede solicitarse por quienes tienen su residencia habitual en el país; la adopción es internacional cuando el niño, niña o adolescente apto para ser adoptado tiene su residencia en un Estado y los solicitantes tienen su residencia habitual en otro Estado.
La adopción también puede ser:
1. Adopción conjunta, individual y plena: La adopción es individual cuando el sujeto activo (adoptante) es una sola persona (hombre o mujer), soltera, casada, viuda o divorciada. Y es conjunta cuando los adoptantes son cónyuges debiéndose hacer la observación de que estos solo pueden adoptar cuando no se encuentren separados legalmente de cuerpos; ambas clases de adopción producen los mismos efectos, con la única diferencia de que en la primera el adoptado tiene padre o madre solamente; en tanto que en la segunda tiene padre y madre. Toda adopción debe ser plena.
2. Adopción sencilla y múltiple: Se diferencian estas dos clases de adopción, tomando en cuenta el sujeto pasivo del negocio jurídico. En efecto, cuando hay solo un adoptado la adopción es sencilla y cuando son varios será múltiple, siempre que estos sean adoptados en un mismo acto.
3. Adopción de menores y de mayores de edad: Según lo establecido en el Art.408 “Solo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de 18 años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada a estado integrado a el hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar a el hijo o la hija del otro cónyuge.
LA LEY ESTABLECE CIERTOS REQUISITOS PARA SER ADOPTANTE:
• Edad para ser adoptado: Sólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo o hija del otro cónyuge. (Art 408 lopna)
• Capacidad para ser adoptante: La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años. (Art. 409 lopna)
• Estado civil de lo adoptantes: La adopción también puede ser conjunta o individual. La adopción conjunta sólo puede ser solicitada por cónyuges no separados o separadas legalmente, y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley. La adopción individual puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Toda adopción debe ser plena. (art. 411 lopna)
• Adopción de uno entre varios hijos del cónyuge: Cuando un cónyuge solicita la adopción de un solo hijo o hija, entre varios, del otro cónyuge, el juez o jueza debe considerar la conveniencia o no de acordar la adopción, sobre la base de un informe elaborado, para tal fin, por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y teniendo en cuenta, también, el interés de los otros hijos o hijas si éstos son niños, niñas o adolescentes. ( Art 412 lopna)
• Consentimiento: para la adopción se requiere los consentimientos siguientes: (Art. 414 lopna)
Del candidato a adopción si tiene doce año o mas.
De quienes ejerzan la patria potestad.
Del representante legal, en caso de padre que ejerzan la patria potestad.
Del o de la cónyuge de la persona a ser adoptada, si éste es casado, a menos que exista separación legal entre ambos.
Del o de la cónyuge del posible adoptante, si la adopción se solicita de manera individual, a menos que exista separación legal entre ambos
• Acreditación de los solicitantes: Los o las solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a
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