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CONCEPTOS APLICABLES AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  493 Visitas

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CONCEPTOS APLICABLES AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Los siguientes términos son usados en este Boletín con el significado que se indica:

Contrato de Construcción.– Es el que se negocia específicamente para la construcción o fabricación de un activo o de una combinación de activos íntimamente relacionados o interdependientes, en términos de su diseño, tecnología y función, o su último propósito o uso.

Como ejemplos de lo anterior, se tienen los siguientes:

Contratos de construcción de un activo.- un puente, edificio, presa, conducto, camino, embarcación, túnel y otros similares.

Contratos de construcción de un grupo de activos.- construcción de refinerías, partes de planta o equipo, conjuntos habitacionales e industriales y otros similares.

Se distinguen los siguientes tipos básicos de contratos de construcción:

1) Contrato a precio fijo o alzado.– Es un contrato en el cual el contratista conviene un monto invariable por el contrato, no sujeto a ajustes debidos a los costos incurridos por el contratista.

2) Contrato a precio unitario.– Es aquel bajo el que se paga al contratista un importe específico por cada unidad de trabajo realizada; en esencia está dado a precio fijo y su única variable son las unidades de trabajo realizadas; normalmente se adjudica sobre la base de un precio total, que es la suma de las unidades específicas por sus precios unitarios .

3) Contrato de costo más comisión (sobre la base de costos más cantidad convenida).– Es donde el contratista recibe el reembolso de los costos permitidos, definidos en el contrato, más un porciento de éstos o una cuota fija, que representa una utilidad.

4) Contrato por administración.– Es cuando el contratista se encarga de la administración del proyecto y de que los trabajos sean realizados.

En algunas ocasiones se efectúan las erogaciones por cuenta y a nombre del cliente, y en otras el cliente paga directamente. Por tanto, los pagos que deben cubrirse al contratista son:

a) Los honorarios definidos (incluyendo la utilidad).

b) Las erogaciones (cuando el contratista paga y solicita su reembolso al cliente). En ningún caso dichas erogaciones formarán parte de los costos del contratista.

Los contratos de construcción mencionados, pueden adoptar las siguientes modalidades que, en ocasiones, se combinan entre sí:

a) Llave en mano.– El contratista se compromete a entregar una instalación probada y operando plenamente, antes de que tenga derecho al pago. En esta modalidad, el cliente contrata un proyecto integral (ingeniería, procuración y construcción, así como pruebas, puesta en marcha y/o financiamiento, si así se requiere) .

b) Por concesión a término (construir, operar y transferir).– El contratista financia, construye, opera por medio de una concesión o licencia y finalmente, transfiere

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