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CONCLUSIONES DE LOS DERECHOS A INFORMAR LO VENEZOLANOS


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  390 Visitas

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Introducción

El primero de los derechos constitucionales es el derecho a la libre expresión del

Pensamiento que consagra el artículo 57, el cual se regula conjuntamente con el segundo de los derechos constitucionales, que es el derecho a informar o comunicar. Se trata de un derecho consagrado con criterio universalizado, pues, en primer lugar, corresponde a “toda persona”, es decir, toda persona natural o moral, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, de derecho público o de derecho privado, estatal o no estatal. Por tanto, el sujeto activo del derecho es toda persona, sin discriminación alguna, y puede serlo tanto un comunicador social (periodista) como quien no lo es. En segundo lugar, el derecho se configura como una libertad de expresión del pensamiento, es decir, se trata de un derecho de las personas a expresarse libremente, sin limitaciones ni restricciones, salvo las generales relativas a la libertad, es decir, las limitaciones que derivan del derecho de los demás y del orden público y social. En particular, en cuanto al ejercicio de esta libertad, la propia norma constitucional y las convenciones internacionales prohíben el anonimato, la propaganda de guerra, los mensajes discriminatorios, los que promuevan la intolerancia ,religiosa, y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaciones a la discriminación, a la hostilidad o a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupos de personas, por cualquier motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional

1._PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE REGULAN EL DERECHO A INFORMAR Y A ESTAR INFORMADOS:

Desde el reconocimiento de la libertad de expresión y pensamiento como derecho humano fundamental del hombre, la mayoría de naciones del mundo considerando las premisas de los acuerdos y tratados internacionales, promulgaron reglamentos y normas en materia legislativa para garantizar el ejercicio libre del derecho y además mantener un orden jurídico, político, social en pro de la verdad, la diversidad de opiniones y el respeto a la dignidad ajena.

En el ejercicio del periodismo y la comunicación de masas estas garantías son ineludibles como fundamentos del oficio, pues el periodismo nace por la necesidad del hombre de saber que está pasando en el mundo, entonces, estar informados y tener la libertad de informar son pilares estructurales del derecho a la libre expresión.

En Venezuela, desde las transformaciones político-democráticas constitucionales establecidas en 1961, el derecho a la libre expresión, el libre pensamiento, informar y ser informados reciben plena garantía y legalización en la materia, estableciendo un orden jurídico que regula, sanciona y prepondera las infracciones que en pleno ejercicio de las mismas pueda violentar la dignidad, los valores y el nivel ético profesional, individual, ciudadano, público y colectivo del país.

Tras la asamblea constituyente impulsada por el entonces presidente Hugo Chávez, la nueva carta magna de la República Bolivariana de Venezuela, tipifica y establece ciertas consideraciones, en relación a los deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas del país, la obligatoriedad de poder expresar, enviar, difundir y recibir información libremente.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garante de la información oportuna que deben obtener y brindar todos los medios de comunicación, establece en su artículo 143: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”. Sin embargo, y a pesar de esta disposición constitucional, el acceso a la información pública de interés social y colectivo en Venezuela, se limita a la discreción en la actualidad con la que cada ente rector, regulador, o del funcionamiento del estado desee o permita su cobertura o abordaje oficial. Esta misma constitución nacional aprobada en 1999, establece en su artículo 57 la consagración del derecho a la libre expresión y del pensamiento, además de la prohibición de censura y coacción a ciudadanos y funcionarios públicos y reza textualmente en el artículo 58 “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución”.

2._CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

El pueblo de Venezuela en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de dios, el

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