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CONCLUSIONES PENALES POR ROBO AGRAVADO


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  3.793 Visitas

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CAUSA PENAL N° 269/2012

PROCESADO: ANGEL DE JESUS GALLARDO

C. JUEZ PRIMERO MENOR

P R E S E N T E

LIC. JOSE ISMAEL CRUZ SALAZAR, defensor particular del hoy procesado ANGEL DE JESUS GALLARDO, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en las actuaciones del proceso penal, al rubro citado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Por medio del presente escrito y encontrándome en tiempo y forma a que se refiere el artículo 294 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Veracruz, vengo a formular las siguientes:

CONCLUSIONES

Mi Representado fue acusado por la citado Representación Social el c. Agente del Ministerio Publico Adscrito al Juzgado Primero Menor, por el delito de robo agravado, mismo el cual dentro de la secuela procesal, no quedaron comprobados en lo que respecta a los elementos del cuerpo del delito y menos en cuanto a la responsabilidad penal del cuerpo del delito, por lo siguiente:

Antes de entrar al sustento de esta defensa, para invocar las conclusiones mencionadas, con antelación se cita la formalidad en el alegato correspondiente, ya que se viola en perjuicio de mi defendido por inexacta aplicación, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 205 fracción II del Código de Penales en Veracruz, por lo que debe tomarse en cuenta al momento emitir una resolución.

Que ante el delito por el que se le acusa a mi defendido ANGEL DE JESUS GALLARDO, de “ROBO AGRAVADO”, y tras un estudio pormenorizado de la presente causa penal en la que se actúa y dentro de la cual podemos observar que existen los razonamientos y fundamentos legales que sustenta la inculpabilidad que le asiste a mi defendido y que por razones de método, me permito iniciar estas conclusiones con:

La defensa considera que no se acredito el cuerpo del delito de ROBO, que se le imputa a mi defendido, toda vez que la conducta de este no se encuentra o ajusta al tipo penal establecido en el artículo 205 FRACCION II del Código Penal para el estado de Veracruz, pues como mi defendido lo manifiesta, se dirigía solo al Hospital Regional que se encuentra en 20 de Noviembre, pues había nacido su hijo quien solo tenía tres días de nacido, cuando unos hombres lo interceptaron, lo golpearon le rompieron la camisa, y que después llegaron los marinos y lo detuvieron, subiéndolo a la patrulla y llevándolo a las instalaciones de la policía. Por lo que es evidente que mi defendido no pretendía robarle nada a la denunciante simplemente se dirigía al hospital a ver a su hijo recién nacido.

Ahora bien debo manifestar, que los testigos que se presentan, no manifiestan una testimonial clara pues ambas personas estaban lejos del lugar de los hechos pues se encontraban en una fonda comiendo, solo alcanzaron ver a lo lejos, como ellos mismo lo manifiestan pues solo manifiestan ver a unos muchachos uno tirado en el suelo y otro muchacho de la moto, mas no dan una señalización directa la cual evidencie que es mi representado alguno de esos muchachos, pues como lo repito dichos testigos se encontraban a lo lejos del lugar de hechos, pues es evidente que los dichos testigos no pueden tener la certeza exacta de que se trata de mi representado, pues por la distancia que se encontraban no podía ver con claridad si se trataba de mi representado o de otra persona creando así una duda razonable sobre la identidad certera del verdadero culpable del delito de robo.

Así las cosas se debe de tomar en cuenta que en ningún momento hubo un forcejeo entre la agraviada y mi representado, ya que como se advierte en autos, el imputado fue detenido por un tumolto de padres de familia que se encontraban, en ese lugar quienes agredieron físicamente a mi defendido, por tal motivo el no se pudo defender si quiera para salvaguarda su integridad física, por tal motivo se debe tomar en cuenta que no existía violencia física, y amén de eso no existe un examen del médico legista correspondiente en donde se determine que la agraviada, tuvo lesiones, por tal motivo se debe desestimarse las acusaciones de la REPRESENTANTE SOCIAL ADSCRITA A ESTE JUZGADO.

Cabe mencionar que mi representado no ha cometido ningún delito con anterioridad al que se le imputa, luego de que este tribunal hiciera una búsqueda exhaustiva,

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