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Conclusiones Penales


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  683 Visitas

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CONCLUSIONES DE MINISTERIO PÚBLICO

Al respecto, también opina Carlos Franco Sodi, que sostiene: "Las conclusiones del Ministerio Público son un acto de éste, realizado en el ejercicio de la acción penal, mediante el cual precisa el cargo y solicita la imposición de la penalidad fijada por la ley, exactamente aplicable, o bien expresa cuáles son las razones de hecho y derecho en que se funda para no acusar y solicitar la libertad absoluta del procesado y el sobreseimiento de la causa".

"Las conclusiones acusatorias equivalen a la demanda en el procedimiento Civil. Abren propiamente el juicio; constituyen el verdadero ejercicio de la acción penal, pues es allí en donde se acusa ya en concreto a determinado individuo y se pide para él una pena determinada; queda planteada en definitiva la contienda y sometido a ella y a su decisión el inculpado. Antes de las conclusiones no se sabe quiénes resultan acusados y sometidos a juicio, pues la averiguación se abre contra todos los presuntos responsables que pueden ir apareciendo y variando, aprehendidos o no. Sin conclusiones acusatorias no puede haber por lo mismo ningún procedimiento de juicio y con ellas, tiene que haberlo. La no acusación del Ministerio Público ratificada por el Procurador, termina por sí sola y definitivamente el proceso respecto del reo favorecido con ella, porque nadie puede ser condenado si no se le demanda por quien corresponde y en materia penal la persecución del delincuente y requerimiento de su castigo corresponde con exclusividad al Ministerio Público".

"Son las que formula una vez terminada la instrucción en el proceso penal, para establecer su posición definitiva respecto a la existencia y clasificación del delito, así como en relación con la responsabilidad del inculpado; las que deben servir de base a la resolución del juzgador."

Las conclusiones del Ministerio Público asumen gran importancia al momento de cerrarse la instrucción en el proceso penal, pues de acuerdo con ellas el juzgador debe emitir su disposición.

• ARTICULO 283 CPPJ. El ministerio publico, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; precisara cual o cuales son los delitos materia de la acusación y cuales las pruebas que demostraron tal o tales delitos y la responsabilidad del acusado; y luego propondrá las cuestiones de derecho y citara las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables.

El Ministerio Público tiene la facultad de adoptar dos posiciones diversas ya que puede presentar conclusiones acusatorias o conclusiones no acusatorias, pero en los dos casos debe hacer una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes e invocar los preceptos legales aplicables al caso.

Si las conclusiones son acusatorias, el Ministerio Público debe determinar las proposiciones concretas relativas a los hechos punibles que atribuye el inculpado, señalando los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deben tomarse en cuenta para la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño, cuando proceda.

En las propias conclusiones, el Ministerio Público fija de manera definitiva los términos de la acusación, con la facultad de reclasificar la tipificación de los hechos delictuosos de acuerdo con los resultados de la instrucción, siempre que no altere los mismos hechos, por lo que el juez debe circunscribirse a los límites de acusación y no puede rebasarla agraviando o variando la petición del acusador.

"CONCLUSIONES ACUSATORIAS" En las conclusiones acusatorias se puntualiza el ejercicio de la acción penal.

Sexta Epoca: Segunda Parte: Vol. XXIV, p. 24 D. 2085/58. Aldo Cazaurang Ramírez. Unanimidad de 4 votos".

"ACCION PENAL. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO", que adolecen la falta de precisión. Cuando el Ministerio Público en su pliego de conclusiones señala que acusa por la figura prevista en el artículo determinado, y en la disposición legal invocada se consignan muy diversas hipótesis, no puede la responsable estudiar cual de todas ellas fue la que se comprobó, pues al hacerlo violaría el artículo 21 Constitucional, ya que la acusación debe formularse en términos precisos y de no hacerse en esa forma, no puede dictarse sentencia condenatoria, pues el acusado se encontraría en una situación de indefensión y el órgano jurisdiccional invadiría funciones que corresponden al órgano de acusación.

Amparo directo 913/62, por unanimidad de cuatro votos.

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