ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONCLUSIONES PENALES


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2011  •  11.008 Palabras (45 Páginas)  •  1.421 Visitas

Página 1 de 45

CAUSA:326/08

DELITO: ROBO AGRAVADO (EN SU MODALIDAD DE HABERSE EJECUTADO EN INTERIOR DE CASA HABITACION) Y CON VIOLENCIA

OFENDIDO: MARIA ELENA HERNANDEZ MATLALCOATL

PROCESADO: ALEJANDRO MATLALCOATL MEJIA

Netzahualcóyotl, México a 25 de noviembre del año 2009.

C. JUEZ SEPTIMO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL,

ESTADO DE MÉXICO.

La que suscribe C. Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado séptimo Penal de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Netzahualcóyotl, México, promoviendo en la causa penal que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 257 y 258 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, esta Representación Social formula CONCLUSIONES ACUSATORIAS, en las que se acredita plena y legalmente el cuerpo del delito y la Responsabilidad Penal de ALEJANDRO MATLALCOATL MEJIA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN SU MODALIDAD DE HABERSE EJECUTADO EN INTERIOR DE CASA HABITACION) Y CON VIOLENCIA cometido en agravio del patrimonio MARIA ELENA HERNANDEZ MATLALCOATL, bajo las siguientes consideraciones de hechos y fundamentos de derecho.

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- CUERPO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO (EN SU MODALIDAD DE HABERSE EJECUTADO EN INTERIOR DE CASA HABITACION) Y CON VIOLENCIA, ilícito previsto por los artículos 287 (tipo básico), 289 fracción I 290 Fracciones III (agravante) del Código Penal vigente en el Estado de México, cuyos elementos son:

ARTÍCULO 287 C. P.(TIPO)

A).- EL QUE SE APODERE DE UN BIEN AJENO MUEBLE

B).- SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDA DISPONER DE ÉL CONFORME A LA LEY, Y

ARTICULO 289 fracción I del C.P.

CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO NO EXCEDA DE TREINTA VECES EL SALARIO MINIMO, SE IMPONDRAN DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION O DE CIEN A DOSCIENTOS DIAS MULTA

ARTÍCULO 290 FRACCIÓN III C. P. ( AGRAVANTE)

CUANDO SE COMETA EN EL INTERIOR DE CASA HABITACION Y SE UTILICE EN SU EJECUCION LA VIOLENCIA, SE INPONDRAN DE DIEZ A QUINCE AÑOS DE PRIESION Y DE UNO A TRES VECES EL VALOR DELO ROBADO SIN QUE EXCEDA DE MIL DIAS MULTA.

Elementos que se encuentran plena y legalmente acreditados en términos de los artículos 121, 128 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, y con los siguientes elementos de prueba:

1.- CON LA DECLARACIÓN DEL REMITENTE, ISRAEL GARCIA SANCHEZ,

2.- CON LA DECLARACIÓN DEL REMITENTE, JOSE GILBERTO TORRES BAEZ,

3.- CON LA INSPECCIÓN MINISTERIAL DE PERSONA UNIFORMADA-.

4.- CON EL OFICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

5.- CON LA INSPECCIÓN Y FE MINISTERIAL DE ESTADO PSICOFISICO Y LESIONES DEL PRESENTADO ALEJANDRO MATLALCOATL MEJIA,.

6.- CON EL CERTIFICADO MEDICO

7.- CON LA INSPECCIÓN Y FE MINISTERIAL DE ESTADO PSICOFISICO Y LESIONES DE LA AGRAVIADA. MARIA ELENA HERNANDEZ MATLALCOATL,.

8.- CON EL CERTIFICADO MEDICO

9.- CON LA DECLARACION DE UN DENUNCIANTE DE NOMBRE MARIA ELENA HERNANDEZ MATLALCOATL

10.- CON LA INSPECCION MINISTERIAL DE IDENTIFICACION

11.- CON EL TRASLADO DEL PERSONAL DE ACTUACIONES AL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS E INSPECCION MINISTERIAL EN EL MISMO

12.-CON LA FE MINISTERIAL DE OBJETOS PUESTOS A DISPOSICION

13.-CON LA FE MINISTERIAL DE PERTENENCIAS DEL PRESENTADO ALEJANDRO MATLALCOATL MEJIA

14.-CON LA PROPIA DECLARACION DEL INDICIADO

15.-CON el DICTAMEN EN MATERIA DE VALUACION.

16.- declaración preparatoria del inculpado.

17.-ampliacion de declaración de MARIA ELENA HERNANDEZ MATLALCOATL.

18.- CAREO ENTRE EL PROCESADO ALEJANDRO MATLALCOATL MEJIA Y LA DENUNCIANTE MARIA ELENA HERNANDEZ MATLALCOATL.

19.- AMPLIACION DE DECLARACION DEL REMITENTE JOSE GILBERTO TORRES BAEZ.

20.- CAREO ENTRE EL PROCESADO ALEJANDRO MATLALCOATL MEJIA Y LA DENUNCIANTE MARIA ELENA HERNANDEZ MATLALCOATL.

21.- CAREO SUPLETORIO ENTRE EL PROCESADO ALEJANDRO MATLALCOATL MEJIA Y EL REMITENTE ISRTAEL GARCIA SANCHEZ (AUSENTE).

22.- DECALRACION Y AMPLIACION DE DECLARACION DE LA MENOR VANESA ROJAS HERNANDEZ.

23.- CAREO ENTRE EL PROXCESADO ALEJANDRO MATLALCOATL MEJIA Y LA MENOR VANESA ROJAS HERNANDEZ.

24.- CAREOS PROCESALES ENTRE LA MENOR VANESA ROJAS HERNANDEZ Y LA DENUNCIANTE MARIA ELENA HERNANDEZ MATLALCOATL.

Por lo anteriormente mencionado y una vez analizados los medios de prueba que obran en autos de la presente causa penal, tanto en forma individual como en su conjunto, esta Representación Social considera que se encuentra acreditado totalmente el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO (EN SU MODALIDAD DE HABERSE EJECUTADO EN INTERIOR DE CASA HABITACION) Y CON VIOLENCIA, pasando primeramente al:

HECHO CIRCUNSTANCIADO.-, se desprende que; el día seis de noviembre del año dos mil ocho, siendo aproximadamente las dieciséis horas (CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO), la agraviada MARIA ELENA HERNANDEZ MATLALCOATL; llega a su domicilio, que fuera fe datado en autos, como destinado a casa habitación; ubicado en la calle, Palacio Nacional número 192, Colonia Metropolitana Segunda Sección en este Municipio de Nezahualcoyotl, Estado de México 8CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR); en compañía de su menor hija VANESA ROJAS HERNÁNDEZ, abre la puerta de su zaguán; una vez que cruza esta puerta, antes de cerrar; el hoy justiciable ALEJANDRO MATLALCOATL MEJIA; la empujan fuertemente abriéndola, la ofendida le ordena que se salga, que ella no le daba permiso de pasar, que por que se mete a su casa sin su consentimiento; es cuando ALEJANDRO MATLALCOATL MEJIA le grita “HIJA DE TU PUTA MADRE, DAME LAS LLAVES, QUÍTATE EL RELOJ O TE PONGO EN LA MADRE” JALÁNDOLA CON FUERZA DE AMBOS BRAZOS, SE LOS APRIETA OCASIONANDOLE LESIONES, consistentes en; EQUIMOSI COLOR NEGRUZCA EN TERCIO MEDIO Y DISTAL DE FORMAS IRREGULAR DE 4X3 CMS, EQUIMOSIS COLOR VIOLACEA EN TERCIO DISTAL DE BRAZO DERECHO CARA INTERNA, EQUIMOSIS VIOLACEA FORMA IRREGULAR DE 4X2 CMS, TERCIO DISTAL DE BRAZO IZQUIERDO CARA INTERNA, que fueran fedatadas en autos, y certificadas pro perito médico como, LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS, NO HOSPITAL; así las cosas le e dice “DAME EL RELOJ Y LO QUE TRAIGAS”, y la ofendida ante el temor de que la golpeara mas; se quita el UN RELOJ DE PULSO, METALICO COLOR PLATA, PARA DAMA, DE LA MARCA ORIENT, (KL)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 44 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com