CONSEJO COMUNITARIO DE ABASTO DE ESPIRITU SANTO A.C.
Enviado por cocux • 14 de Abril de 2014 • Síntesis • 964 Palabras (4 Páginas) • 305 Visitas
CONSEJO COMUNITARIO DE ABASTO DE ESPIRITU SANTO A.C.
CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL COMUNITARIO EN ACTIVO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “CONSEJO COMUNITARIO DE ABASTO ESPIRITU SANTO A.C.”REPRESENTADO POR EL C. SAMUEL GARCIA ALVAREZ, GERARDO CRUZ HERNANDEZ, C. JAVIER RUIZ LOPEZ; PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, RESPECTIVAMENTE DE LA MESA DIRECTIVA, ASOCIACIÓN CIVIL A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PATRON” Y POR OTRA AL C. JOSUE LOPEZ HERNANDEZ, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINA EL “TRABAJADOR” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
“DECLARACIONES”
I.- “EL PATRON” DECLARA QUE SU REPRESENTADA ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL, CONSTITUIDO CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS DEDICADA A REALIZAR TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CONSEJO COMUNITARIO DE ABASTO EN ASOCIACIÓN CON DOMICILIO EN RANCHERIA ESPIRITU SANTO, MPIO. DE LAS MARGARITAS, CHIAPAS Y QUE ACREDITAN SU PERSONALIDAD COMO “CHOFER DIESEL”
II.- “EL TRABAJADOR” DECLARA LLAMARSE JOSUE LOPEZ HERNANDEZ, DICE TENE 35 AÑOS EDAD, SER ORIGINARIO RANCHERIA YOCNAJAB EL ROSARIO, MPIO. DE COMITAN DE DOMINGUEZ; DONDE NACIO EL DIA 10 DE DICIEMBRE 1976; ES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y CON DOMICILIO, SAN ANTONIO MAGUEYAL MPIO. DE COMITAN DE DOMINGUEZ, CHIAPAS .
AMBAS PARTES CONVIENES EXPRESAMENTE EN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES:
“C L A U S U L A S “
PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA APRESTAR SUS SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADO JURÍDICAMENTE “AL PATRON” CONSISTENTES EN CUMPLIR OBLIGÁNDOSE A EJECUTAR SU TRABAJO, CON ESMERO Y EFICIENCIA, A ACATAR EN EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO, LAS ORDENES Y DISPOSICIONES DEL “PATRON” Y LOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES.
SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” DEBERA EJECUTAR SU TRABAJO EN EL ALMACEN RURAL ESPIRITU SANTO Y/O EN CUALQUIER LUGAR QUE EL “PATRON” LE ASIGNE ACTIVIDADES INHERENTES AL PROGRAMA RURAL DE ABASTO DICONSA, SIN QUE POR ELLO ENTIENDA QUE LO UNA CUALQUIER RELACION LABORAL CON LA EMPRESA NI CON NINGUNA DE SUS FILIALES.
TERCERA.- LA DURACIÓN DE ESTE CONTRATO SERA POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA POR 28 DIAS.
CUARTA.- LA JORNADA, SERA DE 48 HORAS SEMANARIAS DISTRIBUIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 61 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
QUINTA.- “EL TRABAJADOR” PERCIBIRA POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS, UN SALARIO DE $ 169.32 DIARIOS, QUE SE LE CUBRIRA LOS VIERNES DE CADA SEMANA EN MONEDA DE CURSO LEGAL Y EN LAS OFICINAS DEL “PATRON” ESTANDO OBLIGADO “EL TRABAJADOR” A FIRMAR LAS CONSTANCIAS DE PAGO RESPECTIVAS.
SEXTA.- “EL TRABAJADOR” NO ESTA AUTORIZADO A LABORAR HORAS ESTRAS, SALVO ORDEN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL REPRESENTANTE DEL “PATRON” EN SU CASO EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 67 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
SÉPTIMA.- “EL TRABAJADOR” DEBERA REGISTRAR LA
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