CONSIGNACIONES O CONTRATOS DE COMISION
Enviado por Sebastian Marquina • 12 de Junio de 2019 • Resumen • 3.839 Palabras (16 Páginas) • 449 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORD. PROYECT. DE CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA Y CIENCIAS FISCALES
Unidad Curricular: Contabilidad Superior
Profa.: Denny Ramírez
TEMA V. CONSIGNACIONES O CONTRATOS DE COMISION
La consignación es un contrato mercantil por medio del cual una persona, natural o jurídica, se hace cargo de la venta de una mercancía por cuenta del dueño de la misma; es decir, que el propietario de la mercancía se la cede a otra para que le gestione su venta.
Como contraprestación a este servicio, el propietario de la mercancía le otorga a quien gestiona la venta de la misma, una COMISIÓN que por lo general es de tipo porcentual; y es este el motivo por el cual se les denomina también como Contratos de Comisión.
De la mismo forma se puede definir a una Consignación, como el traspaso de la posesión de una mercancía (mas no de su titulo de propiedad), de su dueño a otra persona, del Comitente o Consignador al Comisionista o Consignatario, respectivamente, siendo esta última persona el que actúa como agente de ventas a los fines de vender la mercancía que le fue cedida en consignación.
Por lo antes dicho, tenemos que:
Consignante o comitente: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.
Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
Otros autores sugieren que “las mercancías en consignación son aquellas mercancías que una persona llamada comitente, envía a otro comerciante llamado comisionista, para ser vendidas a nombre y por cuenta del primero y de acuerdo a las instrucciones que previamente hubiera dado el comitente al comisionista”.
El artículo 376 del Código de Comercio (1955) señala: “Comisionista es aquel que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un Comitente”.
Otro concepto establece que una CONSIGNACIÓN constituye un contrato en que el comerciante aprovecha el crédito comercial de otros establecidos o posicionados en otras plazas, para realizar ventas por el sistema de consignación de productos. Este contrato debe reflejar todos los pormenores de la operación tales como condiciones de venta (opciones de crédito y plazos, descuentos y rebajas), precios (al contado y a crédito), fecha para la liquidación de las operaciones de ventas, entre otras.
DIFERENCIA ENTRE UNA VENTA CORRIENTE Y UNA CONSIGNACIÓN
La distinción fundamental entre estas dos operaciones consiste en que: en una venta el titulo de propiedad de la mercancía pasa del vendedor al comprador, mientras que en las consignaciones, el titulo de propiedad de la mercancía No Vendida sigue perteneciendo al Consignador o Comitente.
Esto debido a que la consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción y no debe reconocerse ninguna utilidad hasta que el consignatario haya vendido la mercancía.
Aún y cuando sea el consignatario quien posea la mercancía y no el consignador, cualquiera de éstas que no hayan sido Liquidadas (Vendidas) por el consignatario, deberán ser incluidas en el inventario del Consignador a la fecha de cierre o corte de almacén.
Por último, al reconocerse que la consignación no es una venta y que el titulo de propiedad continúa estando en manos del consignador o comitente, cuando la situación así lo amerite, el consignador puede recuperar su mercancía sin la necesidad de cancelar dinero alguno.
DEBERES Y DERECHOS:
DEL CONSIGNATARIODEL CONSIGNADOREl comisionista tiene el derecho a que se le reembolsen los gastos y anticipos (bien en forma total o parcial, según contrato de consignación entre las partes).Tiene el Deber de asumir todos los gastos y los riesgos inherentes al contrato en consignación.El consignatario tiene el derecho a ser remunerado por las gestiones de ventas realizadas, por lo regular, con base a un “%” de la venta brutaTiene el deber de cancelar, de cuerdo al contrato establecido entre las partes, un % determinado de comisión, calculado sobre el importe de las ventas.El comisionista tiene el deber de otorgar en cada venta realizada las garantías usuales que se acompañan del artículo vendido y el consignador queda obligado por tales garantías.Si en convenio de consignación entre partes así lo establece, el consignatario tiene el derecho de conceder créditos en las ventas como sistema de ventas de común uso en el mercado; para lo cual el consignatario pudiese garantizar las acreencias otorgadas ante el consignador, siempre y cuando se le reconozca una compensación adicional por tal garantía.Deberá cuidar y preservar en perfecto estado los bienes o mercancías del consignador.Posee el derecho a que le sean canceladosDeberá mantener almacenados y de forma separada, sus bienes de ventas de los recibidos en calidad de consignación por parte del consignador.Deberá informar de manera oportuna sobre las ventas realizadas de la mercancía en consignación (Liquidación) y según los términos del contrato de consignación entre las partes.El comitente tiene el derecho a ser informado de forma adecuada y oportuna sobre todas las ventas realizadas de acuerdo al contrato de consignación.
NATURALEZA DEL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN
El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante.
El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordado, y ese mayor valor será suyo; sin embargo, el consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una comisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.
El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor, es decir, el consignatario no es responsable por la perdida o deterioro a cusa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión.
Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio.
A continuación
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