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Contrato de Consignación


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2017  •  Tarea  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  157 Visitas

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Antecedentes.

En el Título III, Libro XIX, Del Digesto, bajo la rúbrica de aestimatum, afirma que es el acuerdo en virtud del cual una persona (tradens) entrega a otra (accipiens) una cosa para que esta última la venda y entregue el precio estimado o devuelva la cosa intacta en caso de no producirse la venta.

La primera regulación cierta del contrato estimatorio es la contenida en el Código bávaro de 1756. El rasgo distintivo de esa legislación es fue considerar que el accipiens adquiría la propiedad de la cosa desde el momento de la tradición, lo que importó dotar a este acuerdo de efecto traslativo de dominio.

El contrato estimatorio no tuvo mayor trascendencia legislativa sino hasta 1942 cuando el legislador italiano decidió incorporarlo al Códice Civile, adquiriendo así la categoría de negocio autónomo y siendo objeto de la regulación por parte del resto de la codificación moderna.

Concepto.

Artículo 392. Del Código de Comercio.

La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.

Concepto doctrinario.

Según la doctrina Para el Profesor Joaquín Garrigues  por virtud del contrato de consignación, “la persona que recibe una cosa mueble con su estimación, contrae la obligación de adquirirla dentro de un plazo determinado, con el derecho a retener la parte del precio que exceda de la estimación cuando la haya vendido: y la obligación de devolverla, en caso contrario

En términos generales el Contrato de consignación mercantil o contrato estimatorio.

Es una persona, denominada consignatario, contraen la obligación de vender mercancía de otro llamada consignante, se fijara un precio que aquel debe entregar a este. El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías.

Elementos personales del Contrato de consignación mercantil o contrato estimatorio.

  1. Consignante: Es la persona dueña de la mercancía y que las entrega al comerciante, quien procurará su venta.
  2. Consignatario: Es la persona encargada de procurar la venta de las mercancías en un tiempo determinado.

Los bienes que son del objeto del contrato tienen que ser mercancías muebles.

Ejemplo: automóviles, piezas artísticas, joyas libros etcétera.

Características:

  1. Consensual: se perfecciona con el acuerdo de las partes.
  2. Oneroso: se procura un beneficio a cambio de bienes por precio.
  3. Bilateral: ambas partes se obligan.
  4. De tracto sucesivo: las obligaciones que contraen son periódicas
  5. Nominado: el Código de Comercio lo tipifica.
  6. Principal: porque no depende de otro contrato.
  7. Real: Es un contrato real, que se perfecciona con la entrega de la mercancía.

Requisitos.

  1. Consentimiento: debe expresarse libremente, que no tenga vicios del consentimiento.
  2. Objeto: solo los bienes muebles pueden ser contrato de la consignación.
  3. Precio: se obliga a entregarse el precio fijado, el consignante se quedara con la mayor parte.
  4. Capacidad: las personas tienen que tener capacidad ejercicio, que estén bien de sus facultades mentales y que sean mayores de edad.

Obligaciones del consignante.

  1. Abstenerse de disponer de las mercancías mientras esté vigente el plazo.
  2. Pagar una remuneración al consignatario por su gestión de venta.
  3. Recibir las mercancías en el evento de que el consignatario decida devolverlas al vencimiento del plazo.
  4. No puede disponer de los bienes consignados durante el término establecido en el contrato para la venta de los mismos.
  5. Responder al saneamiento por caso de evicción o vicios ocultos.
  6. El consignante tiene que pactar una retribución para el consignatario, que consistirá en una suma determinada de dinero.

Derechos de consignante.

  1. El consignatario deberá pagarle lo pactado en el contrato.
  2. El consignatario deberá devolverlo la mercancía no vendida.
  3. El consignante puede pedirle al consignatario que le deje una garantía (prenda) para transmitirle la mercancía
  4. En caso de descuido o negligencia, el consignatario deberá cubrir el pago total de la mercancía.

Obligaciones del consignatario.

  1. Proveer todos los medios necesarios para la venta de las mercancías a terceros adquirentes.
  2. Proveer con la debida diligencia y cuidado todos los medios necesarios para lograr la celebración de contratos de venta con terceros.
  3. Pagar el precio de las mercancías al consignante.
  4. Custodiar y conservar las mercancías que ha recibido a título de consignación para su posterior venta.
  5. Dejarle una garantía (prenda) al consignante por la consignación de la mercancía, en caso que así se haya pactado.

Derechos del consignatario.

  1. Tener una ganancia por la venta de la mercancía.
  2. El consignatario tiene derecho a la devolución de la garantía al término del contrato.
  3. Si por fuerza mayor o caso fortuito el consignatario no deberá pagar los daños de la mercancía al consignante.

Causas de terminación del contrato de consignación.

  1. Son causas de terminación del contrato consignatario:
  2. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
  3. El vencimiento del plazo pactado;
  4. La Muerte de alguno de los contratantes;
  5. El mutuo consentimiento
  6. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes

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CONTRATO DE CONSIGNACIÓN O ESTIMATORIO

INTEGRANTES:

BARONA MENDOZA JESÚS ROBERTO

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