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CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACION.


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.036 Palabras (9 Páginas)  •  3.511 Visitas

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CUESTIONARIO 5.

Bibliografía:

León Tovar, Soyla H., Contratos Mercantiles. Ed. Oxford México, 2014 pp. 263-284.

CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACION.

1.- ¿CÓMO DEFINE EL CODIGO DE COMERCIO EL CONTRATO DE CONSIGNACION.

Según el art. 392 del Código de Comercio es el contrato por el cual una persona denominada Consignante, transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada Consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos a un tercero, en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.

2.- ¿CUÁL ES LA PRINCIPAL OBLIGACION DEL CONSIGNATARIO?

Consiste en pagar el precio de la cosa o restituirla.

3.- NATURALEZA JURIDICA: ¿COMO LO DENOMINA   LA DOCTRINA Y COMO ES CONOCIDO TAMBIEN? ¿A PARTIR DE CUANDO SE REGULA Y CUAL ES SU NATURALEZA SEGÚN  EL CODIGO DE COMERCIO?

Es un negocio jurídico con naturaleza propia. Denominado por la doctrina como contrato estimatorio (Se utiliza para la venta de autos usados o lo utilizan las tiendas de autoservicio). También es conocido como “contrato de ropavejeros”. Se regula a partir del art 159 fr. VI inciso a de la Ley de Quiebras y Suspensiones de Pagos refiriéndose al mismo como contrato estimatorio.

La reforma al Código de Comercio, publicada en el DOF el 5 de junio de 2000, se reconoce y regula el contrato estimatorio como contrato de “consignación”, en los artículos 392 a 394, en donde se confirma que este contrato tiene su propia naturaleza.

4.- ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL CONTRATO ES CONVENIENTE TANTO PARA  EL CONSIGNANTE COMO PARA EL CONSIGNATARIO?

Porque el Consignante se desentiende de la venta del bien, ya que no destina su tiempo ni recursos para promover su venta, y el Consignatario tampoco tiene que desembolsar el importe de los bienes para vendérselos a terceros, ya que incluso recibe el pago de los mismos de terceros y con posterioridad paga su precio al Consignante.

5.- ¿QUÉ FORMALIDAD EXIGE LA LEY? ¿CÓMO SE PUEDE CELEBRAR VALIDAMENTE?

La ley no exige formalidad o forma alguna para la celebración y ejecución del contrato de consignación, por lo cual se puede celebrar de manera verbal o tácita, sin embargo cuando el objeto del contrato lo constituyen vehículos usados, el Consignatario está obligado a cumplir con el requisito de forma por escrito y con la formalidad de su inscripción no del contrato, sino del formato o modelo que al efecto debe utilizar en estos contratos ante la Profeco.

6.- ¿QUÉ ESTABLECE LA NORMA OFICIAL MEXICA RESPECTO AL CONTRATO DE CONSIGNACION DE VEHICULOS USADOS?

La NOM-122-SCFI-1997 establece que todas las personas físicas o morales dedicadas a la compraventa de vehículos usados, además de estar obligados a colocar en el interior de los establecimientos el horario de atención al público, así como las formas de pago, deben registrar sus contratos de adhesión ante la Profeco, los cuales deben contener las características y condiciones generales del vehículo, el precio, y la documentación que s entrega al Consignatario y que acredita la legal propiedad del vehículo.

7.- ¿EN QUE CASO LA LEY CONSIDERA EL CONTRATO CARÁCTER EJECUTIVO? ¿CUÁLES SON SUS EFECTOS?

Cuando se otorga por escrito  para efecto que el Consignante  exija la restitución del mismo o el pago del producto obtenido de su venta haciendo uso de la vía ejecutiva mercantil.

8.- ELEMENTOS PERSONALES.         

Son dos el Consignatario y el Consignante

9.- OBLIGACIONES DEL CONSIGNANTE. MENCIONE. C/U.

a) Transmitir la disponibilidad

b)Entregar la cosa

c) Transmitir la posesión de los bienes consignados

d) Transmitir la posesión de los bienes al adquirente

e) Pagar al consignatario la prestación pactada en el contrato

10.- MENCIONE LAS 3 REGLAS DE LA  TRANSMISION DE LA DISPONIBILIDAD.

No se transfiere la propiedad solo la disponibilidad de la cosa ajena durante el plazo pactado para los fines del contrato, es decir para su venta a terceros.

11.- ¿POR QUÉ ES UN CONTRATO DE CARÁCTER REAL Y  CONSENSUAL?

La entrega de la cosa le otorga un carácter real y es consensual porque basta la voluntad de ambas partes para su celebración.

12.- ¿QUÉ EFECTO TIENE SI CELEBRADO EL CONTRATO NO SE TRANSMITE LA POSESION AL CONSIGNATARIO?

El Consignante debe pagar los daños y perjuicios ocasionados por la falta de entrega de acuerdo al artículo 393 fracción II del Código de Comercio.

13.- ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ENTREGA DE LA COSA?

Porque es necesaria para disponer de los bienes por parte del consignatario.

14.- ¿QUÉ IMPLICA LA TRANSMISION DE LA DISPONIBILIDAD? ¿QUÉ LIMITES TIENE?

Implica la necesidad de transmitir la posesión derivada de ellos para los efectos del contrato, pero dicha posesión no da derecho al Consignatarario para usar y gozar la cosa, sino sólo para disponer de ella por cuenta propia y del Consignante para su enajenación a favor de tercero.

15.- SEÑALE LA DIFERENCIA RESPECTO COMO SE TRANSMITE LA PROPIEDAD AL ADQUIRENTE EN LA COMISION, EN LA CONSIGNACION Y EN EL CONTRATO DE AGENCIA.

En el contrato de comisión el Comisionista está facultado para actuar por su propio nombre, en cambio en el contrato de consignación así como en el contrato de agencia el Consignatario actúa a nombre y cuenta  del Consignante, ya que si bien el consignatario tiene autorización para celebrar contratos de venta sobre los bienes, la formalización de los mismos ha de hacerse directamente por el Consignante, y en contrato de agencia que es de duración y para un cumulo de actos jurídicos dentro del mismo rama, mientras el contrato de Consignación es un acto concreto de comercio.

16.- ¿QUÉ SUCEDE EN LA PRACTICA NACIONAL ACERCA DE LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD CUANDO EL CONSIGNATARIO VENDE LOS BIENES?

Es el mismo consignatario quien vende los bienes directamente al tercero, lo cual es posible porque cuenta con la autorización del Consignante

17.- ¿POR QUÉ LA LEY CONSIDERA A LA CONSIGNACION COMO UN CONTRATO DE RESULTADO?

De acuerdo al artículo 393 fracción III del Código de Comercio, si el objeto de consignación no fue vendido el Consignante no está obligado a retribuir al Consignatario.

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