ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.448 Palabras (14 Páginas)  •  192 Visitas

Página 1 de 14

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

DERECHO HUMANO

ARTÍCULO 1º 

RECONOCIMIENTO DE  LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN TRATADOS INTERNACIONALES.

INTERPRETACIÓN CONFORME

INTERPRETACIÓN PRO PERSONA

OBLIGACIÓN DE AUTORIDADES DE PROMOVER, RESPETAR, Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS.

PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS:

  • UNIVERSALIDAD
  • INTERDEPENDENCIA
  • INDIVISIBILIDAD
  • PROGRESIVIDAD

OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR VIOLACIONES A LOS DRECHOS HUMANOS.

PROHIBICIÓN DE ESCLAVITUD

PROHIBICIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN.

ARTÍCULO 1º

RECONOCIMIENTO DE QUE LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS.

 

ARTÍCULO 2º  RECONOCIMIENTO A LAS PERSONAS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADAS EN LA DECLARACIÓN SIN NINGUNA DISTINCIÓN.

ARTÍCULO 3º 

TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE SU PERSONA.

ARTÍCULO 4º

PROHIBICIÓN A LA ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE.

ARTÍCULO 7º

IGUALDAD ANTE LA LEY, SIN DISTINCIÓN ALGUNA. PROHIBIDA DISCRIMINACIÓN.

ARTÍCULO 28

TODA PERSONA TIEN DERECHO A QUE SE ESTABLEZCA UN ORDEN SOCIAL E INTERNACIONAL EN EL QUE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACIÓN SE HAGAN PLENAMENTE EFECTIVOS.

ARTÍCULO 30

NADA EN ESTA DECLARACIÓN PODRÁ INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE CONFIERE DERECHO ALGUNO AL ESTADO, AUN GRUPO O A UNA PERSONA PARA EMPRENDER  Y DESARROLLAR ACTIVIDADES O REALIZAR ACTOS TENDIENTES A LA SUPRESIÓN DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACIÓN.

DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

ARTÍCULO 2º  

RECONOCIMIENTO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y A  LA CONSERVACIÓN DE SUS PROPIAS INSTITUCIONES SOCIALES,ECONÓMICAS,CULTURALES Y POLÍTICAS, O PARTE DE ELLAS.

LAS COMUNIDADES INDÍGENAS SON AQUELLAS QUE FORMEN UNA UNIDAD SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL, ASENTADAS EN UN TERRITORIO Y QUE RECONOCEN AUTORIDADES PROPIAS DE ACUERDO CON SUS USOS Y COSTUMBRES.

RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA DEL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y  COMUNIDADES INDÍGENAS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y, EN CONSECUENCIA, A LA AUTONOMÍA PARA DECIDIR SUS FORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA Y ORGANIZACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA, POLÍTICA Y CULTURAL. TODA COMUNIDAD EQUIPARABLE A INDÍGENAS TENDRÁ EN LO CONDUCENTE LOS MISMOS DERECHOS (CONFORME A LA LEY).

ARTÍCULO 2º  

RECONOCIMIENTO A LAS PERSONAS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADAS EN LA DECLARACIÓN SIN NINGUNA DISTINCIÓN.

NO SE HARÁ DISTINCIÓN ALGUNA POR CONDIICÓN POLITICA, JURÍDICA O INTERNACIONAL DEL PAÍS.

 

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Art. 3º

DERECHO DE TODO INDIVIDUO A LA EDUCACIÓN

EDUCACIÓN OBLIGATORIA:  

LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERÁ A DESARROLLAR ARMÓNICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARÁ EN ÉL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.

I

 

Artículo 26

DERECHO DE TODA PERSONA A LA EDUCACIÓN GRATUITA.

EDUCACIÓN ELEMENTAL OBLIGATORIA.

 

LA EDUCACIÓN TENDRÁ POR OBJETO EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA Y EL FORTALECIMIENTO DEL

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES;

 

LOS PADRES TENDRÁN DERECHO PREFERENTE A ESCOGER EL TIPO DE EDUCACIÓN QUE HABRÁ DE DARSE A SUS HIJOS.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 4º

IGUALDAD DENTRE EL VARÓN Y LA MUJER

LA LEY PROTEGERÁ A LA FAMILIA

PROTECCIÓN A LA SALUD

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO

DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA

DERECHOS DE LOS NIÑOS

DERECHO AL ACCESO A LA CULTURA

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 6º

TODO SER HUMANO TIENE DERECHO, EN TODAS PARTES, AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA.

ARTÍCULO 7º

IGUALDAD ANTE LA LEY, SIN DISTINCIÓN ALGUNA. PROHIBIDA DISCRIMINACIÓN QUE INFRINJA LA DECLARACIÓN Y TODA PROVOCACIÓN A LA MISMA.

ARTÍCULO 16

IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

DERECHO A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIA.

 

LA FAMILIA ES EL ELEMENTO NATURAL Y FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD Y TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA

SOCIEDAD Y DEL ESTADO.

ARTÍCULO 25

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE A SU FAMILIA, LA SALUD Y EL BIENESTAR.

2. LA MATERNIDAD Y LA INFANCIA TIENEN DERECHO A CUIDADOS Y ASISTENCIA SOCIALES.

IGUALDAD DE LOS NIÑOS NACIDOS DENTRO O FUERA DE MATRIMONIO

DERECHO A LA IGUALDAD

DERECHO A NO SER DISCRIMINADO

DERECHO A LA SALUD

DERECHO DE LA UNIDAD FAMILIAR

DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA

DERECHO A LA CULTURA

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDIC

ARTÍCULO 5º

LIBERTAD DE TRABAJO

JUSTA RETRIBUCIÓN Y PLENO CONSENTIMIENTO PARA TRABAJAR

PROHIBICIÓN A PACTO O CONVENIO QUE TENGA LA PÉRDIDA O SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA

Artículo 23

DERECHO AL TRABAJO LIBRE Y A CONDICIONES EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS DE TRABAJO

PROTECCIÓN CONTRA DESEMPLEO

DERECHO A IGUAL SALARIO POR TRABAJO IGUAL SIN DISCRIMINACIÓN

DERECHO A REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y SATISFACTORIA POR TRABAJO QUE LE ASEGURE UNA EXISTENCIA DIGNA 

DERECHO AL TRABAJO

ARTÍCULO 6º

LIBERTAD DE MANIFESTAR IDEAS SIN NINGUNA INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMVA. CON EXCEPCIONES DE LEY

DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN GARANTIZADO POR EL ESTADO

ARTÍCULO 19

DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN, SIN LIMITACIÓN DE FRINTERAS, OR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN.

ARTÍCULO 29

SEGUNDO PÁRRAFO

EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EN EL DISFRUTE DE SUS LIBERTADES, TODA PERSONA ESTARÁ SOLAMENTE SUJETA A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY CON EL ÚNICO FIN DE ASEGURAR EL RECONOCIMIENTO Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMÁS, Y DE SATISFACER LAS JUSTAS EXIGENCIAS DE LA MORAL, DEL ORDEN PÚBLICO Y DEL BIENESTAR GENERAL EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA.

ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES NO PODRÁN, EN NINGÚN CASO, SER EJERCIDOS EN OPOSICIÓN A LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LAS N.U.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

DERECHO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 7º

LIBERTAD DE IMPRENTA SOBRE CUALQUIER MATERIA CON EXCEPCIÓN DEL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, MORAL Y PAZ PÚBLICA

ARTÍCULO 19

DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN, SIN

LIMITACIÓN DEFRONTERAS

ARTÍCULO 27

DERECHO A TOMAR PARTE LIBREMENTE EN LA VIDA CULTURAL DE LA COMUNIDAD, A GOZAR DE LAS ARTES Y PARTICIPAR EN EL PROGRESO CIENTÍFICO.

 

LIBERTAD DE IMPRENTA

ARTÍCULO 8º

DERECHO DE PETICIÓN DE LAS PERSONAS: POR ESCRITO, DE MANERA PACÍFICA Y RESPETUOSA.

MATERIA POLÍTICA: SÓLO PARA CIUDADADANOS.

DEBE RECAER UN ACUERDO DE LA AUTORIDAD A LA PETICIÓN EN BREVE LAPSO.

DERECHO DE PETICIÓN

ARTÍCULO 9º

DERECHO DE ASOCIACIÓN O REUNIÓN EN FORMA PACÍFICA CON CUALQUIER OBJETO LÍCITO.

ASUNTOS POLÍTICOS: SÓLO LOS CIUDADANOS.

ARTÍCULO 20

DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN PACÍFICAS.

 

NADIE PUEDE SER OBLIGADO A PERTENECER A UNA ASOCIACIÓN.

DERECHO DE ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 10º

DERECHO A POSEER ARMAS EN DOMICILIO PARA SEGURIDAD Y LEGÍTIMA DEFENSA E INCLUOS PORTAR ARMAS EN CASOS PREVISTOS EN LA LEY.

DERECHO A POSEER ARMAS EN DOMICILIO PARA SEGURIDAD

ARTÍCULO 11

DERECHO DE TRANSITAR EN EL TERRITORIO NACIONAL Y MUDAR DE RESIDENCIA, CON EXCEPCIONES LEGALES.

DERECHO AL ASILO Y POR CAUSAS HUMANITARIAS SE RECIBIRÁ REFUGIO.

ARTÍCULO 13

DERECHO DE CIRCULAR LIBREMENTE Y ELEGIR SU RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO.

DERECHO A SALIR DE CUALQUIER PAÍS Y A REGRESAR AL PROPIO.

ARTÍCULO 14

DERECHO A BUSCAR ASILO EN PERSECUCIÓN Y A DISFRUTAR DE ÉL, EN CUALQUIER PAÍS, PERO NO PUEDE SER INVOCADO EN CIERTOS CASOS, COMO LA OPOSICIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

DERECHO DE TRÁNSITO

DERECHO DE ASILO

ARTÍCULO 12

NO SE CONCEDERÁN TÍTULOS DE NOBLEZA, NI PRERROGATIVAS NI HONORES HERDITARIOS, NI SE DARÁ EFECTO ALGUNO A LOS OTROGADOS POR CUALQUIER OTRO PAÍS.

ARTÍCULO 13

NADIE PUEDE SER JUZGADO POR LEYES PRIVATIVAS NI POR TRIBUNALES ESPECIALES.

NADIE PUEDE TENER FUERO.

FUERO DE GUERRA.

ARTÍCULO 14

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (EN PERJUICIO).

GARANTÍA DE AUDIENCIA. NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD, PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS SINO MEDIANTE JUICIO.

LEGALIDAD EN MATERIA PENAL: PROHIBICIÓN DE IMPONER PENA POR ANALOGÍA Y AÚN POR MAYORÍA DE RAZÓN, PENA QUE NO ESTÉ DECREATADA EN UNA LEY.

LEGALIDAD EN MATERIA CIVIL: LA SENTENCIA DEFINTIVA CONFORME A LA LETRA, INTERPRETACIÓN JURÍDICA Y A FALTA DE ÉSTA SE FUNDARÁ EN

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

ARTÍCULO 3

TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE SU PERSONA.

ARTÍCULO 12

NADIE SERÁ OBJETO DE INJERENCIAS ARBITRARIAS EN SU VIDA PRIVADA, SU FAMILIA O DOMICILIO…

 

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA LEY CONTRA TALES INJERENCIAS O ATAQUES.

ARTÍCULO 10

GARANTÍA DE AUDIENCIA: TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER OÍDA PÚBLICAMENTE Y CON JUSTICIA POR UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARICAL.

   

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

DERECHO A SER OÍDO Y VENCIDO EN JUICIO: GARANTÍA DE AUDIENCIA.

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA EN PENAL Y CIVIL.

ARTÍCULO 15

NO SE AUTORIZA CELEBRACIÓN DE TRATADOS PARA EXTRADICIÓN DE REOS POLÍTICOS NI PARA DELINCUENTES DEL ORDEN COMÚN QUE SEAN ESCLAVOS NI EN LOS QUE SE ALTEREN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS.

ARTÍCULO 16

NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS MIMOS.

LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES

GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA

FUNDAR Y MOTIVAR

INVIOLABILIDAD  EN COMUNICACIONES

ARTÍCULO 17

NINGUNA PERSONA PUEDE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMA.

DERECHO A JUSTICIA EN FORMA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.

PROHIBICIÓN DE COSTAS JUDICIALES.

ARTÍCULO 8

TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES COMPETENTES, QUE LE AMPARE CONTRA ACTOS QUE VIOLEN SUS DERECHOS  FUNDAMENTALES RECONOCIDOS.

DERECHO A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA

DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO

ARTÍCULO 18

PRISIÓN PREVENTIVA SÓLO POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL.

 SISTEMA PENITENCIARIO BASADO EN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS PARA LOGRAR REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO.

DERECHO DE LA MUJER A COMPURGAR SUS PENAS EN LUGARES SEPARADOS DEL HOMBRE.

 

DERECHO DE LOS SENTENCIADOS A CELEBRAR CONVENIOS CON LA FEDERACIÓN, ESTADOS Y D.F. PARA EXTINCIÓN DE PENAS.

 

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA MENORES DE 12 A 17 EN EL QUE SE GARANTICEN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

 

DERECHO DE MENORES DE 12 A SER REHABILITADOS Y TENER ASISTENCIA SOCIAL.

DERECHO DE LOS MENORES A SU PROTECCIÓN INTEGRAL Y A LA SALVAGUARDA DE SU INTERÉS SUPERIOR.

 

DERECHO A FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA.

GARANTÍAS DE DEBIDO PROCESO LEGAL EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS A LOS ADOLESCENTES.

 

INDEPENDENCIA DE AUTORIDADES QUE EFECTÚEN REMISIÓN Y LAS QUE IMPONGAN LAS MEDIDAS.

EL INTERNAMIENTO SE UTILIZARÁ COMO MEDIDA EXTREMA. (MÁS DE 14)

EN CONDUCTAS GRAVES.

 

DERECHO DE LOS MEXICANOS A CUMPLIR A CUMPLIR EN TERRIORIO NACIONAL SUS CONDENAS.

 

DERECHO DE LOS EXTRANJEROS SENTENCIADOS A SER TRASLADADOS A SU PAÍS DE ORIGEN O RESIDENCIA, SUJETÁNDOSE A TRATADOS.

TRASLADOS SÓLO CON CONSENTIMIENTO.

DERECHO DE LOS SENTENCIADOS A COMPURGAR SUS PENAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS MÁS CERCANOS A SU DOMICILIO, SALO DELINCUENCIA ORGANIZADA O REQUERIR MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD.

 

CENTROS ESPECIALES TRATÁNDOSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.

RESTRICCIÓN DE COMUNICACIONES  DE INCULPADOS Y SENTENCIADOS  POR DELINCUENCIA ORGANZADA CON TERCEROS, SALVO ACCESO A DEFENSOR, ASÍ COMO DE INTERNOS QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 19

PLAZO DE DETENCIÓN ANTE AUTORIDAD JUDICIAL: MÁXIMO DE 72 HORAS, A PARTIR DE QUE EL INDICIADO SEA PUESTO A DISPOSICIÓN.

DERECHO A PRORROGAR PLAZO A PETICIÓN DEL INDICIADO.

DERECHO A QUE TODO PROCESO SE SIGA FORZOSAMENTE POR EL DELITO O DELITOS SEÑALADOS EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

PROHIBICIÓN DE MALOS TRATOS EN PRISIÓN.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CASOS DE EVASIÓN DE LA MISMA.

ARTÍCULO 20

PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL Y SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN.

DERECHOS DEL IMPUTADO:

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

PROHIBICIÓN DE SER OBLIGADO A DECLARAR.

SABER LOS MOTIVOS DE SU DETENCIÓN Y SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO.

A QUE SE LE INFORME LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN.

A OBTENER BENEFICIOS AL PRESTAR AYUDA EFICAZ PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS EN DELINCUENCIA ORGANIZADA.

 

DERECHO A RECIBIRLE TESTIGOS Y DEMÁS PRUEBAS Y CONCESIÓN DE TIEMPO NECESARIO PARA SU DESAHOGO.

SER JUZGADO EN AUDIENCIA PÚBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL.

FACILITARLE TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU DEFENSA.

SER JUZGADO ANTES DE 4 MESES EN DELITOS EN QUE NO EXCEDA DE DOS AÑOS LA PRISIÓN Y ANTES DE 1 AÑO PARA LOS QUE EXCEDAN DICHO TIEMPO, SALVO QUE SOLICITE MÁS PLAZO PARA SU DEFENSA.

TENDRÁ DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO O EN SU CASO A CONTAR CON UN DEFENSOR DE OFICIO.

 

A QUE NO SE PROLONGUE LA PRISIÓN O DETENCIÓN POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS DE DEFENSORES.

A QUE LA PRISIÓN PREVENTIVA NO PODRÁ EXCEDER DEL TIEMPO QUE COMO MÁXIMO DE PENA FIJE LA LEY.

 

DERECHOS DEL IMPUTADO:

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

PROHIBICIÓN DE SER OBLIGADO A DECLARAR.

SABER LOS MOTIVOS DE SU DETENCIÓN Y SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO.

A QUE SE LE INFORME LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN.

A OBTENER BENEFICIOS AL PRESTAR AYUDA EFICAZ PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS EN DELINCUENCIA ORGANIZADA.

 

DERECHO A RECIBIRLE TESTIGOS Y DEMÁS PRUEBAS Y CONCESIÓN DE TIEMPO NECESARIO PARA SU DESAHOGO.

SER JUZGADO EN AUDIENCIA PÚBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL.

FACILITARLE TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU DEFENSA.

SER JUZGADO ANTES DE 4 MESES EN DELITOS EN QUE NO EXCEDA DE DOS AÑOS LA PRISIÓN Y ANTES DE 1 AÑO PARA LOS QUE EXCEDAN DICHO TIEMPO, SALVO QUE SOLICITE MÁS PLAZO PARA SU DEFENSA.

TENDRÁ DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO O EN SU CASO A CONTAR CON UN DEFENSOR DE OFICIO.

 

A QUE NO SE PROLONGUE LA PRISIÓN O DETENCIÓN POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS DE DEFENSORES.

A QUE LA PRISIÓN PREVENTIVA NO PODRÁ EXCEDER DEL TIEMPO QUE COMO MÁXIMO DE PENA FIJE LA LEY.

 

DERECHOS DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO:

RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA Y SER INFORMADO DE LOS DERECHOS QUE CONSIGNA LA CONSTITUCIÓN.

COADYUVAR CON EL M.P. PARA QUE SE LE RECIBAN DATOS O PRUEBAS.

RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA DE URGENCIA.

QUE SE LE REPARE EL DAÑO.

AL RESGUARDO DE SU IDENTIDAD Y OTROS DATOS PERSONALES EN CASOS DE MENORES, VIOLACIÓN, TRATA DE PERSONAS, SECUESTRO O DELINCUENCIA ORGANIZADA.

SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES Y PROVIDENCIAS PARA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE SUS DERECHOS.

IMPUGNAR ANTE AUTORIDAD JUDICIAL LAS OMISIONES DEL M.P., ASÍ COMO RESOLUCIONES DE RESERVA, NO EJERCICIO, DESISTIMIENTO O SUSPENSIÓN CUANDO NO ESTÉ SATISFECHA LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

ARTÍCULO 11

TODA PERSONA ACUSADA DE DELITO TIENE DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

EN JUICIO PÚBLICO Y DONDE SE ASEGUREN LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA UNA BUENA DEFENSA

CONDENADO SÓLO POR ACCIONES DELICTIVAS

NO PUEDE IMPONERSE PENA MÁS GRAVE QUE LA APLICABLE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO.

ARTÍCULO 10

EN CONDICIONES DE PLENA IGUALDAD, EL DERECHO A SER OÍDO PÚBLICAMENTE Y CON JUSTICIA POR UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL.

ARTÍCULO 9

DERECHO A NO SER DETENIDO ARBITRARIAMENTE , PRESO NI DESTERRADO.

 

GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA PENAL

DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

LEGALIDAD EN MATERIA PENAL

NO HAY DELITO SIN LEY

DERECHO A AUDIENCIA PÚBLICA Y SER JUZGADO POR TRIBUNAL

ARTÍCULO 21

LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL M. P. Y A LAS POLICÍAS, LAS QUE ACTUARÁN BAJO LA CONDUCCIÓN Y MANDO DE AQUÉL EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCIÓN.

EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDE AL M.P. Y LA LEY DETERMINARÁ LOS CASOS DE EXCEPCIÓN A FAVOR DE LOS PARTICULARES.

LA IMPOSICIÓN DE PENAS, SU MODIFICACIÓN Y DURACIÓN ES PROPIA Y EXCLUSIVA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.

COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

PROHIBICIÓN DE SANCIONAR CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DIARIO A OBREROS O JORNALEROS Y A LOS NO ASALARIADOS, LA MULTA NO PUEDE EXCEDER EL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO.

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

 

ARTÍCULO 22

PROHIBICIÓN DE PENAS DE MUERTE, MUTILACIÓN, INFAMIA, MARCA, AZOTES, PALOS, TORMENTOS, MULTAS EXCESIVAS, CONFISCACIÓN DE BIENES.

TODA PENA DEBE SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURÍDICO AFECTADO.

ARTÍCULO 5

PROHIBICIÓN DE TORTURAS Y PENAS O TRATOS CRUELES O INHUMANOS O DEGRADANTES.

ARTÍCULO 23

PROHIBICIÓN DE JUICIO DE MÁS DE 3 INSTANCIAS.

PROHIBICIÓN DE SER JUZGADO 2 VECES POR EL MISMO DELITO.

PROHIBIDO ABSOLVER DE LA INSTANCIA

ARTÍCULO 24

LIBERTAD DE CULTO SIEMPRE QUE NO CONSTITUYA DELITO O FALTA PENADA POR LA LEY.

ARTÍCULO 18

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN.

LIBERTAD

DE CULTO

ARTÍCULO 25

CORRESPONDE AL ESTADO LA RECTORÍA DEL DESARROLLO NACIONAL PARA GARANTIZAR QUE ÉSTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE, QUE FORTALEZCA LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN Y SU RÉGIMEN DEMOCRÁTICO.

EL ESTADO PLANEARÁ, CONDUCIRÁ, COORDINARÁ Y ORIENTARÁ LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACIONAL.

LA LEY ESTABLECERÁ LOS MECANISMOS QUE FACILITEN LA ORGANIZACIÓN Y EXPANSIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL SECTOR SOCIAL, EJIDOS, TRABAJADORES, Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O PRODUCCIÓN DE BIENES.

LA LEY ALENTARÁ Y PROTEGERÁ LA ACTIVIDAD  ECONÓMICA DE PARTICULARES Y PROVEERÁ LAS CONDICIONES PARA EL DESENVOLVIMIENTO DEL SECTOR PRIVADO.

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

ARTÍCULO 26

EL ESTADO ORGANIZARÁ UN SISTEMA DE PLANEACIÓN, DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL QUE IMPRIMA SOLIDEZ, DINAMISMO, PERMANENCIA Y EQUIDAD AL CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA PARA LA INDEPENDENCIA Y LA DEMOCRATIZACIÓN POLÍTICA SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 27

PROPIEDAD ORIGINARIA DE TIERRAS CORREPONDE A LA NACIÓN Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.

EXPROPIACIÓN SÓLO EN CASOS DE UTILIDAD PÚBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACIÓN.

DERECHO DE LA NACIÓN DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERÉS PÚBLICO, ASÍ COMO DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN, CON OBJETO DE DISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE LA RIQUEZA PÚBLICA.

CORRESPONDE A LA NACIÓN EL DOMINIO DIRECTO DE LOS RECURSO NATURALES.

EL DOMINIO DE LA NACIÓN ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE Y SU EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO, SÓLO PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE CONCESIONES, OTORGADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL.

DERECHO DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS CONSTITUÍDAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 130, PARA ADQUIRIR, POSEER O ADMINISTRAR, EXCLUSIVAMENTE LOS BIENES QUE SEAN INDISPENSABLES PARA SU OBJETO.

DERECHO DE LOS ESTADOS Y EL D. F., ASÍ COMO A MUNICIPIOS, PARA ADQUIRIR Y POSEER LOS BIENES NECESARIOS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDALES Y COMUNALES, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DE LAS TIERRAS DE GRUPOS INDÍGENAS.

PROHIBICIÓN DE LATIFUNDIOS.

DERECHO DE LA POBLACIÓN CAMPESINA A LA PARTICIPACIÓN E INCORPORACIÓN EN EL DESARROLLO NACIONAL.

ARTÍCULO 17

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROPIEDAD, INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE.

NADIE SERÁ PRIVADO ARBITRARIAMENTE DE SU PROPIEDAD.

DERECHO AGRARIO

ARTÍCULO 28

PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS

NO CONSTITUYEN MONOPOLIOS LAS FUNCIONES QUE EL ESTADO EJERZA DE MANERA EXCLSUIVA EN LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS: CORREOS, TELÉGRAFOS Y RADIOTELEGRAFÍA; PETRÓLEO Y LOS DEMÁS HIDROCARBUROS.

TAMPOCO CONSTITUYEN MONOPOLIOS LAS FUNCIONES QUE EL ESTADO EJERZA DE MANERA EXCLSUIVA, A TRAVÉS DEL BANCO CENTRAL EN LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS DE ACUÑACIÓN DE MONEDA Y EMISIÓN DE BILLETES.

EL ESTADO, EN TÉRMINOS DE LEY, PODRÁ EN CASO DE INTERÉS GENERAL, CONCESIONAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS O LA EXPLOTACIÓN , USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO 29

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

EN CASOS DE INVASIÓN, PERTURBACIÓN GRAVE DE LA PAZ PÚBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL EJECUTIVO FEDERAL, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS C¡SECRETARÍAS DE ESTADO Y LA P.G.R Y CON APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN O COMISIÓN PERMANENTE EN SU CASO, PODRÁ RESTRINGUIR O SUSPENDER EN TODO EL PAÍS O EN LUGAR DETERMINADO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE FUESEN OBSTÁCULO PARA HACER FRENTE RÁPIDA Y FÁCILMENTE A LA SITUACIÓN.

1. NO PUEDEN SUSPENDERSE NI RESTRINGIRSE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA NO DISCRIMINACIÓN; AL RECONOCIMIENTO DELA PERSONALIDAD JURÍDICA,; A LA VIDA; A LA INTEGRIDAD PERSONAL; A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA; AL NOMBRE; A LA NACIONALIDAD; LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS; DERECHOS POLÍTICOS; NI GARANTÍAS JUDICIALES INDISPENSABLES PARA LA PROTECCIÓN DE TALES DERECHOS.

2. DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA

3. DEBE SER PROPORCIONAL AL PELIGRO QUE SE HACE FRENTE, OBSERVANDO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, RACIONALIDAD, PROCLAMACIÓN, PUBLICIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

SUSPENSIÓN DE DERECHOS

Y

GARANTÍAS

ARTÍCULO 123

DERECHO DE TODA PERSONA AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE ÚTIL.

DERECHOS DE CLASE TRABAJADORA:

  1. JORNADA MÁXIMA DE 8 HORAS
  2. JORNADA MÁXIMA NOCTURNA DE 7 HORAS
  3. PROHIBICION DELABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO TRABAJO DESPUÉS DE LAS 10 DE LA NOCHE DE MENORES DE 16.
  4. PROHIBICIÓN DE TRABAJO MENORES DE 14
  5. JORNADA MÁXIMA DE MENORES DE 6 HORAS
  6. DERECHO A UN DÍA DE DESCANSO POR 6 LABORABLES.
  7. DERECHO DE LAS MUJERES EN EMBARAZO
  8. SALARIOS MÍNIMOS GENERALES O PROFESIONALES.
  9. TRABAJO IGUAL CORRESPONDE SALARIO IGUAL, SIN DISCRIMINACIÓN POR SEXO O NACIONALIDAD.
  10. EXCEPCIÓN DE EMBARGO, COMPENSACIÓN O DESCUENTO DEL SALARIO MÍNIMO.
  11. DERECHO A PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO.
  12. DERECHO A RECIBIR SALARIO EN MONEDA DE CURSO LEGAL.
  13. DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS.
  14. DERECHO A LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
  15. DERECHO A COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS INTERESES.
  16. DERECHO A HUELGA EN CASO LEGALES.
  17. DERECHO A INDEMNIZACIONES DE LEY.
  18. DERECHO A DECLARAR NULAS CLÁUSULAS INHUMANAS Y CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN.
  19. DERECHO A LA VIVIENDA.
  20. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

DERECHO DE CLASE TRABAJADORA DEL SERVICIO PÚBLICO: SE RIGE EN EL APARTADO “B” Y SON SIMILARES LOS DERECHOS A LOS DEL APARTADO “A”.

ARTÍCULO 22

DERECHO A SEGURIDAD SOCIAL INDISPENABLE A SU DIGNIDAD Y LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD.

ARTÍCULO 23

DERECHO AL TRABAJO LIBRE, PROTECCIÓN DEL DESEMPLEO.

IGUAL SALARIO POR TRABAJO IGUAL SIN DISCRIMINACIONES.

REMUNERACIÓN EFECTIVA Y SATISFACTORIA.

DERECHO A FUNDAR SINDICATOS Y SINDICARSE.

ARTÍCULO 24

DERECHO AL DESCANSO, AL DISFRUTE DL TIEMPO LIBRE , A LIMITACIÓN RAZONABLE DE DURACIÓN DE TRABAJO Y VACACIONES PERIÓDICAS PAGADAS.

ARTÍCULO 25

TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE A SU FAMILIA, LA SALUD Y EL BIENESTAR, Y EN ESPECIAL LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASITENCIA MÉDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS.

DERECHO A LOS SEGUROS DE DESEMPLEO, ENFERMEDAD, INVALIDEZ, VIUDEZ, U OTROS CASOS DE PÉRDIDAS  DE MEDIOS DE SUBSISTENCIA.

DERECHO

AL

TRABAJO

(DERECHO SOCIAL)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A UNA NACIONALIDAD.

NADIE PUEDE SER PRIVADO ARBITRARIAMENTE DE SU NACIONALIDAD NI DEL DERECHO A CAMBIAR DE NACIONALIDAD.

DERECHO A UNA NACIONALIDAD

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb) pdf (157 Kb) docx (27 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com