CONTESTACION A LOS AGRAVIOS PRESENTADOS POR LA PARTE APELANTE (OPOSICION)
Enviado por Freydellz Manzanares • 28 de Marzo de 2016 • Apuntes • 5.567 Palabras (23 Páginas) • 458 Visitas
JUZGADO LOCAL PENAL DE LA CIUDAD DE ESTELÍ
(Para su debida presentación Arto. 382 inc. 2 CPP)
JUZGADO DE DISTRITO PENAL DE JUICIOS DE ESTELÍ
(Para su debida tramitación Arto. 383 CPP)
Soy Katherin Milagros Paz Diaz , mayor de edad, casado, Abogado y Notario Publico de la Republica de Nicaragua, portador del carnet numero noventa y tres cuarenta y cinco ( 9345), emitido por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, identificado con cedula de identidad ciudadana numero; uno seis uno, guión, cero seis cero cuatro setenta y tres, guión, cuatro cero letra S ( 161-060473-0000S), y del domicilio de esta ciudad de Estelí. Ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
APERSONAMIENTO
Señores Jueces vengo ante su autoridades en calidad de Acusador Particular Adherido al Ministerio Público en representación de la señora Ana Arelys Gonzales Picado, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio, con cedula de identidad ciudadana número 441-050674-0012F, madre de la joven Katherine Yessenia Rodríguez Zeledón (q.e.p.d), en contra del señor Alberto Antonio Vega Ruiz, quien es mayor de edad, soltero, conductor, del domicilio de Masaya identificado con cedula de identidad ciudadana número 401-030761-0008D a quien se le condenó por ser el autor del delito de Homicidio Imprudente en perjuicio del señor Bayardo Rodríguez Gámez (q.e.p.d) y la joven Katherine Yessenia Rodríguez Zeledón (q.e.p.d) según consta en la sentencia numero 0059-2014 del expediente judicial Nº 001628-ORS1-2014PN radicado en el Juzgado Local Penal de Estelí.
Señores Jueces en la causa ya relacionada se dicto Sentencia numero 0059-2014, dictada por el juzgado local de lo penal de Estelí a las once y treinta minutos de la mañana del día treinta de julio del año dos mil dos mil catorce y debidamente notificada a esta parte procesal a las doce y diecisiete minutos de la tarde del mismo día treinta de julio del año en curso. Pero en vista que fui debidamente notificado a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del trece de Agosto del año dos mil catorce del auto dictado por el Juzgado Local Penal de Estelí a las nueve y dos minutos de la mañana del día cuatro de Agosto del año dos mil catorce, auto por medio del cual se admite la apelación interpuesta por la defensa técnica del Señor Alberto Antonio Vega Ruiz, la cual fue interpuesta a las doce y treinta minutos de la tarde del uno de Agosto del corriente año, y así mismo se manda a oír a esta parte recurrida por un plazo de tres días para presentar la oposición. Por lo expuesto vengo ante Ustedes como en efecto lo hago a contestar en tiempo y en forma por medio del presente escrito los agravios que me causan, los agravios expresados y presentados por la parte apelante.
AGRAVIOS EXPRESADOS POR LA PARTE APELANTE
- Que el juicio de su defendido se desarrollo incurriendo en actividad procesal defectuosa, ( Arto 160 CPP) por incorporar prueba a juicio de forma ilegal por no llevar al comisionado Noel Antonio Díaz Carrasco para hacer la debida incorporación de la prueba documental de resolución de transito, a lude un procedimiento violatorio al articulo 16 y 247 CPP.
- La parte apelante expresa que se incurrió en actividad procesal defectuosa (Arto 160 CPP ) por la forma que se da la incorporación de las pruebas documentales referente a un testimonio y al informe de Avexi, por el motivo de que se realizo esta, sin haberse acreditado al Sub Oficial Mayor Edwin Noel Flores Castilblanco su condición de perito en Avexi. Incumpliéndose lo expresado en los artículos 203 y 204 CPP.
- Que le causa agravio a su defendido que le violentaran las disposiciones constitucionales de que todo detenido tiene derecho a ser puesto en libertad o a pasar a la orden del juez dentro del plazo de 48 horas posteriores a su detención, y que habiéndose interpuesto el recurso de Exhibición Personal, nombrando el Tribunal de Apelaciones como Juez Ejecutor a la Licenciada Violeta Sofía Moreno Gutiérrez como Juez Ejecutor, negándole a esta las autoridades policiales el poner en libertad a su defendido, viciando esto de nulidad todo el proceso judicial realizado posteriormente.
- Que le causa agravio de que él judicial en la sentencia en la pagina uno de los hechos y pretensiones de las partes, él judicial no hace referencia a las pretensiones de la defensa conmprometiendo la imparcialidad del juez, ya que la defensa demostró lo que dispone el articulo 34, incisos 8 y 9 del Pn.
- Que le causo agravio que de tres considerándos que uso él judicial para declarar la culpabilidad de su defendido, particularmente en el dos, que se refiriera a las normas elementales de cuidado, sin especificarlas, lo mismo con la falta de pericia. Por lo que es tipo de fundamentacion es insuficiente y anulable según lo dispuesto en el arto 153 CPP, y que la defensa a sostenido que para atribuir responsabilidad a titulo de imprudencia el resultado debió ser previsible objetivamente que lo fuera provocar el actor lo cual se refiere al cuidado observado por el actor, y argumenta el articulo 9 Pn.
- Que le causo agravio a su defendido la pena interpuesta, ya que es excesiva y desproporcionada e ilegal, si se toma en cuenta que el único fundamento que toma en cuenta el judicial fue la magnitud del daño causado y la violación de las normas jurídicas infringidas, que no especifica cuales atenuantes y cuales agravantes fueron tomadas en cuenta, sin especificar de que manera valoro la prueba violentando el arto. 153.9 CPP.
- Que le causo agravio a su defendido el que él juez no halla dado ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión solicitada, sin fundamentar el judicial los motivos que fundamenta tal decisión a pesar de que la defensa acredito todos los requisitos.
Y producto de estos agravios solicita a la autoridad Ad Quem lo siguiente:
1. Solicita a la autoridad Ad Quem examinar bien la apelación y los argumentos presentados en ella.
2. Solicita Examinar detalladamente el recurso de apelación interpuesto y anular el juicio realizado producto de actividad procesal defectuosa.
3. Que se reforme el monto de la pena impuesta de cuatro años, interponiendo una pena de seis meses de prisión.
4. Solicita que se le de ha lugar al beneficio de suspensión de la pena.
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