CONTESTACIÓN DE DEMANDA JUICIO JOPOTECARIO.
Enviado por Sergio Santillán • 6 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 17.102 Palabras (69 Páginas) • 1.044 Visitas
SOTO TRUJILLO ADRIANA DEL CONSUELO
VS.
GERARDO LIMA PACHECO Y
MARIA FANNI SANCHEZ ANGELES DE LIMA.
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO.
EXPEDIENTE NUMERO: 467/2016.
SECRETARIA “A”
C. JUEZ CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
EN LA CIUDAD DE MEXICO.
GERARDO LIMA PACHECO y MARIA FANNI SANCHEZ ANGELES DE LIMA, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa marcada con el número 8 de la calle de Ignacio Danti, en la Colonia San Andrés Tomatlán, Código Postal 09870, en la Delegación de Iztapalapa, en la Ciudad de México, y autorizando en términos del párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los Licenciados HECTOR ALBERTO MONTES SANCHEZ y/o SERGIO EMILIO SANTILLAN GONZALEZ y/o RAUL ALFREDO GASPAR AQUINO y/o SONIA AMELIA MENDOZA ABARCA y/o SERGIO AQUINO ESQUIVEL, con números de Cédula Profesional 7347446, 8723328, 1826343, 2424369 y 7444109, expedidas a su favor por parte de la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública los días 14 de febrero de 2012, 25 de marzo de 2014, 11 de junio de 1993, 14 de febrero de 1996 y 15 de marzo de 2012, y autorizando únicamente en términos del penúltimo párrafo del ordenamiento legal antes invocado, así como para recoger documentos a los señores FERNANDO TELLO OLIN y/o LUIS MANUEL BECERRA HERNANDEZ y/o CARLOS IVAN MEDINA MUNGUIA, ante Usted, con el debido respeto comparecemos para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 470 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en tiempo y forma venimos a dar contestación a la demanda instaurada en nuestra contra, lo que pasamos a hacer en los siguientes términos:
PRECLUSION DEL DERECHO PARA OFRECER DOCUMENTOS.
Con fundamento en lo dispuesto por artículo 471 párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, solicito de su Señoría se tenga por precluido el derecho de la parte actora para ofrecer documentos.
Lo anterior en virtud que, el precepto de mérito establece con meridiana claridad que tanto en la demanda como en la contestación a la misma las partes tienen la obligación de presentar todos los documentos relacionados con tales hechos.
Así las cosas, una vez hecho lo anterior, opongo de mi parte:
a).- LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO RESPECTO A:
I.- LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA VIGESIMA DE LA CANCELACION PARCIAL DE HIPOTECA QUE OTORGA BANCA CREMI, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, REPRESENTADA POR LA SEÑORITA MARIA LUCILA CID DEL PRADO MORA Y COMPRAVENTA Y CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO E HIPOTECA EN PRIMER LUGAR QUE CELEBRAN DE UNA PARTE LOS SEÑORES GERARDO LIMA PACHECO Y MARIA FANNI SANCHEZ ANGELES DE LIMA Y DE OTRA PARTE AUSTROPLAN DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES LEONEL GONZALEZ DIAZ Y JOSE TRINIDAD PEREZ GARCIA, Y DE UNA UNA ULTIMA PARTE BANCA CREMI, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, CELEBRADA EL DIA 25 DE AGOSTO DE 1988, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO 102 DEL EDIFICIO LETRA “B”, REGIMEN CERO OCHO, PLANTA BAJA DERECHA PERTENECIENTE AL CONJUNTO CHIHUAHUA, MARCADO CON EL NUMERO 27, CONSTRUIDO EN EL LOTE NUMERO 13, MANZANA 9, DEL FRACCIONAMIENTO “ARCOS DEL ALBA”, SECCIÓN “H-21”, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, EN EL ESTADO DE MEXICO, DEBIO HABER CONTRADO LA ULTIMA DE LAS PERSONAS MORALES NOMBRADAS.
Como consecuencia de lo anterior se habrá de requerir a SOTO TRUJILLO ADRIANA DEL CONSUELO, para que dentro del término de tres días proporcionen a este órgano jurisdiccional el nombre, la dirección y todos y cada uno de los datos con los que pueda identificarse plenamente el seguro contratado a efecto de que pueda ser llamada a juicio la citada o las citadas compañías aseguradoras y hagan valer los derechos que les correspondan, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se tendrá por válida la manifestación de la contratación del seguro y que el mismo le fue cubierto a la incapacidad permanente total del suscrito GERARDO LIMA PACHECO y como consecuencia de lo anterior ya no se les adeuda cantidad alguna de dinero, al haber cobrado vigencia el seguro contratado por la incapacidad permanente total del último de los nombrados.
Lo anterior es así toda vez, tal y como se desprende del básico de la acción, consistente en el instrumento notarial número 585, del Volumne 6, tomo 1, que contiene LA CANCELACION PARCIAL DE HIPOTECA QUE OTORGA BANCA CREMI, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, REPRESENTADA POR LA SEÑORITA MARIA LUCILA CID DEL PRADO MORA Y COMPRAVENTA Y CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO E HIPOTECA EN PRIMER LUGAR QUE CELEBRAN DE UNA PARTE LOS SEÑORES GERARDO LIMA PACHECO Y MARIA FANNI SANCHEZ ANGELES DE LIMA Y DE OTRA PARTE AUSTROPLAN DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES LEONEL GONZALEZ DIAZ Y JOSE TRINIDAD PEREZ GARCIA, Y DE UNA UNA ULTIMA PARTE BANCA CREMI, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, CELEBRADA EL DIA 25 DE AGOSTO DE 1988, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO 102 DEL EDIFICIO LETRA “B”, REGIMEN CERO OCHO, PLANTA BAJA DERECHA PERTENECIENTE AL CONJUNTO CHIHUAHUA, MARCADO CON EL NUMERO 27, CONSTRUIDO EN EL LOTE NUMERO 13, MANZANA 9, DEL FRACCIONAMIENTO “ARCOS DEL ALBA”, SECCIÓN “H-21”, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, celebrado el día 25 de agosto de 1988, ante la fe del Notario Público número 87 del Distrito Federal, Licenciado TOMAS LOZANO MOLINA, actuando como asociado y en el protocolo del Notario Público número 10, Licenciado FRANCISCO LOZANO NORIEGA, actuando en protocolo abierto especial del Departamento del Distrito Federal, de menera especial en la clausula VIGESIMA del CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO E HIPOTECA EN PRIMER LUGAR QUE CELEBRAN DE UNA PARTE LOS SEÑORES GERARDO LIMA PACHECO Y MARIA FANNI SANCHEZ ANGELES DE LIMA Y DE OTRA PARTE AUSTROPLAN DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES LEONEL GONZALEZ DIAZ Y JOSE TRINIDAD PEREZ GARCIA, Y DE UNA UNA ULTIMA PARTE BANCA CREMI, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, era obligación de la última institución bancaria mencionada contratar la institución aseguradora.
...