CONTRATACION ESTATAL - REGIMENES ESPECIALES
Enviado por jorgehca • 13 de Agosto de 2013 • 5.366 Palabras (22 Páginas) • 573 Visitas
REGIMENES ESPECIALES CONTRATACION
CONTENIDO TEMATICO
1. NORMAS QUE REGULAN LOS REGIMENES ESPECIALES DE LA CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA.
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LOS REGIMENES ESPECIALES DE LA CONTRATACION ESTATAL.
3. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL DE LA LEY 80 DE 1993 Y LEY 1150 DE 2007 A LOS REGIMENES EXEPCIONALES A LA CONTRATACION ESTATAL.
4. COMPROMISOS QUE SE DEBE TENER EL SECTOR PÚBLICO AL REALIZAR UN PROCESO DE CONTRATACION ESTATAL.
5. COMPROMISOS QUE SE DEBE TENER EL SECTOR PRIVADO.
1. NORMAS QUE REGULAN LOS REGIMENES ESPECIALES DE LA CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA.
a) Ley 142 de 1994 (art. 31 y 32); ley de servicios públicos domiciliarios, los contratos se rigen por el derecho privado.
b) Ley 143 de 1994 (art. 8 y 76); ley del sector eléctrico, los contratos se rigen por el derecho privado.
c) Ley 105 de 1994 (art. 54); ley del sector de transporte, se aplica el mismo régimen del art. 38 de la Ley 80 esto implica que tendran un régimen de contratación propio.
d) Ley 100 de 1993 (art. 195 núm. 6); las ESE’s -hospitales públicos- se rigen por el derecho privado pero pueden incorporar las cláusulas exorbitantes necesarias.
e) Ley 226 de 1995 (art. 2); ley de privatizaciones; la ley 80 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria.
f) Ley 182 de 1995 y Ley 335 de 1996; ley de televisión, estos contratos tienen un régimen propio.
g) Ley 21 y 30 de 1992; Las universidades estatales tienen un régimen especial de contratación.
h) Contratos de la Aeronáutica Civil.
i) Ley 31 de 1992 -Orgánica del Banco de la República-.
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LOS REGIMENES ESPECIALES DE LA CONTRATACION ESTATAL.
La Constitución Política -C.P.- en sus artículos 83, 84, 90, 209 entre otros, señalan principios de la función administrativa; estos abrieron paso a una nueva legislación en la contratación del Estado.
Ellos son:
a) Buena fe.
b) La autonomía de algunas entidades.
c) El control posterior.
d) La libre iniciativa privada.
e) La colaboración entre los particulares y el Estado para la consecución de los fines públicos.
f) La primacía de lo sustancial sobre lo meramente formal.
g) La eficiencia.
h) Economía.
i) Celeridad.
j) Publicidad.
k) Responsabilidad.
l) La moralidad.
3. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL DE LA LEY 80 DE 1993 Y LEY 1150 DE 2007 A LOS REGIMENES EXEPCIONALES A LA CONTRATACION ESTATAL.
Principios de la Contratación Estatal establecidos en la LEY 80 DE 1993
Artículo 23. De los Principios en las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
Artículo 24. Del Principio de Transparencia. En virtud de este principio:
1o. [Numeral derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007]
2o. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.
3o. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política.
4o. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.
5o. En los pliegos de condiciones o [términos de referencia] (Aparte en corchetes derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007):
a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección.
b) Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008> Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o [concurso]. (Aparte en corchetes derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007) (Literal declarado Exequible mediante Sentencia C-932/07)
c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.
e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.
f) Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos [o términos de referencia] y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados. (Aparte en corchetes derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007)
6o. En los avisos de publicación de apertura de la licitación [o concurso] y en los pliegos de condiciones [o términos de referencia], se señalaran las reglas de adjudicación del contrato. (Apartes en corchetes derogados por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007)
7o. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia.
8o. Las autoridades no actuarán con
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