CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS
Enviado por Ignaciodelsolar • 24 de Enero de 2019 • Informe • 3.264 Palabras (14 Páginas) • 188 Visitas
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS
Conste por el presente un contrato Civil, suscrito entre las partes que se detallan a continuación, que a sólo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos legales de instrumento público y que se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA. PARTES.- Son partes del presente contrato:
- EMPRESA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS E INVERSIONES CIUDAD NUEVA SANTA CRUZ “EDINSA” S.R.L sociedad constituida bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con Número de Identificación Tributaria (NIT) N° 367253022, con domicilio en la Av. Prof. Luis Domingo Leigue Castedo, Esq. Calle los Jazmines, Edificio EQUIPETROL, piso 1, oficina 1, Barrio Sirari UV-56, Mza. 20, de la ciudad de Santa Cruz, representada para este acto por el Sr. Julio Novillo Lafuente, mayor de edad y hábil por derechos quien para los efectos del presente contrato y en lo sucesivo será denominada simplemente como el COMPRADOR.
- SYNERGY S.R.L., con Matrícula de Comercio N° 00044764 y Número de Identificación Tributaria (NIT) N° 1028291028, legalmente Representada por el Sr. Raul Marcelo Vargas Delos , portador de la Cédula de Identidad N° 499919 L.P., mediante Testimonio de Escritura Pública de Poder N° 687/2014 de fecha 0 de octubre de 2014, emitido por ante Notaría de Fe Pública N° 104 a cargo de la Dra. Natasha Saucedo Mindani, en lo sucesivo será denominado simplemente como el CONTRATISTA.
- JASO Equipos de Obras y Construcciones, S.L sociedad constituida bajo las leyes de España, titular de identificación fiscal B20775839, con domicilio en Ctra. Madrid – Irún, Km 415- 202113 Idiazabal – Gipuzkoa – España legalmente representada para éste acto por el Sr. Mikel Iturrioz (Director Comercial), que en adelante y para efectos de este contrato y en lo sucesivo se denominara simplemente como el FABRICANTE.
- Las personas señaladas en la presente cláusula se denominarán de manera individual como parte y en conjunto como Partes.
SEGUNDA. ANTECEDENTES.- El COMPRADOR es una empresa dedicada al rubro de la construcción y, en el ámbito del cumplimiento de su objeto social, requiere la contratación de Servicios Civiles y logísticos del CONTRATISTA, para que el mismo por cuenta propia y riesgo preste los servicios detallados y determinados en el presente contrato.
El COMPRADOR, ha realizado la compra de 15 Grúas Torre y 2 Jaulas de Trepado de la empresa española JASO Equipos de Obras y Construcciones, S.
En tal sentido, el COMPRADOR requiere contratar los servicios de transporte, importación, armado e instalación de los referidos Productos.
El CONTRATISTA ha manifestado su capacidad y disponibilidad para prestar los servicios de contratación de trasportadora bimodal, internación y nacionalización de las Grúas los equipos adquiridos por el COMPRADOR, descritos precedentemente, a nombre del COMPRADOR; el transporte de depósito aduanero a los terrenos del COMPRADOR, armado y entrega de los referidos equipos, el mantenimiento y reparación, capacitación y certificación de operadores de acuerdo a lo establecido en el presente documento, todo ello a su propia cuenta y riesgo (en conjunto y en adelante los “Servicios”).
TERCERA. OBJETO.- Es objeto del presente Contrato, definir los términos y condiciones a través de los que el CONTRATISTA prestará los Servicios y realizará las obras definidas en este Contrato, a través del pago de un precio justo, mutuamente acordado por las Partes.
CUARTA. VIGENCIA.- El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la firma del mismo, y mantendrá vigencia hasta el momento en el que el CONTRATISTA entregue al COMPRADOR el último de los Productos, debidamente instalados y en buen funcionamiento, a satisfacción del CONTRATISTA, más los demás servicios anteriormente determinados de capacitación, mantenimiento y provisión.
Periodos adicionales serán negociados entre las Partes, debiendo realizar la respectiva enmienda (ADENDA) al presente contrato. Se establece, que el silencio en cualquier respuesta, no será considerado como aceptación tácita, ni otorgará derechos adicionales a los establecidos en el presente documento, entendiendo que cualquier modificación deberá ser planteada y aceptada por ambas partes y bajo ninguna circunstancia de manera unilateral.
QUINTA. DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES.- Cada una de las Partes firmantes tendrá la siguiente responsabilidad:
Será responsabilidad del COMPRADOR, el pago total del precio correspondiente a la compra de los Productos en los plazos y condiciones que pudiera corresponder. Asimismo, será de responsabilidad del COMPRADOR el pago de las planillas de nacionalización e internación de los Productos al país, así como prestar toda la colaboración para evitar retrasos no atribuibles al CONTRATISTA.
Todo pago realizado por el COMPRADOR se encuentra debidamente garantizado, a cuyo efecto el CONTRATISTA otorga, en los términos más amplios reconocidos por la legislación Boliviana, las garantías descritas en el presente documento.
Con tal motivo, ante el incumplimiento de lo previsto en el presente documento, el COMPRADOR tendrá el derecho de exigir la devolución de toda suma de dinero pagada al CONTRATISTA, más el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. El CONTRATISTA, se compromete a prestar los Servicios y, en general, a realizar la contratación de los medios de trasporte y seguros desde la entrega de las Grúas en almacenes del FABRICANTE; embarcarlos de acuerdo a los lotes y cronogramas debidamente especificados; realizar el transporte hasta el puerto de Chile, realizar el transporte terrestre hasta almacenes aduaneros en Santa Cruz de la Sierra – Bolivia; realizar todos los trámites de nacionalización de los equipos; para entregar los mismos en los terrenos determinados por el COMPRADOR. Una vez entregados, deberá realizar el correspondiente armado de los Productos, y entregarlos en perfecto estado de funcionamiento, a satisfacción del COMPRADOR. Asimismo, deberá contar y proporcionar un stock de partes y repuestos suficientes para el correcto funcionamiento de los Productos, por un plazo de 10 años, para que puedan ser adquiridos por el COMPRADOR, fuera de los plazos de garantías debidamente especificados en el presente contrato. En caso de no contar con el o los repuestos necesario IN SITU, será de su única responsabilidad económica, la importación de dichos repuestos dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato, además del pago de cualquier penalidad por indisposición no programada que pudiera aplicarse, por virtud de este Contrato o del Contrato de Compraventa de los Productos, cuyo tenor el CONTRATISTA declara conocer y comprender.
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