CONTRATO DE DERECHO DE SUMINISTRO
Enviado por mariano_12 • 14 de Mayo de 2021 • Trabajo • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 69 Visitas
Alejandro Moyano
CONTRATO DE SUMINISTRO
1.-FUNCIÓN ECONÓMICA
El contrato de suministro es de gran importancia en el mundo empresarial y económico ya que satisface y asegura las necesidades periódicas del suministrado-empresario (bienes o servicios, materias primas) que se repiten en el tiempo. Dicho de otra manera, garantiza la existencia de elementos necesarios para la actividad industrial.
Podemos captar como a partir de este contrato el suministrado y el proveedor obtienen ciertas ventajas funcionales.
Por un lado el suministrado, es decir, el empresario se asegura de tener los productos que ha solicitado y, por consiguiente, poder programar su producción, ventas. De esta manera evita la incertidumbre. Y por otro lado el proveedor, que puede saber cuántos productos va a vender y, por tanto, no producir más.
2.- CONCEPTO Y CARACTERES
El contrato de suministro es aquel por el que el suministrador se obliga, a cambio de un precio, a realizar en favor del suministrado prestaciones periódicas o continuadas de cosas genéricas, para satisfacer unas necesidades duraderas.
En el contrato de suministro encontramos ciertas discrepancias sobre la naturaleza jurídica del mismo. Por una parte de la doctrina, se considera como una modalidad del contrato de contraventa, al que con frecuencia se le denomina venta por suministro. Sin embargo la jurisprudencia y una gran parte autores consideran que hay ciertos aspectos del contrato de suministro que lo diferencian del de compraventa. Principalmente que el contrato de compraventa surge de una prestación única dirigida a la entrega de la cosa, mientras que en el suministro existe una pluralidad de prestaciones independientes que se extienden en el tiempo y que derivan de un solo contrato.
En cuanto a las características de este contrato podemos destacar las siguientes:
- En primer lugar es bilateral debido a que tanto la persona encargada de suministrar bienes y servicios como la que se beneficia de dicho suministro tienen obligaciones. La primera a realizar prestaciones periódicas y continuas (en las fechas establecidas) y la segunda pagar los bienes y servicios suministrados.
- Es oneroso ya que las materias primas o bienes que se suministran no son gratuitas, tienen un precio que debe estar estipulado de manera clara al celebrar el contrato. Además ambas partes tratan de obtener una utilidad.
- Es consensual, es decir, se perfecciona por el mero consentimiento del las partes sobre el precio y los bienes.
- Es un de duración ya que el factor tiempo es esencial para el cumplimiento de las prestaciones periódicas y continuas
- Es de libre discusión. Ambas partes son libres de acordar lo que quiera siempre que sean licitas y conforme a la buena fe.
- Es nominado, es decir, que el Código de Comercio regula su formación, desarrollo y extinción. (art 968 al 980).
- Es de trato sucesivo —y no de ejecución instantánea— porque como hemos visto las prestaciones se van desarrollando de manera periódica y continua, es decir, se prolonga en el tiempo.
- Es un contrato no formal lo que significa que no se requiere forma escrita para la celebración del contrato. Aunque en la práctica sí que se realiza de una manera formal debido a que es más fácil demostrar su existencia para distinguir las obligaciones y derechos de las partes.
3.-REGULACIÓN JURÍDICA
El contrato de suministro carece de desarrollo normativo en el ámbito de Derecho Privado, pero sí lo está en Derecho Administrativo, al establecer la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el que aparece regulado en su artículo 16 que lo conceptúa, y en capítulo IV del título II del libro II (arts. 298 a 307).
En el artículo 16 se entienden como contrato de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
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