CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
Enviado por JesicaDuenas • 7 de Junio de 2017 • Trabajo • 1.759 Palabras (8 Páginas) • 342 Visitas
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO que celebran por una parte por su propio derecho la C. MELINA HERRERA COVARRUBIAS, a quien en lo sucesivo se le denominara ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’, y por la otra, DI VECE Y ASOCIADOS ARQUITECTOS S.C. representado por ARQUITECTO JEREMY GIOVANNI CÁRDENAS VALENZUELA, a quien en lo sucesivo se le denominara ‘’EL EMPRESARIO’’, quienes se reúnen para celebrar el presente contrato respecto de las obras a realizarse en el predio ubicado en la calle privada Michoacán número 783 en la colonia El Mante, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Por lo anterior expuesto las partes vierten las siguientes:
DECLARACIONES
- DE LA DUEÑA DE LA OBRA.
- Que es ciudadana mexicana en pleno uso de sus facultades.
- Que es propietaria del predio materia del presente contrato, lo cual lo acredita con la copia certificada de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y se acompaña como anexo 01 uno.
- Que actualmente tiene su domicilio ubicado en la calle Sierra de Mazamitla número 458 en la colonia Pinar de la Calma en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
- Que requiere de los servicios del ‘’EMPRESARIO’’ para la realización de una casa habitación en el predio descrito es las generales del presente contrato.
- DEL EMPRESARIO.
- Que la empresa acredita su existencia legal mediante testimonio de la escritura pública número 785321, otorgada ante la fe del Lic. LUIS ROBERTO TORRES VERA Notario Público Número 18, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta misma ciudad, bajo folio 5628. Y que tiene su domicilio ubicado en la calle Justo Sierra 2326 en la Colonia Ladrón de Guevara, en el municipio de Guadalajara Jalisco, con código postal 44600.
- Que el encargado de la obra será el Arq. JEREMY GIOVANNI CÁRDENAS VALENZUELA, quien es ciudadano mexicano en pleno uso de sus facultades y que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución total de la obra objeto de este contrato. Que su actividad habitual es el ramo de la construcción de vivienda o aquellos relacionados con esa actividad y que cuenta con los elementos, la práctica y los servicios de los expertos y empleados que sean necesarios para ello y además, conoce y ha estudiado el proyecto.
- Que por todo lo anterior, está en posibilidad de ejecutar, bajo su responsabilidad y hasta su conclusión y entrega, de manera integral las obras que requiere el ‘’DUEÑO DE LA OBRA’’.
Señalan ambas partes que es su deseo celebrar el presente contrato y que están conscientes del alcance del mismo, así como de las obligaciones que de él derivan, por lo que de manera voluntaria se someten a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Se obliga el ‘’EMPRESARIO’’ a llevar a cabo la construcción de una casa habitación en el predio descrito en las generales del presente contrato, sobre la base de precio alzado, por su cuenta y bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2275, 2276 y 2277 del Código Civil del Estado de Jalisco.
SEGUNDA. La ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’ desea que le casa habitación tenga en su totalidad:
- Cuatro recamaras.
- 4 baños y medio.
- Cochera con portón eléctrico.
- Un estudio en planta alta.
- Una sala de estar.
- Cocina integral con isla al centro.
Todo lo anterior expuesto se adapta completamente a la maqueta de la obra que le presentó el ‘’EMPRESARIO’’ a la ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’.
TERCERA. La ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’ pagará a ‘’EL EMPRESARIO’ ’por los trabajos que se convienen en el presente instrumento, la cantidad de $1, 500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N) cantidad que se conviene como precio alzado, misma que ‘’EL EMPRESARIO’ le cubrirá de principio a fin.
CUARTA. El ‘’EMPRESARIO’’ recibirá, por la realización de los trabajados encomendados por la ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’ el 30% del monto total de las obligaciones de pago, como anticipo, una vez firmando el contrato. Los siguientes pagos serán hechos de la siguiente manera:
- La ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’ pagará al ‘’EMPRESARIO’’ el 30% del monto total del restante de la deuda, cuando la obra lleve el mismo porcentaje de avance.
- El siguiente 30% será pagadero cuando la obra presente un avance del 60%.
- El 10% restante será pagadero cuando la obra esté completamente terminada en un 100%.
- Todos los pagos serán hechos mediante depósito al número de cuenta 159960538592, BANAMEX.
QUINTA. ‘’EL EMPRESARIO’’, rendirá cuentas a la ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’ tres días antes de que se realicen los depósitos descritos en la cláusula anterior en el domicilio descrito en la declaración II inciso a) del presente contrato.
SEXTA. En la cantidad mencionada en la cláusula tercera, se incluye el costo total de la obra que se le ha encomendado a ‘’EL EMPRESARIO’’, por lo que queda comprendido de una manera enunciativa y no limitativa lo siguiente: el proyecto de obra, gastos y honorarios de tramitación de las licencias y permisos que correspondan, materiales necesarios, mano de obra, indemnizaciones a los trabajadores, sean éstas de cualquier clase, gastos relativos al trabajo y honorarios de ‘’EL EMPRESARIO’’, remuneraciones a los empleados asalariados o profesionistas que ‘’EL EMPRESARIO’’ ocupe para el cumplimiento del contrato, por lo tanto, ‘’LA DUEÑA DE LA OBRA’’ está obligada a pagar a ‘’EL EMPRESARIO’’ únicamente la suma mencionada sin que por ningún concepto tenga que ser aumentada o disminuida.
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