Contrato de obra a precio alzado
Enviado por cefer • 23 de Febrero de 2015 • Informe • 1.047 Palabras (5 Páginas) • 258 Visitas
contrato de obra a precio alzado
Definición
Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista se obliga a realizar y transmitir a otra llamada dueño, una obra con materiales propios y bajo su dirección tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este último se obliga a pagar una remuneración.
Clasificación
Es principal pues tiene vida propia y para su validez y existencia no dpende de otro contrato.
Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar la obra con materiales propios para después transmitirla y para el dueño pagar la remuneración.
Es oneroso , toda vez que hay provechos y gravámenes recíprocos.
Es conmutativo, pues el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar.
Con formalidades restringidas. En términos generales no se requiere formalidad alguna a excepción “ de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos” Ar.t 2618
De tracto sucesivo, porque las obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo.
Intuitu personae. La calidad de la persona del empresario es un elemento importante, pues el dueño de la obra contrata tomando en cuenta las características, sentido de responsabilidad y habilidades del empresario. Razón por la cual la muerte del empresario es causa de terminación del contrato; o si la obra la realiza un tercero, puede ser motivo de rescisión o nulidad del contrato.
Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de trabajo
El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.
Existe por otro lado contrato de obra a precio alzado cuando el empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y mediante una remuneración, toma a su cargo los riesgos y la dirección de la misma.
Distinción entre contrato de obra a precio alzado y contrato de prestación de servicios profesionales.
En el de obra a precio alzado el empresario se obliga a realizar una obra bajo su propia dirección y riesgo y a proporcionar tanto los materiales necesarios como a transmitir su dominio; en la prestación de servicios el profesor se obliga a prestar sus servicios profesionales al cliente y éste deberá pagar los honorarios convenidos, así como los materiales y riesgos de la existencia de la obra.
Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de compraventa de cosa futura
La mayoría de los autores nacionales afirman la diferencia en dos aspectos fundamentales: Si lo que más importa son los materiales empleados se trata de una compraventa de cosa futura; pero si es la mano de obra lo más importantes, de lo que se habla es de un contrato de obra a recio alzado.
Elementos de existencia
Consentimiento: Acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones, el objeto material y la persona.
Objeto. Nos referiremos en especial a los objetos materiales del contrato que son la obra y la remuneración, ésta última puede ser cubierta en dinero o mediante otros bienes, es decir en especie.
Elementos de validez
Se requiere una capacidad
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