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Contrato De Obra A Precio Alzado


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  264 Visitas

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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

Que celebran los señores Hugo Mariano Pavone al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I. Declara el señor Hugo Mariano Pavone , que es propietario de un terreno ubicado en av. De las torres numero 3 colona patera Vallejo con una superficie de 100m2.

II. Que la propiedad del inmueble descrito e identificado precedentemente lo acredita con escritura pública

III. Con base en las declaraciones anteriores, las partes han decidido libremente celebrar el presente contrato.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El señor Julian Solo se obliga a construir en el inmueble descrito e identificado precedentemente, una casa habitación al señor Hugo Mariano Pavone de acuerdo con el plano, diseño y proyecto de construcción que el primero presentará al segundo, quien previamente deberá aprobarlo por escrito.

SEGUNDA.- El Sr. Julian Solo se obliga a construir la casa en el plazo de un año, contando a partir de la fecha en que el señor Hugo Marano Pavone apruebe y autorice por escrito el plano y diseño, así como los materiales que se utilizarán en la construcción.

TERCERA.- El precio de la obra lo fijan las partes de común acuerdo en la cantidad total de $5000000 (cinco mllones ) de la cual el señor Hugo Mariano Pavone entregará al constructor la mitad el día en que éste apruebe por escrito el proyecto, diseño y plano de la construcción obligándose a entregar al arquitecto otro _25% de la otra mitad cuando la obra tenga un 25% de avance y el otro 25% cuando la obra esté completamente terminada y entregada debiendo entregar el constructor por escrito la obra terminada.

CUARTA.- Se pacta expresamente entre las partes que todo riesgo correrá a cargo del señor _Julian Solo en su calidad de propietario.

QUINTA.- Se conviene expresamente entre las partes, que una vez pagado y recibido el precio, no habrá lugar a reclamación sobre él, por lo que las partes no se reservan ningún derecho para reclamar en términos de lo dispuesto por el artículo _2600 del Código Civil.

SEXTA.- Se conviene expresamente entre las partes que el constructor y director de la obra, en este caso el arquitecto Julian Solo no puede hacer ejecutar la obra por otra persona, ni física ni moral.

SÉPTIMA.- El constructor y director de la obra es responsable de los defectos y vicios ocultos en términos de lo dispuesto por el artículo 2600 del Código Civil.

OCTAVA.- Se conviene expresamente entre las partes que el propietario de la obra es responsable de los accidentes y enfermedades de trabajo y de todas las prestaciones tanto laborales, civiles, penales o de otra índole para con los trabajadores que intervienen en la construcción.

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