Contrato de obra a precio alzado
Enviado por salazaar.t • 17 de Octubre de 2013 • Tesis • 877 Palabras (4 Páginas) • 461 Visitas
Contrato de obra a precio alzado
Definición: El contrato de obra a precio alzado o por ajuste cerrado es el contrato por el que una persona llamada “empresario” se obliga a ejecutar, bajo su dirección y con materiales propios, una obra que le encarga otra persona llamada “dueño de la obra”, la cual se obliga a pagarle un precio global.
Clasificación: La obra a precio alzado es un contrato
• Bilateral.- Produce efectos y obligaciones para ambas partes.
• Oneroso.- Impone provechos y gravámenes recíprocos.
• Conmutativo.- El contrato se forma y realiza para utilidad recíproca de las partes.
• De ejecución sucesiva.- Se efectúa de momento a momento, durante el tiempo que dure el contrato.
• Nominado.- Esta reglamentado legalmente.
• Formal. Debe estipularse por escrito.
• De igual a igual o de adhesión (cuando el dueño de la obra se sujeta al contrato previamente elaborado por el empresario).
• Voluntario.- Se celebra por las partes libremente.
• Principal.- existe por si mismo.
• Intuito personae.
• Origina obligaciones de hacer
Características:
1. Es un contrato de prestación de servicios. El empresario debe ejecutar personalmente la obra o debe vigilar personalmente la ejecución que otra persona haga, si en el contrato se le facultó para que otra persona la hiciera, bajo su responsabilidad.
2. Los materiales empleados en la ejecución de la obra deben ser propiedad del empresario.
3. Es un contrato translativo de dominio respecto a los materiales empleados si la obra es un bien inmueble, o respecto de la obra misma, si ésta es mueble, y la transmisión del dominio se opera, en el primer caso por la colocación de los materiales en el inmueble, y en el segundo supuesto cuando se determine e individualice la obra mueble con conocimiento del dueño.
4. la dirección de la obra y los riesgos de su ejecución y de la obra misma, son a cargo del empresario y por lo tanto no debe haber ni dirección ni dependencia económica del dueño.
5. el motivo determinante de la voluntad del dueño para celebrar el contrato debe de ser la actividad personal e individual del empresario y no simplemente la adquisición de la obra.
6. siempre deberá existir una contraprestación a cargo del dueño.
ELEMENTOS
1. El consentimiento. Para la existencia del contrato se requiere el acuerdo de voluntades para la realización de una obra con materiales propios del empresario quien debe tomar a su cargo la dirección y el resiego de la obra, a cambio de una remuneración de debe pagar el dueño. Es un contrato consensual en oposición a real, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, que origina las obligaciones de realizar la obra y de pagar la prestación, sin que se requiera la entrega de la cosa (que por definición
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